VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8°, ART. 12°, LETRA B), N°3, N°17 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 59°, ART. 9° – CONVENCIÓN DE VIENA. (ORD. N° 469, DE 12.02.2015)
SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A REPRESENTACIONES EXTRANJERAS.
Se ha solicitado a este Servicio, informar al tenor de las consultas relativas a impuestos realizadas por la Embajada de TTTT en Chile, mediante Nota N° xxxx del antecedente.

I.- ANTECEDENTES

Mediante oficio de la referencia, el señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita informar al tenor de las siguientes consultas realizadas mediante Nota de la referencia por la Embajada de TTTT en Chile,

1.- ¿Cuánto es el monto de factura para poder pedir reintegro de IVA?
2.- ¿Existe un monto máximo de IVA que puede ser reintegrado anualmente?
3.- ¿Cuántas veces al año, y de qué manera se puede pedir el reintegro de IVA?
4.- ¿De qué manera se reintegra el IVA?
5.- ¿Somete la República de Chile el sistema de privilegios en su totalidad al criterio de reciprocidad a los privilegios y extinciones están sometidos a reglamentos especiales? Si es afirmativo, ¿a cuáles?
6.- ¿El monto de factura de teléfono es sometido al monto mínimo de factura reglamentado?
7.- ¿Los montos de facturas de expensas (luz, agua, gas) son sometidos al monto mínimo de factura obligatorio reglamentado?
8.- ¿El combustible o gasoil y las fuentes de energía (luz, agua, gas) están libres de impuestos especiales?
9.- ¿Existen cupos para la compra de alcohol/tabaco sin pago de IVA, aduana, impuestos especiales?
10.- ¿Cuantos vehículos móviles pueden importar/comprar los miembros de una misión (diplomáticos y staff técnico- administrativo) durante su función sin pagar costos de aduana, impuestos y otros?
11.- ¿Cuántos vehículos puede poseer un miembro de la misión y registrar con patentes diplomáticas?
12.- ¿El registro de los vehículos, está vinculado a los gastos? Si es afirmativo, ¿a cuáles?
13.- ¿Existe la obligación de llevar a cabo a una estandarización o aprobación de los vehículos (verificación de grado de cumplimiento con los estándares técnicos de… (sic) de Chile)?
14.- ¿Existe un plazo de tiempo de importación/ compra de vehículo sin gastos de aduana impuestos u otros gastos desde el día de inicio de sus funciones?
15.- ¿Bajo qué condiciones un vehículo importado o comprado en Chile puede venderse a un ciudadano chileno? ¿Quién otorga el permiso de compra? ¿Quién es el eventual responsable de los gastos de impuesto o aduana?
16.- ¿Existe un límite anual de compra de combustible o gasoil sobre el que se puede pedir el reintegro de IVA e Impuestos?
17.- En el país hay multas por: a) mal estacionamiento, b) exceso de velocidad, c) acarreo).

II.- ÁNALISIS:

Al respecto, cabe señalar en primer lugar, que este Servicio sólo tiene competencia para pronunciarse sobre materias de tributación fiscal interna, de manera que la respuesta a las consultas únicamente puede referirse a los aspectos que dicen relación con el Impuesto al Valor Agregado, sin incluir lo concerniente a los derechos de aduanas u otros gravámenes de carácter municipal.

En cuanto a las consultas relativas al reintegro de Impuesto al Valor Agregado cabe señalar que no se ha indicado en particular la operación ni el tipo de contribuyente al cual accedería tal beneficio, lo cual resulta necesario para responder a las señaladas inquietudes.

Sin embargo, considerando que las consultas las realiza una representación extranjera, este Servicio entiende que éstas dicen relación con la posibilidad de recuperación del Impuesto al Valor Agregado recargado en los bienes y servicios utilizados por la respectiva representación extranjera y por lo tanto, la información entregada será limitada a esta premisa.

En este sentido, procede hacer presente que en materia de Impuesto al Valor Agregado, el hecho de que el adquirente de un bien o beneficiario de un servicio sea una representación extranjera, no obsta al deber que recae sobre el vendedor o prestador del servicio de recargar el impuesto, por cuanto no existen exenciones al respecto.

Cabe precisar, además, que el Pacto o Convención de Viena, contenido en el Decreto N° 666, de 1967, no contiene exenciones a favor de las embajadas respecto de los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios, de suerte que tampoco autoriza ni obliga a devolver dichos impuestos; tal como ha sido señalado reiteradamente por este Servicio .

Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, cumplo con informar a usted que existen en la legislación tributaria exenciones de carácter general que de cumplirse el supuesto en ellas contenido, podrían beneficiarles y que se informan a continuación:

El Artículo 12° letra B N° 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que están exentas de Impuesto al Valor Agregado, las importaciones de especies efectuadas, entre otros casos por las “representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país”, y “los diplomáticos y funcionarios internacionales, de acuerdo con los convenios suscritos por Chile”.

Para que opere la exención es imprescindible que las importaciones sean efectuadas por la respectiva acreditación extranjera o por diplomáticos y no por terceras personas.

El Artículo 12° letra E, N°17, del mismo cuerpo legal, establece que están exentos los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos, con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.

Al respecto, debe recordarse que las exenciones o beneficios tributarios sólo proceden en los casos y a favor de las personas que cumplan los requisitos previstos por la ley.
Ahora bien, en cuanto a la aplicación del criterio de Reciprocidad de las Exenciones en materia tributaria entre Chile y otro Estado, es posible señalar que este principio no se encuentra consagrado como regla general en nuestra legislación, sin embargo, se ha dispuesto en algunas normas, en particular, en los artículos 9° y 59° inciso 4 N° 4 de la Ley de la Renta.
En cuanto a la consulta relativa a si el combustible y las fuentes de energías (luz, agua, gas) están libres de impuestos especiales, es posible señalar que en el caso de las denominadas “fuentes de energía”, estos servicios sólo se encuentran afectos a Impuesto al Valor Agregado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° del D.L. 825, de 1974, en concordancia con el articulo 2° N° 2 del mismo texto legal, y para el caso de combustibles existe además un impuesto específico establecido mediante la Ley N° 18.502 y 20.493 a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diésel, sin embargo sólo afecta al productor o importador de ellos. Ahora bien y conforme a lo anteriormente señalado, no existen normas que en virtud del principio de reciprocidad entre Chile y otro Estado permita la restitución de dichos impuestos.

III.- CONCLUSIÓN:

Sobre el particular, en relación a las inquietudes planteadas y en lo que respecta a materias propias de nuestra competencia, cumplo con informar a Ud., que no existe en la legislación tributaria chilena, una norma que permita la recuperación del Impuesto al Valor Agregado soportado en la adquisición de bienes o servicios utilizados en Chile por representaciones extranjeras. Así como tampoco existe norma que posibilite la aplicación del principio de reciprocidad entre Chile y otro Estado en esta materia.

Sin embargo, el principio de reciprocidad en lo que a exenciones tributarias se refiere, se encuentra establecido excepcionalmente en determinadas disposiciones, particularmente referidas al Impuesto a la Renta y al impuesto establecido al trasporte naviero, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9° y 59° inciso 4, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.


MICHEL JORRATT DE LUIS
DIRECTOR (T y P)

Oficio N° 469, de 12.02.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos