2. Al respecto, cabe manifestar que mediante Circular N° 80, de 29/9/2015, este Servicio impartió instrucciones a fin de aclarar y precisar el concepto de laboratorio para efectos de gravar con Impuesto al Valor Agregado dicha actividad.
En virtud de dichas instrucciones se determinó que los servicios consistentes en efectuar Scanner, Resonancias, Rayos x, entre otros, se encontraban afectos a IVA, por entenderse comprendidos dentro del concepto de laboratorio.
No obstante, esas instrucciones fueron dejadas sin efecto, mediante Circular N° 83, de 19/10/2015, a fin de reestudiar nuevamente dicha materia, por lo que cualquier interpretación que resulte del referido análisis y que requiera a su vez de la emisión de una nueva Circular, será sometida al mecanismo de “Consulta Pública”, establecido en el inciso segundo del N° 1, de la letra A), del Art. 6°, del Código Tributario.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 3235, de 23.12.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos.