RESOLUCION EXENTA SII N°27 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2012
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS
: Lo
dispuesto en los artículos 1º y 7º letra b) de
CONSIDERANDO: 1°. Que, en cumplimiento de las
funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y
fiscalización de los impuestos, se hace necesario optimizar el uso de los
recursos y de la información que se utilizan para el buen logro de esta función. 2°. Que,
los dos primeros incisos del artículo 30 del Código Tributario establecen que:
“Las declaraciones se presentarán por escrito, bajo juramento, en las oficinas
del Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo las exigencias
que ésta determine. La Dirección podrá autorizar a los
contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios
distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas
tecnológicos.” 3°. Que,
el inciso 8° del artículo 60 del Código Tributario establece que: “Para la
aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes
tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a
toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite,
para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o
antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas.
Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por
causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge,
los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de
la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea
recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además,
estarán exceptuados de estas obligaciones las personas obligadas a guardar
secreto profesional.” SE
RESUELVE: 1° Las Instituciones de Salud Previsional
(ISAPRES) que hayan pagado reembolsos a sus afiliados y el Fondo Nacional de
Salud (FONASA), cuyas órdenes de atención fueron pagadas a prestadores personas
naturales o jurídicas, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos,
antes del 15 de Marzo de cada año, una Declaración Jurada Anual con la
información sobre la totalidad de los reembolsos u órdenes de atención pagados a
sus afiliados o prestadores durante el ejercicio anterior al año de la
presentación de esta declaración jurada. 2°. La referida información deberá
proporcionarse mediante el Formulario N° 1873 denominado "DECLARACIÓN
JURADA ANUAL SOBRE DETALLE DE REEMBOLSOS PAGADOS A AFILIADOS POR INSTITUCIONES
DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRES) Y ÓRDENES DE ATENCIÓN CORRESPONDIENTES AL FONDO
NACIONAL DE SALUD (FONASA) PAGADAS POR EL AFILIADO AL PRESTADOR”, 3°.
4°. El retardo u omisión en la presentación
de la declaración jurada a que se refiere esta Resolución, se sancionará de
acuerdo a lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 97 del Código Tributario. 5°. La presente
Resolución regirá a partir del Año Tributario 2012, respecto de los reembolsos y
órdenes de atención pagadas durante el año comercial 2011 y siguientes. 6°. El Anexo N°1 esta Resolución, y que se
entiende forma parte íntegra de ella, se publicará oportunamente en la página
Internet de este Servicio, www.sii.cl. Toda modificación del anexo aludido en el
párrafo anterior, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web
de este Servicio. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.) MARIO
VILA FERNÁNDEZ Anexo 1: Modelo Formulario N° 1873.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines IBC/RNS/KCC/pcg |