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1.- Los requisitos
administrativos requeridos para que se otorgue la autorización son:
a) Llevar
Contabilidad Completa
b) No
estar procesado ni sancionado por delito tributario
2.- Desde el punto de vista técnico, se
requiere que el contribuyente demuestre que genera los Libros
Contables Electrónicos en el formato definido por el Servicio. Para
lo anterior debe contar con códigos de autorización de libros (CAL)
en forma directa o a través de terceros. Para más detalles ver
Inscripción en Libros Contables
Electrónicos.
3.- Una vez obtenido un CAL (propio o
de terceros) el representante legal deberá efectuar una solicitud
autenticándose
aquí
En la solicitud deberá indicar un
usuario administrador el cual deberá contar con certificado digital.
El Usuario-Administrador es la persona autorizada por el
contribuyente para ingresar o modificar, la identificación de los
signatarios o firmantes autorizados para efectuar acciones
relacionadas con los Libros Contables Electrónicos. (El
representante legal puede nombrarse a sí mismo como
Usuario-Administrador).
4.- Cuando el SII haya emitido la
resolución que lo autoriza como emisor de Libros Contables
Electrónicos es preciso actualizar datos según lo siguiente:
a) Sólo si el contribuyente no es
emisor de documentos electrónicos, el usuario administrador o
el representante legal deberá ingresar el mail de contacto (donde se
enviarán los resultados de los envíos) en
Actualización datos Empresa de menú DTE. Si es emisor de DTE, el
mail de contacto será el mismo de Factura Electrónica.
b) Deberá agregar además dos tipos de
firmantes en
Manutención de Usuarios de menú DTE, excepto que sean
firmantes ya ingresados en Factura Electrónica.
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