VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 15° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 97°, N°10 – RES. EXENTA N° 212, DE 2014 – OFICIO N° 2181, DE 2009. (ORD. N° 2210, DE 28.08.2015)
LA EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS DE “DESTREZA” SE ENCUENTRA AFECTA AL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTABLECER UN IMPUESTO ESPECIAL QUE GRAVE A LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS DE DESTREZAS CUYO MONTO SEA DESTINADO A LAS COMUNAS DONDE SE EMPLACEN LAS MÁQUINAS, CONSTITUYE UNA MATERIA DE RESERVA LEGAL.
I ANTECEDENTES
Mediante presentación efectuada por el Sr. Guerrero a la Presidencia de la República, expone que las máquinas tragamonedas, las cuales denomina de “destreza”, no pagan impuestos ya que la gente entra a jugar, deposita una moneda en la máquina y no habría ningún tipo de control. En su opinión se debería comprar una ficha con la emisión de la respectiva boleta y que las máquinas tuvieran un control de este Servicio y que se hiciera un aporte a las comunas donde se emplacen las máquinas, similar a los Casinos.
Al respecto, y por especial encargo del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda, a continuación se da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. la Presidenta de la República.
II ANÁLISIS
En relación a lo expuesto en su presentación cabe señalar que este Servicio, mediante el Oficio N° 2181 de 2009, ha indicado que la explotación de máquinas de juego –genéricamente denominadas tragamonedas – fuera de los casinos legalmente autorizados constituye una prestación de servicios afecta al Impuesto al Valor Agregado por tratarse de una actividad destinada a otorgar “diversión” o “esparcimiento” a los clientes o terceros.
Asimismo señaló que, al no existir una norma especial respecto de la determinación de la base imponible (como sí ocurre en el caso de los casinos legalmente autorizados para funcionar como tales), se debe aplicar la regla general contenida en el artículo15 del DL N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Es decir, el impuesto debe aplicarse sobre el valor de las operaciones respectivas.
Respecto de las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el oficio indica que los ingresos provenientes de la explotación de este tipo de máquinas de juego se clasifican dentro de las rentas a que alude el N° 4 del artículo 20 de la ley precitada, específicamente como provenientes de las empresas de diversión y esparcimiento, y en virtud de dicha tipificación quedan afectos al Impuesto de Primera Categoría y al Global Complementario o Adicional, según corresponda.
En cuanto al control de esta actividad, el mismo Oficio N° 2181 de 2009, antes citado, establece que las máquinas de juego habilitadas para operar con monedas o dinero efectivo, deben ser autorizadas por este Servicio previamente a su funcionamiento, para lo cual debe cumplirse el mismo procedimiento considerado para la autorización de las máquinas expendedoras o prestadoras de servicio establecido por la Resolución Ex. N° 63, de 2005, la cual fue recientemente modificada por la Resolución Ex. N° 121, de 26 de diciembre de 2014.
El mismo oficio agrega que, si las máquinas de juegos requieran la introducción de fichas u otro elemento que permita el accionamiento de las mismas, no se requerirá de autorización del SII para operarlas, por cuanto la emisión de la boleta respectiva deberá realizarse al momento de la adquisición de las mencionadas fichas o elementos accionatorios, contemplándose en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario las sanciones asociadas al no cumplimiento de la obligación indicada.
Finalmente, conviene recordar que la propuesta sugerida en su presentación, en el sentido de establecer un impuesto especial que grave a las máquinas tragamonedas de destrezas destinado a las comunas donde se emplacen las máquinas, similar a los Casinos, constituye una materia de reserva legal cuya iniciativa es de competencia exclusiva del Presidente de la República.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente, se concluye que la explotación de máquinas tragamonedas de “destreza” se encuentra afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado y que las utilidades devengadas por las personas que desarrollan esa actividad se encuentras afectas con los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Establecer un impuesto especial que grave a las máquinas tragamonedas de destrezas cuyo monto sea destinado a las comunas donde se emplacen las máquinas, constituye una materia de reserva legal cuya iniciativa es de competencia exclusiva del Presidente de la República.


JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)

Oficio N° 2210, de 28.08.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria