RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 C, N°2 – LEY N° 20.899, DE 2016 – OFICIO N° 3531, DE 2012. (Ord. Nº 109, de 18-01-2017)
SITUACIÓN DE EMPRESA CHILENA QUE POSEE INVERSIONES EN EL EXTERIOR.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita se confirme que dará derecho a crédito el impuesto soportado en el extranjero por una sociedad holding australiana que remesa utilidades a Chile así como los impuestos que afectaron las rentas de sus sociedades subsidiarias.

 I.-      ANTECEDENTES

Se consulta por la situación de una empresa chilena que posee inversiones en una sociedad holding en Australia, la cual a su vez participa en sociedades subsidiarias domiciliadas en Canadá, Brasil, Reino Unido, Estados Unidos y Bélgica que le distribuyen utilidades a la sociedad holding en Australia que luego esta remesa a Chile.

Indica que el artículo 23 del Tratado de Doble Tributación con Australia y los comentarios al modelo OECD que adoptan el principio de la imputación o de crédito, en relación al artículo 41 C, N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecen que se podrá acreditar contra los impuestos chilenos los impuestos pagados en Australia que afectaron las rentas obtenidas por un residente en Chile, de acuerdo a las disposiciones aplicables a la legislación chilena, respecto de todas las rentas tratadas en el referido convenio y respecto de todos los impuestos extranjeros a la renta pagados de acuerdo a las leyes de un país con convenio para evitar la doble tributación vigente con Chile.

En consecuencia, solicita confirmar que dará derecho a crédito a la sociedad holding chilena:

a)    Los impuestos que afectan a las rentas distribuidas por la sociedad holding australiana, que correspondan a rentas que hayan sido gravados con impuesto en Australia;

b)    Los impuestos que afectan a rentas de las sociedades subsidiarias en el exterior (Canadá, Brasil, Reino Unido, Estados Unidos, Bélgica) y que luego son distribuidas por la sociedad holding australiana. Lo anterior dado que el Estado de Chile ha comprometido a través de un tratado, un crédito a todas las rentas tratadas en el Convenio.

II.-    ANÁLISIS.

Cabe señalar que, este Servicio se ha pronunciado con anterioridad sobre una materia similar en Oficio N°3531, de 2012, indicando que darán derecho a crédito los impuestos pagados en el exterior por la sociedad que remese directamente las rentas al país y también por los impuestos que haya pagado sobre las utilidades que les hayan repartido las sociedades radicadas también en el exterior, siempre y cuando dichas sociedades tengan domicilio o residencia en el mismo país que la sociedad que remesa las utilidades a Chile y esta última posea el 10% o más del capital de dichas sociedades.

Por su parte, el Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional suscrito entre Australia y la República de Chile establece en su artículo 23, N°2 que los residentes en Chile que obtengan rentas que, de acuerdo con las disposiciones del Convenio, han sido sometidas a imposición en Australia, podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestos pagados en Australia, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena.

En efecto, el Párrafo 6º, del Título II de la LIR, denominado "De las Normas Relativas a la Doble Tributación Internacional", contiene las disposiciones tendientes a eliminar o disminuir el efecto de la doble imposición de las rentas provenientes del exterior y dentro de su articulado, el inciso 2°, del N°2, del artículo 41 C[1] establece que podrán utilizarse como créditos los impuestos pagados por las sociedades subsidiarias por la parte de las utilidades que reparta a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que esta última sociedad tenga una participación directa o indirecta del 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias y se encuentren todas en el mismo domicilio que la sociedad que remesa las utilidades a Chile.

Ahora bien, la Ley N°20.899 publicada el 8 de febrero de 2016, incorporó un párrafo final al inciso 2°, del N°2, del artículo 41 C de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2017, que aplica a las rentas gravadas en el extranjero que se perciban o devenguen, según corresponda, a partir de esta fecha. Dicho precepto legal indica lo siguiente: “También se aplicará dicho crédito, cuando las sociedades subsidiarias referidas estén domiciliadas en un tercer país con el cual se encuentre vigente un convenio para evitar la doble tributación internacional u otro que permita el intercambio de información para fines tributarios, en el cual se hayan aplicado los impuestos acreditables en Chile”. En consecuencia, si las sociedades domiciliadas en Canadá, Brasil, Reino Unido, Estados Unidos y Bélgica reparten utilidades a la sociedad holding en Australia, que hayan sido gravadas con impuestos a la renta definitivos y acreditables en Chile, podrán utilizarse de crédito en nuestro país, siempre que dichas utilidades sean remesadas a Chile por la sociedad holding en Australia y siempre que Chile tenga vigente un convenio para evitar la doble tributación u otro que permita el intercambio de información para fines tributarios con los países de Canadá, Brasil, Reino Unido, Estados Unidos y Bélgica[2].

Adicionalmente, el N°3, letra D.-, del artículo 41 A, del mismo cuerpo legal, establece que darán derecho a crédito los impuestos obligatorios a la renta pagados o retenidos en forma definitiva, deduciendo de ellos los créditos e impuestos acreditables de otros tributos de la renta, a fin de no generar en ellos una duplicidad en su acreditación en contra del impuesto nacional a pagar por el domiciliado o residente en Chile.

En consecuencia, darán derecho a crédito, los impuestos pagados por la sociedad que remesa directamente las utilidades a Chile, sobre las rentas contempladas en el referido convenio y siempre que se trate de impuestos obligatorios y definitivos, pudiendo eventualmente utilizar como crédito el impuesto soportado por otras sociedades, cuando estas remesen utilidades a la sociedad que luego las remesa directamente a Chile, siempre y cuando tengan todas el mismo domicilio de la sociedad que remesa las utilidades a Chile, o tengan domicilio en un tercer país con el que Chile tenga vigente un convenio para evitar la doble tributación u otro que permita el intercambio de información para fines tributarios[3] y la sociedad que remesa las utilidades participe en un 10%[4] o más del capital de estas sociedades, ello sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos particulares establecidos en el respectivo convenio y en el Párrafo 6º, del Título II de la LIR.

III.- CONCLUSIÓN.

En conformidad a lo señalado y al tenor de su consulta, en principio podría usar el crédito extranjero por el impuesto que afecta a las rentas distribuidas por la sociedad holding australiana, siempre que cumpla los requisitos señalados y demás establecidos en el respectivo convenio y en el Párrafo 6º, del Título II de la LIR.

Ahora bien, respecto de los impuestos que afectan a las rentas de las sociedades subsidiarias en el exterior domiciliadas en Canadá, Brasil, Reino Unido, Estados Unidos y Bélgica, resulta manifiesto que no cumplirían con el requisito de encontrarse domiciliadas en el mismo país que la sociedad que remesa las utilidades a Chile, es decir, Australia, condición indispensable para la procedencia del crédito, según lo establecido en el referido inciso 2°, del N°2, del artículo 41 C de la LIR por las rentas percibidas o devengadas, según corresponda, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Debido a que la Ley N°20.899 publicada el 8 de febrero de 2016, incorporó un párrafo final al inciso 2°, del N°2, del artículo 41 C de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2017, que aplica a las rentas gravadas en el extranjero que se perciban o devenguen, según corresponda, a partir de esta fecha, podrán utilizar como crédito el impuesto a la renta, definitivo y acreditable en Chile, soportado por otras sociedades subsidiarias, cuando estas remesen utilidades a la sociedad que luego las remesa directamente a Chile, siempre y cuando éstas se encuentren domiciliadas en un tercer país con el que Chile tenga vigente un convenio para evitar la doble tributación u otro que permita el intercambio de información para fines tributarios y la sociedad que remesa las utilidades a Chile participe en un 10% o más del capital de estas sociedades, lo que habría que determinar caso a caso.

Finalmente, cabe señalar que el cumplimiento total de los requisitos de procedencia del crédito por impuesto extranjero deberá ser analizado en las instancias de fiscalización correspondientes y verificarse al momento en que las referidas utilidades sean remesadas a Chile.

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

     DIRECTOR  

Oficio N° 109, de 18.01.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos

     

[1] En su redacción vigente hasta el 31-12-2016.

 [2] Se hace presente que Canadá, Brasil, Reino Unido y Bélgica tienen vigente Convenio para Evitar la Doble Tributación con Chile, los que pueden ser revisados en la página web del SII. Por su parte, con EE.UU existe un Convenio firmado, pero no ha sido aún ratificado por ambos países.

 [3] Párrafo final incorporado por la Ley N°20.899 al inciso 2°, del N°2, del artículo 41 C de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2017.

 [4] La participación debe ser directa y podrá ser indirecta respecto de las rentas percibidas y el impuesto pagado, ambos a contar del 1° de enero de 2014, conforme a la modificación legal introducida por la letra b), del N°5 del artículo 5° de la Ley N°20.727 de 31.01.2014.