Hoy se
ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
La facultad que me confiere el
artículo 6° letra A), N° 1 y 5, del Código Tributario, contenido en el artículo
1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b), del artículo
7°, de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N°
7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 52 y 53 de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974
y los artículos 68, 69, 70 y 71 bis del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios, D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977;
la Resolución Ex. SII
N° 6289 del 29 de Octubre de 1988,
la Resolución Ex. SII N° 45 del 01 de
Septiembre del 2003; y
CONSIDERANDO:
1° Que, el resolutivo primero de
la Resolución Ex. SII
N° 6289 del 29 de octubre de 1998, establece que los contribuyentes del
Impuesto a las Ventas y Servicios que vendan y/o presten atención directamente
al público consumidor, en establecimientos, secciones, departamentos, o en otra
forma, para la emisión de facturas o guías de despacho por las transacciones
que efectúen en estos locales personalmente con los vendedores, importadores y
prestadores de servicios afecto a este impuesto, o bien, personalmente con
terceros que actúan por cuenta de aquellos, deberán requerir de la persona que
efectúa la compra o solicita el servicio, además de la exhibición del original
o fotocopia del RUT o de la cédula de identidad del contribuyente a nombre del
cual se efectúa la operación, la exhibición de su cédula de identidad, debiendo
consignar en el cuerpo del documento que proceda emitir, y a continuación del
detalle de la operación, el nombre y número de Cédula de Identidad de esta
última, quien a continuación, deberá estampar su firma en dicho documento.
2° Que, de conformidad con lo establecido
en
la Resolución
Ex. SII N° 45, del 01 de Septiembre del 2003, los
contribuyentes que estén autorizados para emitir facturas y guías de despacho
electrónicas, deben almacenar y conservar en forma electrónica los documentos
tributarios electrónicos emitidos, para los efectos de respaldar las
operaciones registradas en su contabilidad.
3° Que, el Sistema de Facturación
Electrónica es un medio eficiente y ventajoso, que ofrece posibilidades de
flexibilización y aumentos de productividad en todo el proceso de compras y
ventas, permitiendo un ahorro en los costos asociados al proceso de
facturación, entre otros, debido a la posibilidad de omitir la impresión de
ejemplares en papel, lo que facilita la administración y posterior
almacenamiento de dichos documentos tributarios.
4° Que,
se ha estimado necesario eximir de la obligación establecida en el resolutivo
primero de
la
citada Resolución Ex. SII N°
6289, a los contribuyentes
que tengan la calidad de emisores de documentos tributarios electrónicos, en
relación al requerimiento que deben efectuar a la persona que realiza la compra
o solicita el servicio, de estampar su firma en el documento electrónico
(factura o guía de despacho) que se emita por la operación correspondiente,
siempre que se de cumplimiento a los requisitos que establece
la presente Resolución.
SE RESUELVE:
1° A contar de la fecha
de publicación de
la
presente Resolución, los contribuyentes del Impuesto a las
Ventas y Servicios, que posean la calidad de emisores electrónicos, y que efectúen
ventas y/o presten servicios directamente al público consumidor, en
establecimientos, secciones, departamentos, u otros similares, y que emitan
facturas electrónicas y guías de despacho electrónicas por las transacciones
que efectúen en dichos recintos, con vendedores, importadores y prestadores de
servicios afectos a este impuesto, o bien, con terceros que actúen por cuenta
de aquellos, quedarán eximidos de la obligación de requerir la firma de la
persona que efectúa la compra o solicita el servicio en la representación
impresa del documento tributario electrónico respectivo, siempre que la
información del nombre completo y de la Cédula de Identidad del solicitante de
la factura electrónica o guía de despacho electrónica quede especificado
correctamente en el archivo electrónico del documento tributario
correspondiente.
2° Los datos relativos
a la Cédula de Identidad del solicitante, deberán registrarse conforme al
formato de los documentos tributarios electrónicos establecido por el Servicio
de Impuestos Internos, que se encuentra publicado en el sitio Web www.sii.cl.
3° Lo dispuesto en esta
resolución no obsta a la emisión de un ejemplar impreso de la factura
electrónica o guía de despacho electrónica, en el cual conste el acuse de
recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, de conformidad
con lo establecido en la letra b) del artículo 4° y c) del artículo 5° de
la Ley N° 19.983, que regula la
transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura y de lo dispuesto
en el artículo 2° del D.S: N° 93, de Hacienda, de 2005, que aprueba el
reglamento para la aplicación del artículo 9° de la ley antes mencionada,
respecto de la cesión de créditos contenidos en una factura electrónica.
4° La presente
resolución regirá a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(Fdo.) MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento
y demás fines.
IBC/RPA/HSS/oba
Distribución:
- Internet
- Boletín
- Diario
Oficial en extracto