INSCRIPCIÓN LIBROS CONTABLES ELECTRÓNICOS


Informa sobre los requisitos para ser autorizado a generar los Libros Contables Electrónicos (LCE).

IMPORTANTE:

Esta modalidad de operación no corresponde a la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV) que llevan los Facturadores Electrónicos, si Ud. es Facturador Electrónico Mipyme, debe ingresar a Sistema de facturación gratuito del SII , y luego a link "Administración".

Tampoco corresponde a la Contabilidad Computacional o Contabilidad en hojas sueltas. Para esa opción debe efectuar una Solicitud de contabilidad computacional.

Las acciones que Ud. debe seguir para incorporarse a los Libros Contables Electrónicos (LCE) dependen de la modalidad que Ud. desee aplicar.  Se distinguen 5 casos.

Caso 1: Empresa de Software que desea distribuir una aplicación de LCE

Caso 2: Contribuyente que efectúa pruebas en forma directa

Caso 3: Contribuyente que adquiere un software o utiliza los servicios de un Prestador de Servicios Contables.

Caso 4: Holding de empresas, que utilizan todas el mismo Software para la emisión de los LCE

Caso 5: Prestador de Servicios Contables que desea certificar técnicamente la emisión de los Libros Contables Electrónicos

 

 

Caso 1: Empresa de Software que desea distribuir una aplicación de LCE.

Se requiere que la empresa cumpla las siguientes condiciones: 

Deberá efectuar las siguientes acciones:

  1. a)   Efectuar las  pruebas de formato de los libros contables. Ver Descripción de pruebas
  2. b)   Una vez efectuadas satisfactoriamente las pruebas, debe solicitar un CAL tipo 3 para el tipo de libros que corresponda, a través del documento Declaración Término de Pruebas
  3. c)    El representante legal de la empresa debe efectuar una solicitud como emisor de Libros contables electrónicos. Puede autenticarse desde aquí.
  4. d)   Cumplido lo anterior, se autorizará a través de una resolución como emisor de Libros Contables Electrónicos y se le otorgará un CAL tipo 3, el cual podrá utilizar para endosarlo a otros contribuyentes. También se le otorgará un CAL tipo 1 para las obligaciones propias como emisor de Libros Contables Electrónicos.

 

Caso 2: Contribuyente que efectúa las pruebas en forma directa.  

Deberá efectuar las siguientes acciones:

  1. a)   Efectuar las  pruebas de formato de los libros contables. Ver Descripción de pruebas. Si no es facturador electrónico, debe efectuar también las pruebas de los Libros de Compras y Ventas.
  2. b)   Una vez efectuadas satisfactoriamente las pruebas, debe solicitar un CAL tipo 1, a través del documento Declaración término de pruebas.
  3. c)   El representante legal de la empresa debe efectuar una solicitud como emisor de Libros contables electrónicos indicando el primer año de operación. Puede autenticarse desde aquí
  4. d)   Cumplido lo anterior, se autorizará a través de una resolución, como emisor de Libros Contables Electrónicos y se le otorgará un CAL tipo 1.
  5. e)   Si el contribuyente tiene empresas relacionadas que utilizan la misma aplicación (software) y quiere hacer extensiva la autorización al resto, ver Caso 4

 

Caso 3: Contribuyente que adquiere un software o utiliza los servicios de un Prestador de Servicios Contables  

Entonces, deberá efectuar las siguientes acciones:

  1. a)   Debe contactarse con el tercero, el cual debe estar autorizado antes el SII. En el caso de Empresas de Software ver Empresas autorizadas. En este caso, no es preciso que efectúe las pruebas en forma directa aún cuando se recomienda que el tercero haga pruebas, con la información propia del contribuyente.
  2. b)   El representante legal de la empresa debe efectuar una solicitud como emisor de Libros contables electrónicos indicando el primer año de autorización. Puede autenticarse desde aquí y efectuar esta solicitud. 
  3. c)   Cumplido lo anterior, se autorizará como emisor de Libros Contables Electrónicos indicando cual empresa de software le endosará los CAL. 

 

Caso 4: Contribuyente cabecera de un Holding que quiere hacer extensiva la autorización a las empresas relacionadas

  1. a)   Al igual que en el caso 2, el contribuyente debe efectuar las  pruebas de formato de los libros contables. Ver Descripción de pruebas. Si no es facturador electrónico, debe efectuar también las pruebas de los Libros de Compras y Ventas.
  2. b)   Hechas las pruebas, en vez de un CAL tipo 1, debe solicitar un CAL tipo 2, a través del documento Declaración término de pruebas.
  3. c)   El representante legal de la empresa, debe efectuar una solicitud como emisor de Libros contables electrónicos. Puede autenticarse desde aquí.
  4. d)   Además, los otros contribuyentes relacionados, efectúan también una solicitud como emisor de Libros Contables electrónicos, sin necesidad de repetir las pruebas. Pueden autenticarse desde aquí y efectuar esta solicitud. Cumplido lo anterior se autorizará al resto del holding como emisor de Libros Contables Electrónicos. Utilizarán el CAL endosado (Cocertif) por el contribuyente cabecera del Holding.

 

Caso 5: Ud. es un contribuyente que presta Servicios Contables en la modalidad de Libros Contables Electrónicos, es decir:  

Entonces, deberá efectuar las siguientes acciones:

    • b)   Una vez efectuadas satisfactoriamente las pruebas, debe solicitar un CAL tipo 4, para el tipo de libros que corresponda, a través del documento Declaración término de pruebas.
    • c)   El representante legal debe comprometerse a cumplir las normas establecidas por el SII. Si el contribuyente es de primera categoría, debe efectuar una solicitud como emisor de sus propios libros en la modalidad de Libros Contables Electrónicos.
    • d)   Cumplido lo anterior, se le otorgará un CAL tipo 4 el cual podrá utilizar para endosarlo a otros contribuyentes. Este CAL deberá ser reobtenido cada año.