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RESOLUCION EXENTA SII N°70 DEL 25 DE MAYO DEL 2011
MATERIA : AUTORIZA A PROCEDER CONFORME AL MODELO DE OPERACIÓN DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución Ex. SII N°150, de diciembre de 2005; y,

CONSIDERANDO:

    Que, en la Res. Ex. SII N° 121, del 7 de Octubre del 2008, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad de autorizar a los contribuyentes para proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.

2°    Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo segundo, han solicitado incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en la Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005, a partir del año 2010.

    Que, los contribuyentes listados en el dispositivo tercero, cumplen con los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005 y, han efectuado las pruebas requeridas para el SII para acogerse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.

    Que, los contribuyentes listados en el dispositivo tercero, cumplen con los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005 y, declaran contar con CAL para los Libros Contables Electrónicos, esto último a través del endoso a efectuar por un contribuyente autorizado.

SE RESUELVE:

Primero:   Modifíquese la autorización a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, otorgada en la Res. Ex. SII N°64, del 12 de Mayo de 2011, sustituyéndose a utilizar  CAL propio, a los siguientes contribuyentes:

- ACEPTA COM S.A.                                                                                 RUT 96.919.050-8
- SERVICIOS SOLUCIONES TECNOLOGIA E INNOVACION LTDA.               RUT 77.680.620-K

Se otorgará además al contribuyente ACEPTA COM S.A., RUT 96.953.410-K y SERVICIOS SOLUCIONES TECNOLOGIA E INNOVACION LTDA., RUT 77.680.620-K, Códigos de Autorización de Libros (CAL) tipo 3, para los libros Diario, Mayor y Balance.

Segundo:  Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2010, utilizando CAL propio, al siguiente contribuyente:

- LA ARAUCANA C C A F                                                                           RUT 70.016.160-9

Se otorgará además a los contribuyentes LA ARAUCANA C C A F, RUT 70.016.160-9, Códigos de Autorización de Libros (CAL) tipo 2, para los libros Diario, Mayor y Balance, los que podrán ser endosados a otras empresas del mismo holding.

Tercero:    Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2011, a través del endoso de TECNOLOGIAS PARA LA GESTION MANQUEHUE LIMITADA, RUT 76.029.564-7 a los siguientes contribuyentes:

- LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.              RUT 96.955.500-K

Cuarto:      Los contribuyentes autorizados deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005, y las modificaciones que a futuro se realicen en el modelo de operación de Contabilidad Electrónica.

Quinto:     Autorízase además a dichos contribuyentes para almacenar, con fines tributarios, los libros contables de años anteriores al año 2011 en el formato digital establecido por el Servicio, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el resolutivo segundo de la Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005.

Anótese, comuníquese y publíquese en Internet.

(Fdo) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

HHB/HSS/oba
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