VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 64° – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 2°, N° 11. (ORD. N° 2321, DE 11.09.2015)
EXPONE SITUACIÓN SOBRE PAGO DE IVA EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES MYPIMES.
Se ha recibido en este Servicio presentación indicada en el antecedente, exponiendo situación de proveedores o productores frente al pago de IVA para que sea considerada por las autoridades.

I ANTECEDENTES

De acuerdo a lo señalado en su presentación, dirigida a S.E. la Presidenta de la República, los proveedores y productores, contribuyentes de IVA, y que venden a las empresas comerciales, enfrentan diversos problemas para cumplir con el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), principalmente porque sus clientes (las grandes empresas comerciales) no les pagan las facturas emitida sino transcurridos 90 a 120 días desde la operación.

Por tal motivo, solicita se tenga presente lo anterior para ayudar a los productores que, en su concepto, por falta de contadores, se complican con los pagos de IVA.


II ANÁLISIS

La situación descrita en su consulta ha sido expresamente recogida en el numeral 11, artículo 2°, de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de septiembre de 2014.

En virtud de la norma señalada, se incorporan al artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios los incisos tercero y cuarto nuevos, permitiendo que determinados contribuyentes posterguen el pago íntegro del Impuesto al Valor Agregado devengado en un respectivo mes, hasta por dos meses después de la correspondiente fecha de pago. Con todo, no puede prorrogarse la obligación de declarar el impuesto.

Los contribuyentes que podrán hacer uso de este beneficio de acuerdo al nuevo texto del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son los siguientes:

a) Aquellos contribuyentes acogidos a lo dispuesto en la letra A del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y,

b) Los contribuyentes acogidos al régimen general de contabilidad completa o simplificada, cuyo promedio anual de los ingresos de su giro no supere las 100.000 unidades de fomento en los últimos tres años calendario.

En relación a la entrada en vigencia de la modificación legal en comento, el numeral 3 del artículo quinto transitorio de la Ley N° 20.780, establece que regirá a partir del año comercial 2015 y agrega que: “Con todo, podrán acogerse al beneficio establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 64 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, aquellos contribuyentes que cumpliendo los requisitos establecidos en dicha disposición, registren ingresos de su giro, en el año precedente, respectivamente, conforme a la siguiente gradualidad:

a) Año comercial 2015: contribuyentes que registren ingresos de su giro hasta 25.000 unidades de fomento.

b) Año comercial 2016: contribuyentes que registren ingresos de su giro hasta 100.000 unidades de fomento.”


III CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto y respondiendo derechamente la inquietud expuesta en su presentación, puede informarse que ésta ha sido recogida en la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, que modifica el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, otorgando a ciertos contribuyentes la posibilidad de postergar hasta por dos meses el pago del Impuesto al Valor Agregado.

La modificación entrará a regir el año comercial 2015, de manera gradual, conforme a lo indicado en los artículos transitorios de la referida ley, expuestos en el cuerpo de este Oficio.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 2321, de 11.09.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.