La Contraloría General de la República ha remitido la presentación de un contribuyente quien solicita una prórroga en el plazo para realizar la tasación comercial a un inmueble con objeto de determinar el mayor valor obtenido en su enajenación, conforme lo establece la reforma tributaria introducida por la Ley N°20.780.
I. ANTECEDENTES.
Manifiesta, en relación con la reforma tributaria, y, particularmente, con el pago del impuesto por la utilidad obtenida en la enajenación de bienes raíces, que la Ley N°20.899 otorgó una prórroga del plazo para efectuar la tasación a valor de mercado de los bienes raíces hasta el 30 de junio de 2016.
Agrega, que considerando que el espíritu de la Ley fue conceder seis meses de prórroga a contar del 31 de diciembre de 2015, el Congreso no se pronunció acerca de esta iniciativa sino a fines del mes de enero de 2016, dos días antes de salir a vacaciones, perdiéndose con ello un mes de la prórroga, estando vigente dicha ley a partir de su publicación en el Diario Oficial de fecha 08.01.2016, lo cual restó aún más días del plazo para realizar dicha tasación.
Por lo anterior, solicita a este Servicio, se restituya el tiempo disminuido en relación con la posibilidad de tasar los bienes raíces habitacionales adquiridos entre el 01.01.2004 y el 28.09. 2014, acorde con el Formulario N°2897 del SII.
II. ANÁLISIS.
En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria que modificó el sistema de tributación a la renta, e introdujo diversos ajustes al sistema tributario.
Una de las modificaciones introducidas por dicha reforma, consiste en cambiar el tratamiento tributario de la enajenación de bienes raíces efectuados en Chile y de derechos o cuotas sobre tales bienes raíces poseídos en comunidad.
Ahora bien, respecto de los bienes raíces adquiridos a partir del 1° de enero de 2004 y hasta el 28 de septiembre de 2014, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, siempre que la enajenación sea efectuada a contar del 1° de enero de 2017, los contribuyentes pueden considerar como valor de adquisición del respectivo bien raíz, o de los derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, diversas alternativas de valoración o determinación del costo de los bienes o derechos, siendo una de ellas, el valor de mercado del respectivo bien raíz, determinado al 29 de septiembre de 2014, debidamente reajustado, valor que, en principio, debió ser comunicado a este Servicio hasta el 31 de diciembre de 2015, en la forma establecida en la Resolución Exenta N°127, de 2014 de este Servicio.
Posteriormente, este plazo fue prorrogado al 30 de junio de 2016, en virtud de lo dispuesto por la Ley N°20.899 que introdujo ajustes a la Reforma Tributaria.
En este sentido, respecto a la solicitud planteada por el ocurrente, en cuanto a que se otorgue una prórroga del plazo establecido en el numeral XVI.- del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.780, por 38 días , esto es, 31 días del mes de enero de 2016, más 8 días del mes de febrero del mismo año, fecha de publicación de la Ley N°20.899 en el Diario Oficial, procede señalar que este Servicio carece de competencia para prorrogar por la vía administrativa plazos establecidos en la Ley, no siendo posible acceder a su petición.
III. CONCLUSIÓN.
Este Servicio carece de competencia para prorrogar plazos establecidos en las Leyes, siendo imposible acceder a lo solicitado por el contribuyente.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 804, de 24.04.2018
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos