VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA E), ART. 73° – D.L. N° 910, DE 1975, ART. 21° – CIRCULAR N° 26, DE 1987. (ORD. N° 331, DE 06.02.2015)
SE HA RECIBIDO EN ESTA DIRECCIÓN NACIONAL SU OFICIO DE LA REFERENCIA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL INCISO SEGUNDO DEL ART. 73, DEL D.L. N° 825, EN TÉRMINOS DE SI ÉSTE ES APLICABLE SOLAMENTE A AQUELLOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN, BENEFICIADOS CON EL CRÉDITO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ART. 21°, DEL D.L. N° 910 O LO ES A TODA CLASE DE CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio de la referencia, mediante el cual solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación del inciso segundo del Art. 73, del D.L. N° 825, en términos de si éste es aplicable solamente a aquellos contratos de construcción, beneficiados con el crédito especial establecido en el Art. 21°, del D.L. N° 910 o lo es a toda clase de contratos generales de construcción.

I.- ANTECEDENTES:

En su oficio ordinario señala que el Sr. XXX presentó al Sr. Director de la VII Dirección Regional de este Servicio una solicitud de aclaración del inciso segundo del artículo 73°, del D.L. N° 825.


En dicha presentación expone que la Asociación de Canalistas AAA, comuna de ZZZ, región del Maule, postuló y ganó en el Concurso N° xxxx de la Ley N° 18.450 de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, un proyecto de reparación de un canal de riego. El Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje N° xxx, acredita una bonificación de UF xxx, ascendente a un 71,2% del costo total, para la reparación Canal ZZZ.

Dichos trabajos fueron ejecutados por don YYY, a quien el representante legal de la Asociación de Canalistas Canal ZZZ, don BBB, endosó el certificado de Bonificación al Riego y Drenaje N° xxx.

Finalmente dicho certificado fue endosado por el Sr. YYY a su actual titular, don XXX.

Con posterioridad, al querer gestionar el pago del referido certificado, la Jefe de Gabinete de la Comisión Nacional de Riego y Drenaje Sra. TTT, le informó al Sr. XXX, invocando el Art. 73, del D.L. N° 825, que sólo una vez que se acredite el pago del impuesto adeudado en la factura N° xx, (emitida por el encargado de las obras Sr. YYY), se procedería a cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación N° xxxx.

Al manifestarle a la Sra. TTT que al citar el Art. 73°, del D.L. N° 825, se habría omitido el inciso segundo de la referida norma, señaló que la excepción del inciso segundo, del Art. 73, del D.L. N° 825, “sólo es aplicable a las empresas constructoras de viviendas habitacionales, a las cuales se les aplica lo dispuesto en el Art. 21, del Decreto Ley N° 910, de 1975”, concluyendo que la situación prevista en el inciso segundo del mencionado Art. 73°, no es aplicable al caso de la venta de un bien corporal inmueble o de un contrato general de construcción que no tenga por objeto viviendas habitacionales.

II.- ANÁLISIS:

El Art. 73°, del D.L. N° 825, de 1974 dispone, en lo pertinente, que: “Todo funcionario, fiscal, semifiscal, municipal o de organismos de administración autónoma que, en razón de su cargo, tome conocimiento de los hechos gravados por esta ley, deberá exigir, previamente, que se le exhiba el comprobante de pago del tributo correspondiente para dar curso a autorizar las respectivas solicitudes, inscripciones u otras actuaciones.

Tratándose de la venta o promesa de venta de un bien corporal inmueble, o de un contrato general de construcción, se entenderá cumplida la exigencia establecida en el inciso anterior con la exhibición de la o las facturas correspondientes”.

La norma transcrita parcialmente, en la parte que dice relación con la consulta, establece claramente en su inciso primero, una obligación para los funcionarios fiscales, semifiscales municipales o de cualquier otro organismo de administración autónoma, cuando en razón de su cargo, estén en presencia de algún hecho gravado con los impuestos contenidos en el D.L. N° 825. Dicha obligación los compele a exigir que se les exhiba el comprobante de pago del impuesto correspondiente, antes de autorizar solicitudes, inscripciones u otras actuaciones que en razón de su cargo deban efectuar.

Sin embargo, en su inciso segundo, el legislador dispuso expresamente que en el caso de ventas o promesas de venta de bienes corporales inmuebles, así como en el caso de contratos generales de construcción, la exigencia establecida en el inciso primero, a saber, pedir la exhibición del pago del tributo previo a realizar en función de su cargo las actuaciones allí señaladas, se entendía cumplida con la exhibición de la o las facturas correspondientes.

Al respecto ni el legislador, ni las instrucciones impartidas por este Servicio en Circular 26, de 1987, restringen la aplicación de dicho inciso a la venta de bienes corporales inmuebles o a contratos generales de construcción, celebrados exclusivamente por empresas constructoras y respecto de los cuales se ha aplicado la franquicia del Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975. Por el contrario, la norma es amplia y aplica en el caso de las ventas o promesas de venta de bienes corporales inmuebles a todas aquellas que obviamente se encuentren gravadas con Impuesto al Valor Agregado. Igualmente aplicable resulta dicha disposición a los contratos generales de construcción, que se encuentran siempre gravados con IVA, en virtud del Art. 8°, letra e), del D.L. N° 825, por lo que en estos casos la exigencia del inciso primero del Art. 73°, se entiende cumplida siempre con la exhibición de la o las facturas correspondientes.


III.- CONCLUSIÓN:

Del análisis precedente cabe manifestar que si la factura respecto de la cual esa Comisión Nacional de Riego y Drenaje pide acreditar el pago, en cumplimiento del inciso primero del Art. 73°, del D.L. N° 825, corresponde a un contrato general de construcción, dicha exigencia se entiende cumplida con la exhibición de la factura correspondiente, tal como lo señala el inciso segundo de la referida norma legal.

MICHEL JORRATT DE LUIS
DIRECTOR (T y P)

Oficio N°331, de 06.02.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos