VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 6 TRANSITORIO, ART. 7 TRANSITORIO. (ORD. N° 3217, DE 21.12.2015)
SUGIERE POSTERGAR PAGO DE IVA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES PARA EL AÑO 2017.
Mediante el ordinario indicado en el antecedente se ha remitido a este Servicio su presentación de fecha 19.09.2015, enviada al TTTTT.

Al respecto, y por encargo del XXXX, se da respuesta a la presentación que usted hiciera a TTTTT, donde sugiere postergar para el año 2017 el pago de IVA en las casas y departamentos, en atención al mal trato sufrido por las inclemencias de la naturaleza.

Sobre el particular, cabe señalar que la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, introdujo algunas modificaciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que grava la venta de bienes corporales inmuebles con la finalidad de corregir algunas inconsistencias que presentaba, lo que en algunos casos efectivamente implica un mayor pago de impuestos.

Con todo, para evitar que las modificaciones afecten las ventas de bienes corporales inmuebles en proceso de ejecución, la Ley N° 20.780 contempló dos excepciones.

a) El artículo 6° transitorio dispone que las modificaciones introducidas en materia de IVA no se aplicarán a las ventas o transferencias de dominio de bienes corporales inmuebles que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad al 1° de enero de 2016.

b) El artículo 7° transitorio declara exentas de IVA a las ventas de bienes corporales inmuebles que cuenten con un permiso de edificación con anterioridad al 1° de enero de 2016 y cuya venta se realice dentro del plazo de un año, contado desde el 1° de enero de 2016, es decir, hasta el 1° de enero de 2017.

Según se advierte, fuera que una sugerencia como la propuesta requiere una modificación legal, el impacto de la reforma tributaria en la situación analizada se verificará, en gran medida, sólo a contar del 1° de enero de 2017; cumpliéndose en la práctica el efecto sugerido en su presentación.


FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 3217, de 21.12.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.