RESOLUCION EXENTA SII N°70 DEL 25 DE MAYO DEL 2011
Hoy se
ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en
el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del
D.L. N° 830, de 1974; en
CONSIDERANDO: 1° Que, en
2° Que, los contribuyentes
que se detallan en el Resolutivo segundo, han solicitado incorporarse al modelo
de operación de Contabilidad Electrónica establecido en
3° Que, los contribuyentes listados en el
dispositivo tercero, cumplen con los requisitos establecidos en la referida
Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005 y, han efectuado las pruebas
requeridas para el SII para acogerse al modelo de operación de Contabilidad
Electrónica. 4° Que, los contribuyentes listados en el
dispositivo tercero, cumplen con los requisitos establecidos en la referida
Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005 y, declaran contar con CAL para los
Libros Contables Electrónicos, esto último a través del endoso a efectuar por
un contribuyente autorizado. SE RESUELVE: Primero: Modifíquese la autorización a proceder conforme al
modelo de operación de Contabilidad Electrónica, otorgada en la Res. Ex. SII
N°64, del 12 de Mayo de 2011, sustituyéndose a utilizar CAL propio, a los
siguientes contribuyentes: - ACEPTA COM S.A. RUT 96.919.050-8 Se otorgará además al
contribuyente ACEPTA COM S.A., RUT 96.953.410-K y SERVICIOS SOLUCIONES TECNOLOGIA E
INNOVACION LTDA., RUT 77.680.620-K, Códigos de Autorización de Libros (CAL)
tipo 3, para los libros Diario, Mayor y Balance. Segundo: Autorízase a proceder conforme al modelo de
operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2010, utilizando CAL
propio, al siguiente contribuyente: - LA ARAUCANA C C A F RUT
70.016.160-9 Se otorgará además a los contribuyentes LA ARAUCANA C C A F, RUT 70.016.160-9, Códigos de Autorización de Libros (CAL) tipo 2, para
los libros Diario, Mayor y Balance, los que podrán ser endosados a otras
empresas del mismo holding. Tercero: Autorízase a proceder conforme al modelo de
operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2011, a través del
endoso de TECNOLOGIAS PARA
- LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. RUT 96.955.500-K Cuarto: Los
contribuyentes autorizados deberán cumplir lo establecido en
Quinto: Autorízase
además a dichos contribuyentes para almacenar, con fines tributarios, los
libros contables de años anteriores al año 2011 en el formato digital establecido
por el Servicio, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el
resolutivo segundo de
Anótese, comuníquese y
publíquese en Internet. (Fdo) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. HHB/HSS/oba |