RESOLUCION EXENTA SII N°02 DEL 11 DE ENERO DEL 2012
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°,
letra A), N° 1 y en artículos 16°, 29°, 30°, 33°, 34°, 35°, 60° inciso octavo y
63° inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1°
del D. L. N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 3° bis y 7°, letra b), de
CONSIDERANDO: 1° Que, por ley le corresponde a este Servicio, la aplicación y
fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se
establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo
control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; 2° Que, el artículo 34 del Código Tributario establece que están
obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una
declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado, los técnicos y
asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o
de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos
de prescripción; 3° Que, el artículo 35 del Código Tributario establece que el
Servicio podrá exigir a los contribuyentes, junto con las declaraciones, la
presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de
las cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y
demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en
la contabilidad; 4° Que, a objeto
de facilitar permanentemente el cumplimiento tributario de los contribuyentes,
el Servicio implementó la segmentación de contribuyentes, atendiendo a sus
características y necesidades específicas, con el fin de promover la prestación
de servicios de alta calidad que apoyen el cumplimiento voluntario del pago de
los impuestos. Conforme a lo
anterior, cada contribuyente puede conocer el segmento al que pertenece, según
la clasificación utilizada por este Servicio, ingresando al sitio Web del SII,
registrándose con su RUT y Clave Secreta en el portal “Mi SII”; 5° Que, el
Servicio emitió las Resoluciones SII Ex. N°s 18 y 34
de fechas 4 de febrero 2011 y 4 de marzo de 2011, respectivamente, donde se
estableció la obligación de presentar una declaración jurada para ciertos
contribuyentes clasificados por este Servicio en el segmento de Gran Empresa; 6° Que,
mediante
7° Que, con el objeto de cumplir de forma
oportuna y eficiente con las obligaciones propias del Servicio, se hace
necesario contar con un detalle de las cuentas del Balance de Ocho Columnas ,
que complemente la declaración anual de renta, que deben presentar todos los
contribuyentes clasificados como Gran Empresa y aquellos que se encuentren
calificados como Grandes Contribuyentes; 8° Que, la
transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de
seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto
permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el
interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante. SE
RESUELVE: 1° Los contribuyentes que se
encuentren clasificados en el segmento
de “Gran Empresa” y también aquellos que se encuentren calificados como
“Grandes Contribuyentes” por resolución del Director a que se refiere el
artículo 3° bis de la ley Orgánica del Servicio precitada, deberán presentar al
Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del
Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre
Balance de 8 Columnas”, donde se informe el detalle de las cuentas
contenidas en el Balance de Ocho (8) Columnas y el Estado de Resultados, al 31
de diciembre del ejercicio anterior, según formato e instrucciones que se
contienen en los Anexos N°s 1 y
2° El plazo para presentar la declaración
jurada anual a que se refiere el
resolutivo anterior, es hasta el 15 de
mayo de cada año. Aquellos
contribuyentes que hayan dejado, de ser clasificados como Gran Empresa o de pertenecer
a la nómina de Grandes Contribuyentes, de acuerdo al
artículo 3° bis de
3° Los Anexos N°s 1 y 2 de esta Resolución se entienden forman parte
íntegra de ella, cualquier modificación de su formato o contenido se publicará
oportunamente en la página Internet del Servicio, www.sii.cl. 4° El
Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a
Internet, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión
electrónica de los datos que permitan presentar la declaración jurada a que se
refiere la presente Resolución. 5º El
retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada, Formulario
N°1847, será sancionado conforme lo dispuesto en el artículo 97 N°15 del Código
Tributario. 6° Se reemplaza Resolución SII EX. N° 18
de fecha 4 de febrero de 2011 por la presente resolución y se deja sin efecto
Resolución SII Ex. N°34 de fecha 4 de
marzo de 2011. 7° Esta Resolución regirá a contar del
Año Tributario 2012 y se publicará, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) JULIO PEREIRA
GANDARILLAS Lo que transcribo a
Ud., para su conocimiento y demás fines. Anexos: IBC/HHB/JRM/PSC DISTRIBUCIÓN: |