13. VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23 – ART. 25° – DECRETO SUPREMO N° 55 DE 1977, ART. 39 – OFICIO N° 25, DE 2006 (ORD. N° 3088, DE 03.12.2015)
DOCUMENTO QUE ACREDITA EL PAGO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA IMPORTACIÓN PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento respecto de la procedencia de utilizar como crédito fiscal, el Impuesto al Valor Agregado pagado mediante “Formulario 09 o Giro y Comprobante de pago”, en los casos en que el Servicio Nacional de Aduanas ha formulado a posteriori un cargo por diferencias de gravámenes aduaneros e Impuesto al Valor Agregado asociados a una determinada importación.

I.- ANALISIS:

Sobre el particular, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23° del D.L. N° 825 de 1974, los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que será equivalente, según dispone el N° 1 del referido artículo, al Impuesto al Valor Agregado pagado por la importación de las especies al territorio nacional, respecto del mismo período tributario, siempre que los bienes adquiridos o los servicios utilizados se destinen a formar parte de su activo realizable o activo fijo, o bien, se relacionen con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente.

A su vez, el artículo 25°, del mismo Decreto Ley, establece que para hacer uso del crédito fiscal el contribuyente deberá acreditar que el impuesto ha sido pagado según los comprobantes de ingreso del impuesto tratándose de importaciones, requisito cuya exigencia se reitera en el inciso segundo del artículo 39, del D.S de Hacienda N° 55, de 1977, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

De las normas precedentemente señaladas se deprende que en el caso de las importaciones, para hacer uso del crédito fiscal, el importador debe acreditar el pago del Impuesto al Valor Agregado mediante los comprobantes de ingreso del tributo.
En la especie, el contribuyente presenta el Formulario 09 o Giro y Comprobante de Pago Adicional, documento emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, que da cuenta de un cobro por diferencia de tributos aduaneros e Impuesto al Valor Agregado, determinados adicionalmente a la Declaración de Internación. Por lo tanto, el pago de estas diferencias de impuesto asociadas a una importación se encuentra en un documento aduanero.

Ahora bien, siendo el referido formulario un documento emitido por un órgano competente, se estima que en la medida que dé cuenta del pago del Impuesto al Valor Agregado, constituye un comprobante de ingreso del referido tributo en los términos que lo requiere el artículo 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

En este sentido, cabe precisar que el período en que el importador puede hacer uso del crédito, como lo ha señalado anteriormente este Servicio corresponde al mismo período tributario del pago del impuesto. Por lo tanto, si el Servicio Nacional de Aduanas determina diferencias de impuesto asociadas a una importación, el importador podrá hacer uso del respetivo crédito en el período tributario en que éstas sean pagadas.

II.- CONCLUSION:

En consecuencia, en respuesta a su consulta, debo señalar a usted que tratándose de importaciones y previo al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la Ley, procederá la utilización del crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado pagado mediante el Formulario 09 o Giro y Comprobante de Pago.

Lo anterior, por cuanto se estima que el referido documento emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, en la medida que dé cuenta del pago del Impuesto al Valor Agregado constituye un comprobante de ingreso del impuesto, que habilita al contribuyente para hacer uso del crédito fiscal conforme lo establece el artículo 25° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

El importador podrá hacer uso del crédito en el mismo período de pago del correspondiente impuesto, determinado en el Formulario 09 o Giro y Comprobante de Pago.


FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR


Oficio N°3088, de 03.12.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos