RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.780, DE 2014 – LEY N° 20.899, DE 2016 - RESOLUCIÓN EXENTA N°127, DE 2014. (Ord. Nº 804, de 24-04-2018)
INCOMPETENCIA DEL SII PARA PRORROGAR POR LA VÍA ADMINISTRATIVA UN PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY.

La Contraloría General de la República ha remitido la presentación de un contribuyente quien solicita una prórroga en el plazo para realizar la tasación comercial a un inmueble con objeto de determinar el mayor valor obtenido en su enajenación, conforme lo establece la reforma tributaria introducida por la Ley N°20.780.

 

I.  ANTECEDENTES.

Manifiesta, en relación con la reforma tributaria, y, particularmente, con el pago del impuesto por la utilidad obtenida en la enajenación de bienes raíces, que la Ley N°20.899 otorgó una prórroga del plazo para efectuar la tasación a valor de mercado de los bienes raíces hasta el 30 de junio de 2016.

Agrega, que considerando que el espíritu de la Ley fue conceder seis meses de prórroga a contar del 31 de diciembre de 2015, el Congreso no se pronunció acerca de esta iniciativa sino a fines del mes de enero de 2016, dos días antes de salir a vacaciones, perdiéndose con ello un mes de la prórroga, estando vigente dicha ley a partir de su publicación en el Diario Oficial de fecha 08.01.2016, lo cual restó aún más días del plazo para realizar dicha tasación.

Por lo anterior, solicita a este Servicio, se restituya el tiempo disminuido en relación con la posibilidad de tasar los bienes raíces habitacionales adquiridos entre el 01.01.2004 y el 28.09. 2014, acorde con el Formulario N°2897 del SII.

II.  ANÁLISIS.

En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria que modificó el sistema de tributación a la renta, e introdujo diversos ajustes al sistema tributario.

Una de las modificaciones introducidas por dicha reforma, consiste en cambiar el tratamiento tributario de la enajenación de bienes raíces efectuados en Chile y de derechos o cuotas sobre tales bienes raíces poseídos en comunidad. 

Ahora bien, respecto de los bienes raíces adquiridos a partir del 1° de enero de 2004 y hasta el 28 de septiembre de 2014, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, siempre que la enajenación sea efectuada a contar del 1° de enero de 2017, los contribuyentes pueden considerar como valor de adquisición del respectivo bien raíz, o de los derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, diversas  alternativas de valoración o determinación del costo de los bienes o derechos, siendo una de ellas, el valor de mercado del respectivo bien raíz, determinado al 29 de septiembre de 2014, debidamente reajustado, valor que, en principio, debió ser comunicado a este Servicio hasta el 31 de diciembre de 2015,  en la forma establecida en la Resolución Exenta N°127, de 2014 de este Servicio. 

Posteriormente, este plazo fue prorrogado al 30 de junio de 2016, en virtud de lo dispuesto por la Ley N°20.899 que introdujo ajustes a la  Reforma Tributaria.   

En este sentido, respecto a la solicitud planteada por el ocurrente, en cuanto a que se otorgue una prórroga del plazo establecido en el numeral XVI.- del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.780, por 38 días , esto es, 31 días del mes de enero de 2016, más 8 días del mes de febrero del mismo año, fecha de publicación de la Ley N°20.899 en el Diario Oficial, procede señalar que este Servicio carece de competencia para prorrogar por la vía administrativa plazos establecidos en la Ley, no siendo posible acceder a su petición.

 III.  CONCLUSIÓN.

Este Servicio carece de competencia para prorrogar plazos establecidos en las Leyes, siendo imposible acceder a lo solicitado por el contribuyente.

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO 

DIRECTOR

Oficio N° 804, de 24.04.2018

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos