Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades
que me confieren los artículos 1° y 7° de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del
Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del
Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo
establecido en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; lo señalado en los artículos
8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, contenida
en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974; y las instrucciones contenidas en
las Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009; y
CONSIDERANDO:
1° Que, teniendo
presente la dictación de
la
Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el
Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, en la cual se impartieron instrucciones
sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable;
2° Que, de conformidad a lo establecido en
el resolutivo 6° de
la Resolución Ex. SII Nº 129, del 06 de agosto de 2010,
publicada en el Diario Oficial de 11 de agosto de 2010, el Director ha delegado
en el Subdirector de Fiscalización la facultad para dictar resoluciones a fin
de autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya
comercialización sea inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los
requisitos señalados en dicha resolución, para efectos de lo dispuesto en el
artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo
1° del D.L. Nº 824, de 1974, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79°
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1°
del D.L. Nº 825, de 1974;
3° Que,
la siguiente
Institución ha solicitado el otorgamiento de la autorización
para ser receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable para
entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos;
4° Que,
teniendo presente el contenido del Informe, evacuado por el Jefe del Departamento
Regional Plataforma de Atención y Asistencia de la jurisdicción de la entidad
solicitante.
SE RESUELVE:
1° Autorízase como
Institución Receptora de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a la entidad
que se individualiza a continuación:
Nombre
o Razón Social Rol Único Tributario
INSTITUTO DE EDUCACIÓN RURAL 82.067.200-3
En
la Oficina Virtual
del SII en Internet se podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de
Lucro Distribuidoras y Receptoras de alimentos cuya Comercialización sea
Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita
a personas de escasos recursos.
2° La
institución sin fines de lucro autorizada de acuerdo al resolutivo anterior,
deberá cumplir lo establecido en
la Resolución Ex.
SII Nº 129, del 06 de agosto de 2010.
3° El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será
sancionada de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código
Tributario.
4° La
presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en extracto,
en el Diario Oficial.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(Fdo)
IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE
FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines.
IBC/CMC/JRM/GMV/ulo
Distribución:
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Oficial (Extracto)
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