RESOLUCION EXENTA SII N°34 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2012
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS
: Lo
dispuesto en los artículos 1º y 7º letra b) de
1°. Que, en cumplimiento de las
funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y
fiscalización de los impuestos, se hace necesario optimizar el uso de los
recursos y de la información que se utilizan para el buen logro de esta función. 2°. Que,
los dos primeros incisos del artículo 30 del Código Tributario establecen que:
“Las declaraciones se presentarán por escrito, bajo juramento, en las oficinas
del Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo las exigencias
que ésta determine. La Dirección podrá autorizar a los
contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios
distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas
tecnológicos.” 3°. Que,
el inciso 8° del artículo 60 del Código Tributario establece que: “Para la
aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes
tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a
toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite,
para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o
antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas.
Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por
causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge,
los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de
la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea
recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además,
estarán exceptuados de estas obligaciones las personas obligadas a guardar
secreto profesional.” 4°. Que, con la
finalidad de mejorar el detalle de la entrega de la información requerida en la
Declaración Jurada Formulario N° 1897. 1°. Sustitúyese el Modelo de Declaración Jurada
Formulario Nº 1897, para proporcionar la información y antecedentes a que se
refiere la Resolución Exenta Nº 48, de
fecha 07.12.2001, por el que se adjunta como Anexo Nº 1 a la presente
Resolución. 2°. La Declaración Jurada, deberá enviarse
mediante la transmisión electrónica de datos, vía Internet, y su formato e
instrucciones se encuentran disponibles en la página Web del Servicio de
Impuestos Internos: www.sii.cl 3°. La presente
Resolución regirá a contar del Año Tributario 2012, respecto de la información que
debe proporcionarse por las operaciones efectuadas durante el año comercial
2011 y siguientes. 4°. El Anexo N°1 de esta Resolución, y que se
entiende forma parte íntegra de ella, se publicará oportunamente en la página
Internet de este Servicio, www.sii.cl. Toda modificación del anexo aludido en el
párrafo anterior, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página
web de este Servicio. (FDO.) MARIO VILA FERNÁNDEZ Anexo 1: Modelo
Formulario N° 1897 y sus respectivas instrucciones
de llenado. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento
y demás fines IBC/RNS/KCC/pcg |