VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA B), N°10 – CIRCULAR N° 48, DE 1978. (ORD. N° 1148, DE 27.04.2015)
PROCEDENCIA DE EXENCIÓN TRIBUTARIA, CONFORME AL ARTÍCULO 12°, LETRA B), N° 10 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS.
I. ANTECEDENTES:

En documento aludido en el antecedente se indica que se recibió en dicha Secretaría de Estado, una presentación de la empresa XXX, donde solicita se informe sobre la procedencia de la exención tributaria conforme al artículo 12°, letra B), N° 10 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

En dicha presentación solicita se aclare si procede dicha exención cuando el inversionista nacional realiza el proyecto de inversión a través de un contrato a suma alzada, lo que implicaría que quien importa los bienes de capital sería el constructor de dicho proyecto y no el inversionista propiamente tal.

Añade que sobre la materia, corresponde anotar que el artículo 12°, letra B), N° 10 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece una exención al inversionista nacional cuando se cumplen dos requisitos: a) Que la importación se trate de bienes de capital que no se produzcan en Chile en calidad o cantidad suficiente, y b) Que los referidos bienes de capital formen parte de un proyecto similar de inversión nacional, que sea considerado de interés para el país.

Señala que dicha norma establece que corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo calificar las circunstancias que hacen procedente la declaración de interés para el país. No obstante ello, no correspondería a ese Ministerio determinar el alcance de dicha norma en relación con los requisitos de ejecución del proyecto.

II. ANÁLISIS:

Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad al artículo 12°, letra B), N° 10, del D.L. N° 825, se desprende que la franquicia en comento es de carácter personal ya que favorece la importación de bienes de capital que cumplan con los requisitos allí establecidos cuando ésta es efectuada por un inversionista nacional.

Tal situación es confirmada en la misma Circular emitida al respecto que en su numeral N° 5 señala que “5.- En el caso del inversionista nacional, también la disposición en análisis constituye una exención de tipo personal, (…)”.

En razón de lo anterior, no es posible que una persona distinta del inversor nacional, a quien le beneficia la franquicia, pueda favorecerse con aquélla.


III. CONCLUSIÓN:

De lo anterior se concluye que no procede la exención establecida en el artículo 12°, letra B), N° 10 del D.L. N° 825 cuando la importación es llevada a cabo por una persona distinta de aquellas beneficiadas personalmente por la exención en conformidad a la norma vigente.


MICHEL JORRATT DE LUIS
DIRECTOR (T y P)


Oficio N° 1148, de 27.04.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos