RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 B – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULARES N° 25, DE 2008 Y N° 48, DE 2016. (Ord. Nº 1297, de 09-06-2017)
VALORIZACIÓN DE INVERSIÓN EFECTUADA EN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN EL EXTERIOR, PARA LOS FINES DE APLICAR LA CORRECCIÓN MONETARIA CONFORME AL ARTÍCULO 41 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto de la valorización que debe efectuar la matriz, por su inversión en establecimientos permanentes en el exterior al cierre de cada año, para los fines de aplicar la corrección monetaria establecida en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  1. ANTECEDENTES.

Consulta acerca de la interpretación que efectuó este Servicio a través de la Circular N° 25 de 2008, respecto del artículo 41 B N°4 de la LIR, específicamente a lo señalado en el numeral IV, letra d) del referido instructivo, bajo el título “Forma de declarar las rentas provenientes del exterior en el Impuesto de Primera Categoría” respecto de los contribuyentes cuyas inversiones en el extranjero consistan en agencias y otros establecimientos permanentes, de acuerdo a la letra d.2) de la referida Circular.

La referida instrucción señala que “se deberán reconocer los efectos que dichos resultados producen en la valoración para fines tributarios del activo representativo de la inversión en la agencia o establecimiento permanente. De esta forma, si los resultados de la agencia o establecimiento permanente determinan pérdidas o utilidades, se debe disminuir o aumentar el valor de la inversión registrada en Chile”.

Al respecto, estima que lo señalado en el párrafo anterior, no dice relación con lo establecido en el artículo 41 B N°4 de la LIR, ni con lo instruido en el numeral IV, letra g), de la misma Circular citada en lo que se refiere a la forma de valorizar las inversiones efectuadas en el exterior, ya sea en acciones, derechos sociales en sociedades de personas o en agencias o establecimientos permanentes, para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria, ya que incluye como un mayor activo las rentas o resultados de la agencia o establecimiento permanente.

Cita a continuación los Oficios N°s. 11, del 2 de enero del 2003 y 2.277, del 29 de abril de 2003, señalando que en ningún caso los citados Oficios indican que se deben incluir los resultados de las inversiones en el extranjero generando un aumento o disminución del valor de la inversión registrada en Chile.

Solicita en definitiva que se aclare la debida valorización en la matriz de la inversión en establecimientos permanentes en el exterior al cierre de cada año, para los fines de corrección monetaria establecida en el artículo 41 de la Ley de la Renta, en términos si se deben o no incluir sus resultados - utilidad o pérdida - en la valoración de la citada inversión.

II.-    ANÁLISIS.

El N° 4, del artículo 41 B de la LIR, en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, dispone que: “Las inversiones efectuadas en el exterior en acciones, derechos sociales y en agencias o establecimientos permanentes, se considerarán como activos en moneda extranjera para los efectos de la corrección monetaria, aplicándose al respecto el número 4 del artículo 41. Para determinar la renta proveniente de la enajenación de las acciones y derechos sociales, los contribuyentes sujetos al régimen de corrección monetaria de activos y pasivos deducirán el valor al que se encuentren registrados dichos activos al comienzo del ejercicio, incrementándolo o disminuyéndolo previamente con las nuevas inversiones o retiros de capital. Los contribuyentes que no estén sujetos a dicho régimen deberán aplicar el inciso segundo del artículo 41 para calcular el mayor valor en la enajenación de los bienes que correspondan a dichas inversiones. El tipo de cambio que se aplicará en este número será el resultante de aplicar el número 1.- de la letra D.- del artículo 41 A."

Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos emitió instrucciones mediante la Circular N°25, del año 2008. En su numeral IV, letra (g), respecto al tratamiento de las inversiones en el exterior frente a las normas de corrección monetaria, la referida circular dispone que:

"Las inversiones efectuadas en el exterior, ya sea, en acciones, derechos sociales en sociedades de personas o en agencias o establecimientos permanentes, para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria, contenidas en el artículo 41 de la LIR, se considerarán como Activos en Moneda Extranjera, revalorizándose de acuerdo a las normas del N° 4 del mencionado artículo".

La misma Circular, en el numeral IV, letra (d.2) respecto de los contribuyentes cuyas inversiones en el extranjero consistan agencias y otros establecimientos permanentes, establece que se "deberán reconocer los efectos que dichos resultados producen en la valoración para fines tributarios del activo representativo de la inversión en la agencia o establecimiento permanente. De esta forma, si los resultados de la agencia o establecimiento permanente determinan pérdidas o utilidades, se debe disminuir o aumentar el valor de la inversión registrada en Chile".

Se debe señalar que la instrucción emitida en la citada Circular N°25 de 2008, es clara, de manera que no cabe duda del tratamiento que debe dar la matriz respecto de la inversión en una agencia o establecimiento permanente en el exterior, esto es, debe reconocerse al término del ejercicio el mayor o menor valor de la inversión en la agencia o establecimiento permanente considerando el resultado tributario obtenido por dicha entidad en el extranjero.

Se hace presente que la citada instrucción se encuentra bajo el título “Forma de declarar las rentas provenientes del exterior en el Impuesto de Primera Categoría”, y conforme a ello, el reconocimiento de los resultados tributarios del establecimiento permanente inciden en el resultado tributario de su matriz de acuerdo al artículo 41 B N° 1 de la LIR. Como contrapartida, ésta debe reconocer un mayor o menor valor de la inversión respectiva al término del mismo ejercicio.

De esta manera, el reconocimiento anual del mayor o menor valor de la inversión en la agencia o establecimiento permanente en el exterior se ajustará posteriormente una vez que se perciban efectivamente las rentas desde la agencia o establecimiento permanente en el exterior, en cuyo caso, junto con disminuir el valor del patrimonio del establecimiento permanente, disminuye correlativamente el valor de la inversión registrada por la matriz. Por su parte, cuando se liquide la inversión efectuada en la agencia o establecimiento permanente en el exterior será necesario determinar el costo de la inversión para efectos de calcular el resultado de dicha operación. Por ello, se hace necesario efectuar los ajustes al activo correspondiente a tal inversión, porque de no efectuarse éstos, las utilidades obtenidas por una agencia o establecimiento permanente en el exterior tributarían doblemente, la primera vez al momento de incorporarse al resultado tributario de su matriz conforme al artículo 41 B N° 1 de la LIR y por segunda vez, al momento de liquidar o enajenar la inversión, ya que el activo tendría un costo inferior al que correspondería considerando los ajustes referidos. Lo mismo sucedería con las pérdidas sufridas por la agencia o establecimiento permanente en el exterior, que se verían rebajadas doblemente en los momentos ya señalados.

Los Oficios mencionados por el consultante no pueden aplicarse a la situación analizada, pues son de una data anterior a la instrucción contenida en la Circular N° 25 de 2008, de manera que no reflejan la interpretación vigente de este Servicio sobre la materia.

Finalmente, cabe señalar que la Circular N° 48, de 2016 que regula el nuevo artículo 41 B de la LIR, vigente a partir de 2017, según lo dispuesto por la Ley N° 20.780, adoptó idéntica instrucción a la contenida en la Circular N° 25 de 2008, en cuanto a que al término del ejercicio, los resultados de la agencia o establecimiento permanente deben disminuir o aumentar el valor de la inversión registrada en Chile, según corresponda; y de que esta última debe considerarse como un activo en moneda extranjera, para los efectos de su revalorización.

III.-     CONCLUSIÓN.

Tal como lo ordena la Circular N°25, de 2008, para efectos de aplicar la corrección monetaria y determinar el costo de la inversión al momento de su liquidación o enajenación, la matriz debe reconocer al término de cada ejercicio el mayor o menor valor de la inversión efectuada en la agencia o establecimiento permanente en el exterior que se deriva del reconocimiento del resultado tributario de utilidad o pérdida obtenido por dicha inversión. También deberán ajustarse las incidencias que, en dicho reconocimiento, tiene la percepción efectiva por parte de la matriz de las rentas generadas por el establecimiento permanente o agencia en el exterior, todo ello, de acuerdo a lo indicado en el análisis precedente.

Asimismo, se hace presente que la Circular N° 48, de 2016 que regula el nuevo artículo 41 B de la LIR, vigente a partir de 2017, adoptó idéntica instrucción a la contenida en la Circular N° 25, de 2008, en los términos ya indicados.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

     DIRECTOR

 

Oficio N° 1297, de 09.06.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos