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FE DE ERRATAS
En esta página encontrará las Fe de Erratas del Suplemento Tributario Nuevo formulario 29, publicado el 22 de Julio del 2004 en el diario el Mercurio de Santiago.


1.   Punto 3.2.6, final segundo párrafo, en la parte pertinente (Página 6).

Dice: "...utilizar como crédito solo una proporción del total del impuesto de las compras del mes, no generando remanentes de impuesto adicional para el mes siguiente."

Debe Decir: "...utilizar como crédito solo una proporción del total del impuesto de las compras del mes, cuando realicen ventas a otros vendedores, generando remanentes de impuesto adicional para el mes siguiente."

2.   Punto 8.1.3, Número 1 (Página 12).

Dice: Los contribuyentes que han solicitado llevar la contabilidad mediante sistemas computacionales, y, los contribuyentes que tienen ventas y/o servicios anuales superiores a $50.000.000 nominales al 31 de diciembre del año en curso."

Debe decir: "Los contribuyentes que han solicitado llevar la contabilidad mediante sistemas computacionales, que posean ventas y/o servicios anuales superiores a $50.000.000 nominales al 31 de diciembre del año en curso."

3.   Punto 8.3 Presentación de Declaraciones en Formulario 29 por Teléfono (Página 13).

       Reemplazar íntegramente el texto por el que se indica a continuación:  

      8.3.1 ¿Qué tipo de declaraciones se pueden presentar por Teléfono? Sólo se pueden presentar declaraciones mensuales de impuesto en F29 "Sin Pago", entendiendo por "Sin Pago", a aquellas declaraciones que registrando o no valores en los códigos del Formulario 29, registran el valor 0 en su Código [91].

      8.3.2 ¿Cómo se puede presentar una declaración por Teléfono?. Para utilizar esta opción se debe discar el número 188-6000-744-744 desde cualquier teléfono habilitado para realizar este tipo de llamadas, luego la aplicación ofrece dos opciones para presentar declaración de impuestos mensuales en F29 "Sin Pago";

                          - Opción 1: Declaración sin movimiento y sin pago; 

                          - Opción 2: Declaración con movimiento y sin pago.

      Al confirmar la opción deseada, se debe ingresar el Rut del contribuyente y el folio de alguna de las declaraciones presentadas dentro de los 6 períodos tributarios anteriores al que se está declarando, posteriormente se entregará el número de folio de la declaración presentada, el que debe ser anotado por el declarante.

      8.3.3 ¿Puedo enviar declaraciones fuera de plazo por Teléfono?. No, solo se pueden presentar declaraciones por Teléfono Sin Pago y dentro del plazo legal, por lo tanto, la presentación de declaraciones sin pago fuera de plazo solo deben ser presentadas por Internet o en la Unidad del servicio correspondiente al domicilio del contribuyente.

4.   Línea 42, Código [115], Número 1, Letra b (Página 25).

Dice:"El monto total del impuesto de primera categoría que debió declararse y pagarse por el mismo período comercial indicado, sin considerar el crédito por contribuciones de bienes raíces cuando se haya tenido derecho a dicha deducción y sin agregar el reajuste del artículo 72 de la ley, en la parte que le corresponda."

      Debe Decir: "El monto total del impuesto de primera categoría que debió declararse y pagarse por el mismo período comercial indicado, descontando el crédito por contribuciones de bienes raíces cuando se haya tenido derecho a dicha deducción y sin agregar el reajuste del artículo 72 de la ley, en la parte que le corresponda."

5.   Línea 53, Código [113], en la parte pertinente (Página 27).

      Final segundo párrafo:

Dice: "...Circular N° 38 del año 1988."

Debe decir: "...Circular N° 37 del año 1988." 

Tercer párrafo:

      Dice: "...considerar las facturas, notas de crédito y de débito emitidas, ajustando el valor del impuesto consignado en los documentos, es decir, a los montos de impuesto correspondientes a las facturas, se les debe adicionar aquellos montos consignados en las notas de débito y deducir los mismos de las notas de crédito."

      Debe Decir: "...considerar las facturas, boletas, notas de crédito y de débito emitidas, ajustando el valor del impuesto consignado en los documentos, es decir, a los montos de impuesto correspondientes a las facturas, se les debe adicionar aquellos montos consignados en las boletas y notas de débito, y deducir los mismos de las notas de crédito."

6.   Línea 54, Código [28], tercer párrafo (Página 27).

      Dice: "En esta línea, los agentes retenedores del Cambio de Sujeto en las ventas de Oro deben registrar sólo el crédito fiscal por Impuesto Adicional retenido. El Impuesto al Valor Agregado retenido debe registrarse en la línea 78 y el crédito asociado a dicho impuesto se registra en la línea 17 de este formulario. Sin embargo, la retención del Impuesto Adicional igualmente deberá registrarse en la línea 78 conjuntamente con el Impuesto al Valor Agregado.".

      Debe Decir: "En esta línea, los agentes retenedores del Cambio de Sujeto en las ventas de Artículos de Oro deben registrar sólo el crédito fiscal por Impuesto Adicional retenido. El Impuesto al Valor Agregado retenido debe registrarse en la línea 82 y el crédito asociado a dicho impuesto se registra en la línea 17 de este formulario. Sin embargo, la retención del Impuesto Adicional igualmente deberá registrarse en la línea 82 conjuntamente con el Impuesto al Valor Agregado."

 

7.   Línea 64, Código [546], tercer párrafo (Página 28).

      Dice: "...cuando existan descuentos o bonificaciones otorgados por el vendedor con posterioridad a la facturación y por las devoluciones a que se refieren los números 2 y 3 del artículo 21° del mismo cuerpo legal: - Cantidades restituidas por bienes devueltos o servicios resciliados por los contratantes. - Cantidades restituidas en el caso de venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, que queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad, sentencia judicial u otra causa. - Sumas devueltas por el valor de los envases y los depósitos, cuando se encuentren incluidas en la base imponible (número 2 del artículo 15°)."

      Debe Decir: "...cuando existan descuentos o bonificaciones otorgados por el vendedor con posterioridad a la facturación y por las devoluciones del mismo producto." (se eliminan viñetas)

 

8.   Línea 65, Código [602] (Página 28).

Dice: "Registre el valor que resulte de la suma de los montos declarados en los códigos [577], [32], [150], y [146], correspondientes a..." .

Debe decir: "Registre el valor que resulte de la suma de los montos declarados en los códigos [577], [32], [150], [146], [545] y [546] correspondientes a...".

 

9.   Línea 75, Código [603] (Página 29).

Último párrafo (nota)

Dice: "...considerando solamente los montos declarados en las líneas 64 a 70, correspondientes a créditos de Impuesto adicional..."

Debe Decir: "...considerando solamente los montos declarados en las líneas 66 a 74, correspondientes a créditos de Impuesto adicional..."

 

10.  Línea 81, Código [573] (Página 30).

Dice: "Registre la diferencia positiva que resulta de restar al monto registrado en código [543], línea 80, el monto consignado en el código [89], línea 33. En caso contrario, esto es, si la diferencia resulta negativa, no registre valor alguno."

Debe Decir: "Registre la diferencia positiva que resulta de restar al monto registrado en código [543], línea 80, el monto consignado en el código [598]."

   

11.  Línea 87, Código [128], tercer párrafo (Página 32). 

      Dice: "...el remanente declarado en la Línea 87, código 130 del período tributario anterior..."

      Debe Decir: "...el remanente declarado en la Línea 91, código 130 del período tributario anterior..."

 

12.  Punto 9.11, Remanente por Créditos Especiales, primer párrafo (Página 32).

Dice: "...en caso de registrar un resultado negativo en el código [547] de la línea 85..."

Debe decir: "...en caso de registrar un resultado negativo en el código [547] de la línea 89..."

 

13.  Punto 10.2, Letra b), Segunda viñeta, Letra c) (Página 33).

Dice: "El crédito fiscal de Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares en la línea 68, código [508] (reverso) del formulario nuevo." 

Debe Decir: "El crédito fiscal de Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares en la línea 72, código [508] (reverso) del formulario nuevo."

 

14.  Punto 10.2, Letra c), en la parte pertinente (Página 33).

Penúltimo párrafo:

Dice: "Para el crédito cotización adicional y la recuperación de peajes pagados, deben separar la composición de la línea 51, código [99] del formulario actual, para luego reconvertirlas a pesos y traspasarla a las líneas 82, código [161] y línea 84, código [568] (reverso) del formulario nuevo, respectivamente."

Debe decir: "Para el crédito cotización adicional y la recuperación de peajes pagados, deben separar la composición de la línea 51, código [99] del formulario actual, para luego reconvertirlas a pesos y traspasarla a las líneas 86, código [161] y línea 88, código [568] (reverso) del formulario nuevo, respectivamente."

Último párrafo:

Dice: "El crédito empresas constructoras registrado en la línea 52, código [96] del formulario actual, deberá reconvertirse a pesos y ser traspasado a la línea 83, código [128] del formulario nuevo." 

Debe Decir: "El crédito empresas constructoras registrado en la línea 52, código [96] del formulario actual, deberá reconvertirse a pesos y ser traspasado a la línea 87, código [128] del formulario nuevo."

 

15.  Punto 10.4, Periodo Tributario (Página 34).

      Segunda Fila:

      Dice: "...siendo en este caso julio, por lo tanto el número será 07." · Debe Decir: "...siendo en este caso junio, por lo tanto el número será 06."

      Tercera Fila:

      Dice: "...siendo en este caso octubre, por lo tanto el número será 10." · Debe Decir: "...siendo en este caso septiembre, por lo tanto el número será 09."

 

16.  Punto 10.4, en lo referente a los Contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas en la XI región (D.S. N° 543 de 1976), tabla expuesta (Página 34)  (Página 116).

      Eliminar íntegramente y Reemplazar por la siguiente:


Los impuestos generados en los meses de:

Se declaran y pagan:

Observación

Noviembre, diciembre, enero y febrero

El día 12 de marzo (En caso de que este día sea sábado o festivo, la declaración y pago se presentará al día hábil inmediatamente siguiente).

En el código [15] del Formulario 29, se debe incluir el número del ultimo mes por el cual se está presentado la declaración, siendo en este caso febrero, por lo tanto el número será 02.

Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre

El día 12 de noviembre (En caso de que este día sea sábado o festivo, la declaración y pago se presentará al día hábil inmediatamente siguiente).

En el código [15] del Formulario 29, se debe incluir el número del ultimo mes por el cual se está presentado la declaración, siendo en este caso octubre, por lo tanto el número será 10.

 

17.  Punto 10.4, en lo referente a los Contribuyentes acogidos al artículo 14 bis de la Ley sobre Impuestos a la Renta y Transportistas de Pasajeros y Carga, tabla expuesta (Página 34) (Página 117).

      Eliminar íntegramente y Reemplazar por la siguiente:

PPM generados en los meses de:

Se declaran y pagan:

Observación

Diciembre, enero, febrero y marzo

El día 12 de abril (En caso de que este día sea sábado o festivo, la declaración y pago se presentará al día hábil inmediatamente siguiente).

Si el contribuyente declara solo PPM en el período tributario, en el código [15] del Formulario 29, se debe incluir el número del ultimo mes por el cual se está presentado la declaración, siendo en este caso marzo, por lo tanto el número será 03.

Abril, Mayo, junio y julio

El día 12 de agosto (En caso de que este día sea sábado o festivo, la declaración y pago se presentará al día hábil inmediatamente siguiente).

Si el contribuyente declara solo PPM en el período tributario, en el código [15] del Formulario 29, se debe incluir el número del ultimo mes por el cual se está presentado la declaración, siendo en este caso julio, por lo tanto el número será 07.

Agosto, Septiembre, octubre y noviembre

El día 12 de diciembre (En caso de que este día sea sábado o festivo, la declaración y pago se presentará al día hábil inmediatamente siguiente).

Si el contribuyente declara solo PPM en el período tributario, en el código [15] del Formulario 29, se debe incluir el número del ultimo mes por el cual se está presentado la declaración, siendo en este caso noviembre, por lo tanto el número será 11.

18.  Ejemplo N° 5, Anverso Formulario 29, en la parte pertinente (Página 38) (Página 125).

      Línea 89, Código [547]:

      Dice: 790.182 

Debe Decir: 559.504

Línea 93, Código [91]: 

Dice: 790.182 

Debe Decir: 559.504

 

19. Ejemplo N° 6, anverso Formulario 29, en la parte pertinente (Página 39) (Página 126).

      Línea 42, Código [115]:

      Dice: 0,09

      Debe Decir: 0,9 (leyéndose como tasa porcentual 0,9%)