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RESOLUCION EXENTA SII N°18 DEL 07 DE FEBRERO DEL 2012
MATERIA : COMPLEMENTA RESOLUCIÓN EX. SII N° 6289, DE 1998, EXIMIENDO A LOS EMISORES ELECTRÓNICOS DE LA OBLIGACIÓN DE REQUERIR, EN EL CASO QUE INDICA, LA FIRMA DEL COMPRADOR O BENEFICIARIO DEL SERVICIO EN LA REPRESENTACIÓN IMPRESA DE LAS FACTURAS Y GUÍAS DE DESPACHO ELECTRÓNICAS QUE OTORGUE.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

La facultad que me confiere el artículo 6° letra A), N° 1 y 5, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b), del artículo 7°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 52 y 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974 y los artículos 68, 69, 70 y 71 bis del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977; la Resolución Ex. SII N° 6289 del 29 de Octubre de 1988, la Resolución      Ex. SII N° 45 del 01 de Septiembre del 2003; y

CONSIDERANDO:

Que, el resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 6289 del 29 de octubre de 1998, establece que los contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios que vendan y/o presten atención directamente al público consumidor, en establecimientos, secciones, departamentos, o en otra forma, para la emisión de facturas o guías de despacho por las transacciones que efectúen en estos locales personalmente con los vendedores, importadores y prestadores de servicios afecto a este impuesto, o bien, personalmente con terceros que actúan por cuenta de aquellos, deberán requerir de la persona que efectúa la compra o solicita el servicio, además de la exhibición del original o fotocopia del RUT o de la cédula de identidad del contribuyente a nombre del cual se efectúa la operación, la exhibición de su cédula de identidad, debiendo consignar en el cuerpo del documento que proceda emitir, y a continuación del detalle de la operación, el nombre y número de Cédula de Identidad de esta última, quien a continuación, deberá estampar su firma en dicho documento.

Que, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, del 01 de Septiembre del 2003, los contribuyentes que estén autorizados para emitir facturas y guías de despacho electrónicas, deben almacenar y conservar en forma electrónica los documentos tributarios electrónicos emitidos, para los efectos de respaldar las operaciones registradas en su contabilidad.

Que, el Sistema de Facturación Electrónica es un medio eficiente y ventajoso, que ofrece posibilidades de flexibilización y aumentos de productividad en todo el proceso de compras y ventas, permitiendo un ahorro en los costos asociados al proceso de facturación, entre otros, debido a la posibilidad de omitir la impresión de ejemplares en papel, lo que facilita la administración y posterior almacenamiento de dichos documentos tributarios.

4° Que, se ha estimado necesario eximir de la obligación establecida en el resolutivo primero de la citada Resolución Ex. SII N° 6289, a los contribuyentes que tengan la calidad de emisores de documentos tributarios electrónicos, en relación al requerimiento que deben efectuar a la persona que realiza la compra o solicita el servicio, de estampar su firma en el documento electrónico (factura o guía de despacho) que se emita por la operación correspondiente, siempre que se de cumplimiento a los requisitos que establece la presente Resolución.


SE RESUELVE:
 

         A contar de la fecha de publicación de la presente Resolución, los contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios, que posean la calidad de emisores electrónicos, y que efectúen ventas y/o presten servicios directamente al público consumidor, en establecimientos, secciones, departamentos, u otros similares, y que emitan facturas electrónicas y guías de despacho electrónicas por las transacciones que efectúen en dichos recintos, con vendedores, importadores y prestadores de servicios afectos a este impuesto, o bien, con terceros que actúen por cuenta de aquellos, quedarán eximidos de la obligación de requerir la firma de la persona que efectúa la compra o solicita el servicio en la representación impresa del documento tributario electrónico respectivo, siempre que la información del nombre completo y de la Cédula de Identidad del solicitante de la factura electrónica o guía de despacho electrónica quede especificado correctamente en el archivo electrónico del documento tributario correspondiente.

        Los datos relativos a la Cédula de Identidad del solicitante, deberán registrarse conforme al formato de los documentos tributarios electrónicos establecido por el Servicio de Impuestos Internos, que se encuentra publicado en el sitio Web www.sii.cl.

3°         Lo dispuesto en esta resolución no obsta a la emisión de un ejemplar impreso de la factura electrónica o guía de despacho electrónica, en el cual conste el acuse de recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 4° y c) del artículo 5° de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura y de lo dispuesto en el artículo 2° del D.S: N° 93, de Hacienda, de 2005, que aprueba el reglamento para la aplicación del artículo 9° de la ley antes mencionada, respecto de la cesión de créditos contenidos en una factura electrónica.

         La presente resolución regirá a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

(Fdo.) MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/RPA/HSS/oba
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