VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8° – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3° – OFICIO N° 440, DE 2012. (ORD. N° 1772, DE 08.07.2015)
APLICACIÓN DE IVA A SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS CON GARANTÍA ESTATAL, CONCEDIDOS CONFORME A LA LEY N°20.027.
I.- ANTECEDENTES:

XXXX, en representación de TTTT ha consultado a esa Dirección Regional acerca del tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado respecto de dos servicios que pretende prestar a un Banco de la plaza, a saber:

a) Servicio consistente en la administración operacional de los créditos universitarios con aval del Estado, que implica la gestión de seguros de desgravamen e invalidez, resolver las consultas que lleguen de los estudiantes a través del Call Center del Banco y de las sucursales y responderlas a través de los sistemas del Banco, aplicar en el sistema los prepagos y pagos de operaciones, entre otros. Para prestar este servicio la empresa contará con personal destinado a satisfacer los requerimientos del cliente (Banco). Se contempla que este servicio se otorgue por un plazo mínimo de un año.

Se hace presente que respecto de este servicio no se ha acompañado el contrato respectivo.

b) Servicio consistente en la administración de contratos de crédito CAE, amparados en la Ley N° 20.027. Este servicio consistirá en mantener una unidad que administre la cartera vigente y cedida al Estado de líneas de crédito y giros, haga seguimientos operativos, efectúe transacciones que el proceso demande y sea la contraparte entre AAAA y el Banco, además de velar por la calidad de los datos, tanto de TTTT, el Banco y AAAA

De acuerdo al contrato acompañado, la administración y mantenimiento de la cartera de créditos, comprende la realización de los siguientes procesos :

1. Registro de los giros anuales y prepagos efectuados con cargo a la línea de crédito CAE otorgada por BBBB durante el período de estudio;
2. Manejo diferenciado de la cartera de BBBB y aquella cedida al Estado.
3. Valorización y capitalización de comisiones, intereses e impuestos, tanto en la cartera de BBBB como aquella cedida al Estado;
4. Preparación de interfaces de saldos y estados para la contabilidad, informes, garantías y consultas;
5. Preparación de interfaces para AAAA;
6. Ventas y recompras de créditos por cambios o deserciones;
7. Control y seguimiento de la línea de garantía estatal.

Adicionalmente, TTTT provee a BBBB de una solución informática y tecnológica de soporte operativo, destinado al control y registro de las operaciones indicadas y proporciona la información que la AAAA requiera .

Para la realización de estos servicios TTTT mantiene un equipo de personal tecnológico y operativo y un sistema computacional de administración y control de gestión centralizado.

Como contraprestación, BBBB paga una remuneración mensual de 0,0175 UF más IVA por cada RUT ingresado, sin perjuicio que el análisis y desarrollo de los gaps, migración de la cartera actual y su cuadratura; y realización de pruebas y paralelos no es remunerado .

Finalmente, según indica el contrato , las prestaciones convenidas son consideradas como críticas de conformidad con las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por lo cual no obstante la suscripción del contrato, la vigencia de éste y la prestación de los servicios convenidos sólo podrán iniciarse una vez obtenida la autorización de la mencionada entidad.

II.- ANÁLISIS:

Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que el Art. 8° del Decreto Ley N°825, de 1974, grava con el IVA las ventas y servicios.

A su vez, el Art. 2° N°2, del mismo texto legal, define el hecho gravado “servicio” como "la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta".

Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que, de conformidad con la doctrina chilena del Derecho Comercial, dentro de la clasificación de los distintos actos de comercio enumerados en el artículo 3° del Código de Comercio, se encuentran aquellos que son realizados por ciertas empresas.

Dentro de estas empresas, cuyos actos u operaciones son considerados por la ley de carácter mercantil, independientemente de cual sea su naturaleza intrínseca, civil o comercial, se encuentran las “agencias de negocios”, señaladas en el numeral séptimo del artículo 3° del Código de Comercio.

De conformidad con el criterio sustentado por esta Dirección Nacional lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc.

De acuerdo a la descripción realizada por el contribuyente, se observa que en lo esencial, los servicios que TTTT realiza consisten, en el primer caso, en la provisión del personal que deberá responder vía call center o directamente, en las oficinas del banco, las consultas efectuadas por los estudiantes en relación con los créditos CAE, así como la realización de algunos trámites para estos usuarios, relacionados con el mismo tema.

Respecto del segundo servicio consultado, teniendo presente además el tenor del contrato acompañado se aprecia que las prestaciones que éste conlleva dicen relación con el cálculo y actualizaciones de saldos de capital adeudado, intereses y comisiones, elaboración de interfaces, estados para la contabilidad, informes y respaldos de las operaciones, atención a deudores y terceros, todas ellas prestaciones que corresponden a funciones o procesos operativos continuos que son inherentes a la gestión de una cartera de créditos, además se provee al Banco de una solución informática y tecnológica de soporte operativo, destinado al control y registro de las operaciones indicadas y además proporciona la información que la AAAA requiera .

Para la realización de este segundo servicio TTTT también mantiene un equipo de personal tecnológico y operativo y además, un sistema computacional de administración y control de gestión centralizado.

Del análisis de las diversas prestaciones que la empresa realizará es dable concluir que ambos servicios tienen por objeto facilitar a su cliente la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, razón por la cual, y siguiendo el criterio reiteradamente expresado por esta Dirección Nacional, se estima que la empresa prestadora de los servicios descritos constituye una agencia de negocios, y, por ende, sus actos son reputados mercantiles de acuerdo con lo establecido por el artículo 3°, N° 7 del Código de Comercio, por lo que los servicios que presta, se encuentran gravados con IVA, ya que corresponden a prestaciones remuneradas que provienen del ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20°, número 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme lo dispone el artículo 2°, número 2, del D.L. N° 825, de 1974.

III.- CONCLUSIÓN:

En respuesta a su consulta, cabe señalar a Ud. que la remuneración percibida por los servicios denominados “administración operacional de créditos con aval del Estado” y “administración de contratos de crédito CAE” concedidos en conformidad con la Ley N° 20.027, del 2005, se encuentra gravada con IVA.


JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)

Oficio N° 1772, de 08.07.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos