VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA D) – D.S. N° 55, DE 1977, ART. 10° – CIRCULAR N° 3, DE 1992. (ORD. N° 1146, DE 27.04.2015)
CONSULTA SOBRE FALTANTE DE BIENES EN EL INVENTARIO DE LA EMPRESA.
I.- ANTECEDENTES:

Plantea el contribuyente en su consulta que según la Circular N° 3, del 13 de enero de 1992, referida a faltantes de bienes de los inventarios y al Ordinario N° 75, del 17 de marzo de 2011, se desprende que las salidas de mercaderías de la empresa, deben ser amparadas por documentación fehaciente, esto es, mediante anotaciones cronológicas en el sistema de inventario permanente relacionado con la contabilidad fidedigna.

El artículo 10° del D.S. N° 55, de 1977, Reglamento del D.L. 825 de 1974, dispone cuales circunstancias podrían tener el carácter de “documentación fehaciente”, a que se refiere la letra d) del artículo 8° de la ley, que justifica la falta de bienes corporales muebles en los inventarios del vendedor.

De lo mencionado anteriormente, el contribuyente consulta si es suficiente para efectos de acreditar la pérdida de mercadería detectada al momento de realizar un inventario, con la correcta y oportuna contabilización, y respaldada con el detalle del producto faltante, es decir, bastaría con cumplir con cualquiera de las letras a), b), c) o d) señaladas en el artículo 10° del D.S. N° 55, de 1977, Reglamento del D.L. 825, de 1974, considerando que éstas no funcionan de manera conjunta, sino que, en el caso particular del contribuyente, bastaría el cumplimiento de la letra a) que dice relación con anotaciones cronológicas efectuadas en el sistema de inventario permanente.

II.- ANÁLISIS

Sobre el particular, la letra d), del artículo 8° del Decreto Ley N° 825, de 1974, asimila a retiro para uso o consumo propio del contribuyente, los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador de servicios y cuya salida de la empresa no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor, calificados por el Servicio de Impuestos Internos, u otros que determine el Reglamento.

Del mismo modo, el artículo 10° del D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, dispone que: “Podrán tener el carácter de “documentación fehaciente”, a que se refiere la letra d) del artículo 8° de la ley, que justifica la falta de bienes corporales muebles en los inventarios del vendedor, las siguientes:

a) Anotaciones cronológicas efectuadas en el sistema de Inventario Permanente, directamente relacionado con la contabilidad fidedigna que mantenga el vendedor;
b) Denuncias por robos o accidentes de cualquier naturaleza formuladas en Carabineros, Investigaciones y ratificadas en el Juzgado respectivo;
c) Informes de liquidaciones del seguro;
d) Mermas reconocidas por disposiciones legales vigentes y organismos técnicos del Estado”.

Ahora bien, este Servicio dictó instrucciones mediante la Circular N° 3, de 1992, referida a faltantes de bienes de los inventarios del vendedor o prestador de servicios, en relación con lo prescrito en la letra d) del artículo 8° del D.L. 825, de 1974, estableciendo que el origen del faltante de inventario puede provenir de la salida de la empresa de bienes corporales muebles, que puede ser ocasionado por el propio contribuyente, como ocurre en caso de retiros personales, ventas y traslados, o por la acción de terceros; o bien, por la pérdida de esos bienes por casos fortuitos o fuerza mayor, o por la acción de fenómenos naturales, biológicos, químicos o físicos. Así, la apuntada Circular instruye que las salidas de mercadería de la empresa deben ser amparadas por documentación fehaciente, considerando, entre otros, las anotaciones cronológicas efectuadas en el sistema de inventario permanente, directamente relacionado con la contabilidad fidedigna que mantenga el vendedor.

Complementando lo anterior, se hace necesario hacer presente que este Servicio, en otras instrucciones, ha señalado que por contabilidad fidedigna se entiende aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y registra fiel, cronológicamente y por su verdadero monto, las operaciones, ingresos y desembolsos, inversiones y existencia de bienes relativos a las actividades del contribuyente, que dan origen a las rentas efectivas que la ley obliga acreditar, excepto aquellas partidas que la ley autorice omitir su anotación.

Además, un factor importante para considerar que una contabilidad tiene el carácter de fidedigna, es que las operaciones registradas en ella estén respaldadas por la correspondiente documentación, en los casos que la ley obligue a emitirla o en que, por la naturaleza de las operaciones, sea corriente o normal su emisión, efectuado por el vendedor o prestador de servicios o por el comprador o beneficiario del servicio.

Pues bien, respondiendo la consulta del contribuyente, podemos señalar que para efectos de poder acreditar ante el Servicio el faltante de bienes del inventario, en los casos que prevé la Circular N° 3 del año 1992, es posible justificarlo, de manera indistinta, con alguna de las formas establecidas en el artículo 10° del D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dependiendo de la situación a acreditar, ya sea retiros personales, ventas y traslados, o por la acción de terceros; o bien, por la pérdida de esos bienes por casos fortuitos o fuerza mayor, o por la acción de fenómenos naturales, biológicos, químicos o físicos, no siendo requisito que se cumplan de manera copulativa.

Es preciso señalar también que en el caso específico que consulta el contribuyente, además de que conste en sus registros la anotación cronológica efectuada en el sistema de Inventario Permanente, directamente relacionado con la contabilidad fidedigna que mantenga el vendedor, ésta debe contar con el respaldo documentario pertinente.

III.- CONCLUSIÓN:
De acuerdo a lo señalado en el análisis del presente documento, las formas de acreditar el faltante de bienes del inventario de acuerdo al artículo 10° del D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son de aplicación indistinta una de otras y la utilización de alguna de ellas va a depender de la causa que haya generado el faltante de bienes del inventario. En el caso específico consultado, además de que conste en sus registros la anotación cronológica efectuada en el sistema de Inventario Permanente, directamente relacionado con la contabilidad fidedigna que mantenga el vendedor, ésta debe contar con el respaldo documentario pertinente.


MICHEL JORRATT DE LUIS
DIRECTOR (T y P)

Oficio N° 1146, de 27.04.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos