VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 3° – RESOLUCIONES EXENTAS N° 45, DE 2003 Y N°19, DE 2008. (ORD. N° 1145, DE 27.04.2015)
DOCUMENTO A EMITIR EN CASO DE SERVICIOS GRAVADOS CON IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRESTADOS A EMPRESAS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el documento a emitir en caso de servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado, prestados a empresas sin domicilio ni residencia en Chile.


I.- ANTECEDENTES:

XXX S.A. y TTT, son empresas que se dedican a prestar servicios consistentes en suministrar personal, (outsourcing de personal), implementación de campañas, servicios transitorios, eventos de publicidad y servicios de reclutamiento, todos ellos prestados en el Aeropuerto de Santiago, en la zona de Duty Free.

Actualmente, varias empresas sin domicilio en Chile han solicitado sus servicios transitorios para eventos especiales tales como: Navidad, Día del Padre, Día de la Madre, etc., así como también han requerido sus servicios de subcontratación de personal.

Algunas de estas empresas son: AA S.A., domiciliada en Bahamas; BB, domiciliada en Francia; CC, domiciliada en Francia; DD., domiciliada en Miami; II., domiciliada en Geneva y JJ en Nueva York.

Considerando lo anterior es que le surgen dudas respecto del documento que debe emitir por los servicios prestados a las empresas mencionadas en el párrafo precedente, toda vez que ellas no tienen domicilio en Chile, por lo que no se cuenta con un R.U.T., en caso de emitir una factura.

II.- ANÁLISIS:

El Art. 52°, del D.L. N° 825, dispone que las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de este cuerpo legal, deberán emitir facturas o boletas, según corresponda, por las operaciones que efectúen.

A su vez, el Art. 53°, del mencionado decreto ley, establece para dichos contribuyentes, la obligación de emitir los siguientes documentos:

a) Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios y, en todo caso, tratándose de ventas o promesas de venta de inmuebles o de los contratos señalados en la letra c) del artículo 8°, gravados con el impuesto del Título II de esta ley.

b) Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no contemplados en la letra anterior.

De las normas legales citadas, se desprende que la factura es un documento tributario que debe emitirse sólo cuando los contribuyentes afectos a los impuestos del D.L. N° 825, realicen ventas o presten servicios a otros contribuyentes de dichos tributos, entendiéndose por contribuyente, según dispone el Art. 3°, del D.L. N° 825, a toda persona, natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, presten servicios o realicen cualquier otra operación gravada con los impuestos del mencionado decreto ley.

Por el contrario, si un contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, realiza operaciones con una persona que no es contribuyente, según la definición contenida en el Art. 3°, del D.L. N° 825, la documentación a emitir para respaldar la operación es una boleta.

Sin embargo y sin perjuicio de las obligaciones tributarias que conlleva ser contribuyente de IVA, tal calidad pende de una situación de hecho, a saber, realizar ventas, prestar servicios o realizar cualquier otra operación gravada, en lo pertinente con Impuesto al Valor Agregado, razón por la cual no es posible determinar a priori la documentación a emitir, debiendo el contribuyente emitir la documentación conforme a lo dispuesto por la norma legal precedentemente señalada.

Concordante con lo anterior, si el contribuyente debe emitir una factura por la referida operación, pero no se cuenta con el número de R.U.T. del beneficiario porque éste no tiene domicilio ni residencia en Chile, debe individualizarse al receptor del documento tributario electrónico o manual, con el R.U.T. 55.555.555-5 y adicionalmente mediante su nombre y tax-id o número identificador.

En estos términos, para la factura electrónica, normada por la Resolución Exenta N° 45, del 1/9/2003 y el “Formato de Documentos Tributarios Electrónicos” (versión 27/7/2012) publicado en el sitio web www.sii.cl, el encabezado del documento electrónico, el R.U.T y Razón Social del receptor son datos obligatorios. Adicionalmente, la opción de señalar el Número Identificador del Receptor Extranjero, el que es otorgado por la Administración Tributaria Extranjera o el Organismo Gubernamental Competente (Campo N° 50, página 16) . En caso de utilizar la aplicación de facturación gratuita del Servicio, el Número Identificador del Receptor Extranjero se puede señalar en el campo “descripción adicional”.

En caso de emitir una boleta en formato electrónico, regulada por la Resolución Exenta SII N° 19, del 12/02/2008 y el “Formato Boletas Electrónicas” (versión 12/7/2010) publicado en el sitio web, el encabezado del documento electrónico y el R.U.T. del receptor es un dato obligatorio y adicionalmente permite indicar el Nombre del receptor y un código interno del Cliente, siendo este último un campo alfanumérico que permitiría informar el Número Identificador del Receptor Extranjero.

En caso que el documento a emitir sea una boleta manual, el contribuyente puede emitir una boleta nominativa en donde se indique claramente el nombre del receptor extranjero y su tax-id o número identificador del receptor extranjero. En caso de requerir optativamente el registro de los datos del receptor de este documento en algún Libro Auxiliar, deberá utilizar como R.U.T receptor el R.U.T 55.555.555-5 y el nombre del receptor extranjero y su tax-id.


III.- CONCLUSIÓN:


En el caso bajo análisis, el contribuyente deberá emitir a su cliente una factura o boleta, dependiendo de si éste es o no contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, en los términos señalados en el Art. 3°, del D.L. N° 825. Si el documento a emitir es una factura pero no se cuenta con el número de R.U.T. del beneficiario porque éste no tiene domicilio ni residencia en Chile, debe individualizarse al receptor del documento tributario electrónico o manual, con el R.U.T. 55.555.555-5 y adicionalmente mediante su nombre y tax-id o número identificador, según lo señalado en el cuerpo de este oficio.

MICHEL JORRATT DE LUIS
DIRECTOR (T y P)


Oficio N° 1145, de 27.04.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos