REQUISITOS


Informa sobre los requisitos y el proceso general para ser autorizado a generar los Libros Contables Electrónicos.

1.- Los requisitos administrativos requeridos para que se otorgue la autorización son: 

a)   Llevar Contabilidad Completa

b)   No estar procesado ni sancionado por delito tributario

2.- Desde el punto de vista técnico, se requiere  que el contribuyente demuestre que genera los Libros Contables Electrónicos en el formato definido por el Servicio. Para lo anterior debe contar con códigos de autorización de libros (CAL) en forma directa o a través de terceros. Para más detalles ver Inscripción en Libros Contables Electrónicos.
 

3.-  Una vez obtenido un CAL (propio o de terceros) el representante legal deberá efectuar una solicitud autenticándose aquí 

En la solicitud deberá indicar un usuario administrador el cual deberá contar con certificado digital. El Usuario-Administrador es la persona autorizada por el contribuyente para ingresar o modificar, la identificación de los signatarios o firmantes autorizados para efectuar acciones relacionadas con los Libros Contables Electrónicos. (El representante legal puede nombrarse a sí mismo como Usuario-Administrador).

4.-  Cuando el SII haya emitido la resolución que lo autoriza como emisor de Libros Contables Electrónicos es preciso actualizar datos según lo siguiente: 

a)    Sólo si el contribuyente no es emisor de documentos electrónicos,  el usuario administrador o el representante legal deberá ingresar el mail de contacto (donde se enviarán los resultados de los envíos) en Actualización datos Empresa de menú DTE. Si es emisor de DTE, el mail de contacto será el mismo de Factura Electrónica. 

b)    Deberá agregar además dos tipos de firmantes en Manutención de Usuarios de menú DTE, excepto que sean firmantes ya ingresados en Factura Electrónica.