RESOLUCION EXENTA SII N°57 DEL 21 DE ABRIL DEL 2011
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, es preocupación permanente del
Servicio de Impuestos Internos, mejorar el control y fiscalización de los
impuestos que el artículo 1° de su Ley Orgánica ha colocado en la esfera de su
competencia, y facilitar también el cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes. 2° Que, los contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los
Combustibles y cuyos ingresos anuales del año calendario anterior, por las
ventas, servicios u otras actividades de su giro, propios y de sus relacionados,
hayan sido inferiores al monto señalado en el inciso quinto del artículo 1°, en
concordancia con el artículo segundo transitorio, de
3° Que, el inciso sexto del artículo 1°, de
4° Que, es
necesario una mayor eficiencia en el manejo de la información proporcionada por
los contribuyentes, para el cumplimiento de los fines de fiscalización propios
de este Servicio, y que la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece
mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente
disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes
proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar
una respuesta de recepción al instante. SE RESUELVE: 1° Los contribuyentes
del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto
Específico a los Combustibles y cuyos ingresos anuales del giro propios y de
sus relacionados del año calendario anterior, hayan sido inferiores a 15.000
unidades tributarias mensuales, deberán presentar al Servicio de Impuestos
Internos
A igual obligación quedarán sujetos, para los
años tributarios que expresamente se indican, los contribuyentes del Impuesto
al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los
Combustibles que, no estando comprendidos en el párrafo anterior, hayan
obtenido ingresos anuales del giro propios y de quienes hayan sido sus
relacionados en el año calendario anterior, al tenor de lo dispuesto en el
artículo 20° N° 1, letra b) de
a) Contribuyentes que durante el año calendario 2010
hayan obtenido ingresos inferiores a 58.200 UTM, la obligación de declarar rige
para el año tributario 2011. b) Contribuyentes que durante el año calendario 2011
hayan obtenido ingresos inferiores a 49.200 UTM, la obligación de declarar rige
para el año tributario 2012. c) Contribuyentes que durante el año calendario
2012 hayan obtenido ingresos inferiores
a 27.600 UTM, la obligación de declarar rige para el año tributario 2013. 2° La
declaración jurada a que se refiere el resolutivo anterior, deberá ser
presentada anualmente hasta el día 15 de mayo. 3°
El Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan
acceder a Internet, los medios tecnológicos necesarios para realizar la
transmisión electrónica de los datos que permita presentar
4° El retardo u omisión en la presentación de
En caso que el retardo en la presentación de las declaraciones juradas
se origine en una causa no imputable al contribuyente, los Directores
Regionales podrán condonar el cien por ciento de las multas que correspondería
aplicar en razón del atraso en que se haya incurrido. La entrega de información errónea o incompleta se encuentra sancionada conforme
lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario. 5°
6° La presente
resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
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