VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DECRETO LEY N° 910, DE 1975, ART. 21. (Ord. Nº 2507, de 02-10-2015)
CRÉDITO ESPECIAL DE IVA ESTABLECIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO LEY N° 910, DE 1975.

 

Se ha solicitado a este Servicio informar sobre la petición de la Fundación TTTTTT relativa al beneficio tributario establecido en el inciso segundo del artículo 21 del DL N° 910, de 1975. 

I ANTECEDENTES

La Fundación TTTTTT, fundación sin fines de lucro constituida conforme las normas de derecho canónico, ha solicitado a ese Ministerio el otorgamiento del beneficio establecido en el inciso segundo del artículo 21 del DL N° 910, de 1975, respecto del contrato general de construcción a suma alzada, de fecha xxxxxx, cuyo objeto es la construcción de cuatro salas para el Colegio TTTTTT, ubicado en calle xxxx, Temuco, por la suma de $xxxxxxxx, más IVA. 

La petición se funda en lo dispuesto en la norma citada, que beneficia a los contratos generales de construcción que no sean ejecutados por administración, que celebren las empresas constructoras con las instituciones de beneficencia que se señalan nominativamente, como también con otras instituciones de beneficencia que, entre otros requisitos, gocen de personalidad jurídica, no persigan fines de lucro, no reciban subvenciones del Estado y tengan por único objeto proporcionar ayuda material, exclusivamente en forma gratuita, solamente a personas de escasos recursos económicos.

II ANÁLISIS

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del DL N° 910 de 1975, el Decreto Supremo N° 5, del Ministerio de Hacienda, de 1988, reglamenta el beneficio tributario, estableciendo los antecedentes que las instituciones no señaladas nominativamente por la ley deben acompañar para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.

En cumplimiento de esta disposición, la peticionaria ha adjuntado los siguientes documentos:

a) Copia impresa de la información disponible en las bases de datos del este Servicio, donde consta que la Constructora XXXXXX registra inicio de actividades con fecha xxxxxx y actividades económicas vigentes clasificadas como construcción de edificios completos o de partes de edificios y la compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados.

 

b) Contrato para la construcción de obra por suma alzada entre la Fundación TTTTTT y la Constructora XXXXXX suscrito entre las referidas partes con fecha xxxxxx, que tiene por objeto la construcción de cuatro salas del Colegio TTTTTT ubicado en calle xxxxxx.

 

c) Fotocopia legalizada del documento privado de constitución de la Fundación TTTTTT, protocolizado con fecha xxxxxx y de sus modificaciones posteriores , donde consta que la fundación tiene el carácter de institución de beneficencia, no persigue fines de lucro y tiene como objeto “proporcionar ayuda material exclusivamente y en forma gratuita solamente a personas de escasos recursos económicos.”

 

d) Certificado emitido por AA, Canciller de la Diócesis San José de Temuco, de fecha xxxxxx, donde se acredita que la fundación TTTTTT pertenece al BB, según consta en el Decreto N° xxxx de xxxxxx.

 

e) Certificado de la Directora Regional, de la Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, de fecha xxxxxx, que acredita que la fundación TTTTTT registra como actividades económicas en este Servicio las de Educación Pre-Básica y Básica, exentas de IVA.

 

f) Declaración jurada de CC, de fecha xxxxxx, en representación de la fundación TTTTTT, respecto al uso o destino que se le dará al inmueble objeto del citado contrato de construcción consistente en educación Básica y Media para niñas de escasos recursos del sector xxxx, Comuna de Temuco IX Región.

 

g) Certificado de la Dirección de Presupuestos, de fecha xxxxxx que acredita que a la institución Fundación TTTTTT no se le ha otorgado Subvención Fiscal de aquellas incluidas en el Programa Presupuestario Subsidios, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, durante el presente año.

III CONCLUSIÓN

Analizados los antecedentes acompañados por la peticionaria, y sin perjuicio del informe económico que se emita por el Ministerio de Hacienda en el sentido que el otorgamiento del beneficio a la recurrente no implica discriminar respecto del mismo giro de empresas que no pueden acogerse a él, este Servicio estima que la Fundación TTTTTT, reúne los requisitos contemplados en el artículo 21 del DL N° 910 de 1975 y su Reglamento, contenido en el Decreto N° 5, de Hacienda, de 1988.

 

 

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI

              DIRECTOR (S)

Oficio N° 2507, de 02.10.2015

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica Tributaria