RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 11° – CIRCULAR N° 62, DE 2014. (ORD. N° 604, DE 25.02.2015)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN EFECTUADA POR UNA PERSONA NO DOMICILIADA NI RESIDENTE EN CHILE, DE BONOS U OTROS INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS EN MERCADOS EXTRANJEROS POR COMPAÑÍAS DOMICILIADAS EN CHILE.
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto de tratamiento tributario que debe darse al mayor valor obtenido en la enajenación de bonos u otros instrumentos de deuda emitidos en mercados extranjeros por compañías domiciliadas, residentes o establecidas en Chile, efectuada por una persona no domiciliada ni residente en el país.

I.- ANTECEDENTES.
Señala que según lo informado en el Diario XXX de 9 de febrero del presente año, en el mercado no existiría claridad respecto del alcance y aplicación de la modificación dispuesta por el número 2), del artículo 1° de la Ley N°20.780, al artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el cual establece la fuente de la renta respecto de una serie de títulos o valores así como de los intereses que derivan de estos, toda vez que existiría un "vacío legal” respecto del tratamiento tributario que se le debe otorgar a la ganancia de capital obtenida por una persona no domiciliada ni residente en Chile en la enajenación de bonos u otros instrumentos de deuda emitidos por compañías con domicilio en el país en mercados extranjeros, conforme se detalla a continuación:
- El número 2), del artículo 1° de la Ley N°20.780 modifica el artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en sus incisos 1° y 2°.
- Por medio de la modificación antes señalada, se establece que se entenderán situadas en Chile las acciones de una sociedad anónima constituida en el país, los derechos en sociedades de personas constituidas en el Chile, así como los bonos y demás títulos de deuda de oferta pública o privada emitidos en el país por contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en el mismo. Agrega la disposición, que en el caso de los créditos, bonos y demás títulos o instrumentos de deuda, la fuente de los intereses se entenderá situada en el domicilio del deudor, o de la casa matriz u oficina principal cuando hayan sido contraídos o emitidos a través de un establecimiento permanente en el exterior.
- Sobre el particular, el Diario XXX de 9 de febrero del presente año publicó una nota en la que señala que existirían ciertas dudas en la industria respecto de la correcta interpretación la normativa citada. En efecto, se indica en la nota que la ley no especifica qué pasaría en el caso de una eventual ganancia de capital generada en la enajenación de bonos u otros instrumentos de deuda emitidos por compañías con domicilio en el país en mercados extranjeros, efectuada por un contribuyente no domiciliado ni residente en Chile.
Lo anterior, en atención a que la normativa regularía únicamente el caso de los bonos y demás títulos de deuda emitidos en el país, como también el caso de los intereses que deriven de bonos y otros instrumentos de deuda que hayan sido contraídos o emitidos en el exterior, señalando expresamente que en dichos casos se trata de rentas de títulos, valores o rentas de fuente chilena, pero no se establecería el tratamiento tributario aplicable a la eventual ganancia de capital obtenida por una persona no domiciliada ni residente en Chile por la enajenación de dichos bonos o títulos de deuda efectuados en el exterior.
- En orden a obtener un correcto entendimiento de la materia en cuestión, se solicita confirmar a este Ministerio la interpretación de ese Servicio respecto de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificado conforme a lo establecido en el número 2), del artículo 1° de la Ley N°20.780, en cuanto al tratamiento tributario aplicable al mayor valor obtenido por una persona no domiciliada ni residente en Chile por la enajenación de bonos u otros instrumentos de deuda emitidos en mercados extranjeros por compañías con domicilio en el país.

II.- ANÁLISIS.

El N° 2), del artículo 1° de la Ley N° 20.780, modificó los incisos 1° y 2° del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificaciones que rigen a contar del 1° de octubre de 2014.

El texto modificado del artículo 11 de la LIR, quedó del siguiente tenor:
“Para los efectos del artículo anterior, se entenderá que están situadas en Chile las acciones de una sociedad anónima constituida en el país. Igual regla se aplicará en relación a los derechos en sociedades de personas. También se considerarán situados en Chile los bonos y demás títulos de deuda de oferta pública o privada emitidos en el país por contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en el país.

En el caso de los créditos, bonos y demás títulos o instrumentos de deuda, la fuente de los intereses se entenderá situada en el domicilio del deudor, o de la casa matriz u oficina principal cuando hayan sido contraídos o emitidos a través de un establecimiento permanente en el exterior.

No se considerarán situados en Chile los valores extranjeros o los Certificados de Depósito de Valores emitidos en el país y que sean representativos de los mismos, a que se refieren las normas del Título XXIV de la Ley 18.045, de Mercado de Valores, por emisores constituidos fuera del país u organismos de carácter internacional o en los casos del inciso segundo del artículo 183 del referido Título de dicha ley. Igualmente, no se considerarán situadas en Chile, las cuotas de fondos de inversión, regidos por la Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, y los valores autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros para ser transados de conformidad a las normas del Título XXIV de la ley N°18.045, siempre que ambos estén respaldados en al menos un 90% por títulos, valores o activos extranjeros. El porcentaje restante sólo podrá ser invertido en instrumentos de renta fija cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 120 días, contado desde su fecha de adquisición.”

Sobre la materia, este Servicio instruyó mediante la Circular N° 62, de 2 de diciembre de 2014.

En cuanto al tratamiento tributario aplicable al mayor valor obtenido por una persona no domiciliada ni residente en Chile, en la enajenación de bonos u otros instrumentos de deuda emitidos en mercados extranjeros por compañías con domicilio en el país, cabe señalar:

1° De acuerdo al artículo 3 de la LIR, salvo disposición en contrario de dicha Ley, las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.

2° De acuerdo al artículo 10 de la LIR, se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente.

3° Por su parte, el artículo 11 de la LIR, modificado por la Ley N° 20.780, establece que también se considerarán situados en Chile los bonos y demás títulos de deuda de oferta pública o privada emitidos en el país por contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en el país.

De acuerdo a lo anterior, una persona no domiciliada ni residente en Chile, se afectará con impuestos en Chile, sobre el mayor valor que obtenga en la enajenación de bonos y demás títulos de deuda de oferta pública o privada emitidos en el país por contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en él, puesto que expresamente la LIR la ha considerado como renta de fuente chilena. Lo anterior, salvo que dicho mayor valor se encuentre exento o liberado de tributación por una norma legal particular, como ocurre en el caso de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la LIR.

Ahora bien, atendido que a partir de la modificación al artículo 11 de la LIR, no se considera renta de fuente chilena aquella obtenida en la enajenación de bonos u otros instrumentos de deuda emitidos en el exterior por compañías con domicilio, residencia o establecidas en Chile, en caso que dicha renta sea obtenida por una persona sin domicilio ni residencia en Chile, ésta no se afectará con impuestos en el país.

No obstante lo anterior, se hace presente que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 11 de la LIR, modificado también por la Ley N° 20.780, en el caso de los créditos, bonos y demás títulos o instrumentos de deuda, la fuente de los intereses se entenderá situada en el domicilio del deudor, o de la casa matriz u oficina principal cuando hayan sido contraídos o emitidos a través de un establecimiento permanente en el exterior.

De esta manera, aún cuando los bonos u otros instrumentos de deuda hayan sido emitidos en el exterior por compañías con domicilio, residencia o establecidas en Chile, la fuente de los intereses se entiende situada en Chile, lugar donde está domiciliado el deudor, y por tanto, en tal caso, estas rentas se consideran de fuente chilena, razón por la cual, una persona no domiciliada o residente en Chile, tenedora de dichos instrumentos, se afectará con impuesto en Chile sobre los intereses respectivos.

III.- CONCLUSIÓN.

Con motivo de la modificación al artículo 11 de la LIR, una persona sin domicilio ni residencia en Chile, no se afecta con impuestos en el país, sobre la renta obtenida en la enajenación de bonos u otros instrumentos de deuda emitidos en el exterior por compañías con domicilio, residencia o establecidas en Chile, atendido que no se considera renta de fuente chilena.

No obstante lo anterior, considerando que en el caso de tales títulos o instrumentos, la fuente de los intereses se entenderá situada en el domicilio del deudor, el inversionista tenedor de dichos valores se afectará con impuesto sobre los intereses respectivos, puesto que ésta si corresponde a una renta de fuente chilena.


JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)


Oficio N° 604, de 25.02.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos