FACTIBILIDAD E INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE CONTABILIDAD COMPLETA PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
A través de esta opción, cualquier usuario validado con RUT y clave del SII podrá probar la factibilidad de inscribir un contribuyente (empresa o persona natural) en el Sistema de Contabilidad Completa Mipyme (CCM) y, posteriormente, inscribirlo en dicho sistema, si la factibilidad lo permite.
LEA CUIDADOSAMENTE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN ANTES DE INGRESAR LOS ANTECEDENTES SOLICITADOS
La inscripción sólo puede ser efectuada por un representante legal de la empresa; para verificar la factibilidad de inscripción basta autenticarse con Rut y Clave del SII, sin embargo, para la inscripción propiamente tal, debe estar autenticado con certificado digital.
Si el representante legal está autenticado con certificado digital y la empresa cumple con los requisitos, la inscripción podrá realizarla en forma inmediata.
Es importante destacar que para operar con el sistema CCM debe ser facturador electrónico Mipyme.
REQUISITOS TRIBUTARIOS PARA INCORPORARSE AL SISTEMA DE CONTABILIDAD COMPLETA MIPYME (CCM)
Los requisitos que la empresa debe cumplir son los siguientes:
No estar acogido a otro Régimen de Tributación Especial.
Ser emisor de documentos electrónicos del Portal Tributario MIPYME
Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo detallado en el artículo N° 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El Contribuyente y su Representante Legal no deben presentar situaciones pendientes con el SII, tales como: no ubicado, no declarante de impuestos o que se encuentren en situaciones de inconcurrencia a citaciones de este Servicio. Si tiene dudas al respecto consulte en Cartola tributaria del contribuyente.
No estar constituido como Sociedad Anónima.
También es importante saber:
Que el periodo inicial (mes del año) de Autorización para el contribuyente que se inscriba en Contabilidad Completa MIPYME, será al comienzo del año comercial de inscripción en la aplicación si ya tiene inicio de actividades, o bien el mes de inicio de actividades si ha realizado la inscripción en la aplicación el mismo año que inicio actividades.
El contribuyente autorizado deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N°150, de Diciembre de 2005, y las modificaciones que a futuro se realicen en el modelo de operación de Contabilidad Electrónica.
Si tiene dudas al respecto consulte en Mi SII, opción “Mi Situación Tributaria”.
ATENCIÓN
El SII recomienda que pruebe la factibilidad de
inscripción utilizando su Rut y clave, y solo una vez que tenga la certeza
de cumplir con los requisitos, proceda a comprar el certificado digital para
inscribir al contribuyente.