VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – OFICIOS N° 2479, DE 1996, N° 2631, DE 1997 Y N° 3233, DE 2007. (ORD. N° 1825, DE 14.07.2015)
OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR FORMULARIO 29 RESPECTO DE CONTRIBUYENTE QUE ALEGA REALIZAR EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES NO AFECTAS A IVA.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento en orden a determinar si existe obligatoriedad de presentar formulario de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de IVA (Formulario N°29), respecto de una empresa que no es contribuyente de IVA.

I.- ANTECEDENTES:

El recurrente expone que su representada, la empresa XXXX, habría recibido carta N° xxxxxxxxx, enviada por este Servicio, la cual haciendo referencia al “Plan no Declarante de IVA” advirtió que la citada empresa no habría presentado el formulario N° 29 en el período 2011.

Previamente habría recibido otra carta de fecha 28.12.2011 y del mismo tenor, la cual habría sido contestada a través de una presentación en enero del año 2012 mediante formulario N° 2117.

Al respecto señala que su representada presta servicios de asesorías contables y tributarias, servicios profesionales que no estarían gravados con IVA de acuerdo a lo establecido por este Servicio reiteradamente y en especial en el Oficio N° 3233 del 2007.

Por lo anterior, y basándose en el Oficio N° 2479 de 1996, en su opinión, quienes no son contribuyentes de IVA no tienen obligación de presentar el Formulario N° 29, indicando que al no haber movimiento, las cartas serían improcedentes.

II.- ANÁLISIS:

A fin de aclarar la procedencia del envío de dichas cartas, cabe expresar que conforme a lo señalado previamente por este Servicio , la obligación de presentar Declaración Mensual de Impuestos (Formulario 29), en lo que al Impuesto al Valor Agregado se refiere, rige sólo en el caso que las personas naturales o jurídicas sean contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, entendiéndose por éstas, las que realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos de esta ley.

En este caso en particular, la actividad consistente en la prestación de servicios profesionales como los de abogados, médicos y otros, tal como lo ha expresado el recurrente en su presentación, no se encuentra afecta a IVA, aun cuando sea realizada por empresas . Consecuentemente, la señalada empresa al no realizar actividades afectas a Impuesto al Valor Agregado, no constituye un contribuyente, en los términos señalados precedentemente.

III.- CONCLUSIÓN:

Se informa que conforme a lo señalado previamente, la empresa XXXXX, en lo que al Impuesto al Valor Agregado se refiere, no se encuentra obligada a presentar declaración mensual de impuestos, por no ser contribuyente de IVA, por tanto, no puede ser objeto de fiscalizaciones conforme al “Plan no declarantes de IVA”.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar que la situación se produce por cuanto, no obstante que las actividades informadas a este Servicio no constituyen hechos gravados con IVA, el contribuyente registra timbraje de notas de crédito y autorización de notas de crédito y débito electrónicas. Si bien dichos documentos son utilizados indistintamente para operaciones afectas o exentas, para efectos de fiscalización del cumplimiento tributario el sistema considera dentro de su algoritmo, el hecho de que el contribuyente registre timbraje de documentos afectos a IVA, en razón de ello en el presente caso el contribuyente queda automáticamente incorporado en planes de fiscalización de IVA, aunque no realice por el momento actividades afectas a dicho tributo.

Es del caso señalar a usted que este Servicio ya realizó las gestiones correspondientes para solucionar dicho problema operativo de control.


JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)

Oficio N° 1825, de 14.07.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos