VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA A) – LEY N° 20.780, DE 2014. (ORD. N° 1422, DE 28.05.2015)
EXENCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA IMPORTACIÓN DE EQUIPOS NUEVOS.

I ANTECEDENTES

Mediante correo electrónico enviado a la Presidencia de la República, expone que es empresario PYME ubicado en Concepción, dedicado a la manufactura por desprendimiento de viruta metálica (maestranza), donde trabajan unas 20 personas.

Señala que cuando las pequeñas y medianas empresas importan equipos nuevos tienen que pagar en forma inmediata el IVA y que eximir de ese tributo a esas importaciones podría incentivar la compra de equipos con tecnología de punta, lo que redundaría en un mejoramiento de la calidad de lo que producen y de las ventas del sector.

Al respecto, y por especial encargo del Subsecretario de Hacienda, a continuación se da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. la Presidenta de la República.


II ANÁLISIS

En relación a la petición que formula, este Servicio estima pertinente señalar que el artículo 8°, letra a), del decreto ley N° 825, de 1974, que contiene el texto de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, grava con IVA a las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales, e independientemente de quien las realice. Ello tiene por finalidad asegurar que la aplicación del tributo no discrimine entre artículos importados y nacionales, lo que se vería alterado si se eximiera a los artículos importados.

Por esta y otras razones (como problemas de fiscalización, distorsiones de precios, utilización de exenciones por parte de personas a quienes no están dirigidas, etc.) se ha procurado reducir al mínimo las exenciones de IVA.


III CONCLUSION

Conforme lo expuesto precedentemente, se informa que no sería conveniente introducir una medida como la propuesta, la que en todo caso requiere materializarse a través de una modificación legal.

Sin perjuicio que nuestra legislación no contempla una exención como la indicada en su presentación, se hace presente que la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de septiembre último, contiene una serie de otras medidas destinadas a beneficiar a las micro, pequeñas y medianas empresas, en materias tributarias.


JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)

Oficio N° 1422, de 28.05.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.