VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 20.780, DE 2014 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 14° TER – CIRCULAR N°69, DE 2014. (ORD. N° 525, DE 18.02.2015)
UF A UTILIZAR PARA DETERMINACIÓN DE GRUPO DE CONTRIBUYENTES CON BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DE PAGO DE IVA.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la materia que se indica a continuación.

I.- ANTECEDENTES:

Señala que la Circular N° 61 de 2014, que establece la postergación en el pago del IVA hasta el día 20 del mes, cumpliendo los requisitos que la Ley y la mencionada Circular establecen, señala en el apartado “Contribuyentes que pueden acogerse a la postergación del IVA”, respecto del contribuyente que no acogido al 14 ter, tenga un promedio anual de ingresos, lo siguiente:

“…Respecto del requisito signado con la letra b), pueden acceder al beneficio aquellos contribuyentes que lleven contabilidad completa o simplificada pero cuyo promedio anual de ingresos de su giro no supere las 100.000 unidades de fomento, en los últimos tres años calendarios, inmediatamente anteriores a aquel en que se acoja al beneficio en comento y así sucesivamente mientras decida hacer uso de éste.

Para calcular el referido promedio anual deben sumarse los ingresos anuales del giro, expresados en unidades de fomento, de los tres ejercicios comerciales anteriores consecutivos, dividiendo el total que resulte por la cantidad de años comprendidos en el cálculo, es decir tres.

La conversión a unidades de fomento de los ingresos del giro, se deberá efectuar mensualmente, dividiendo los ingresos del giro de cada mes (sin impuestos), por el valor que tenga la unidad de fomento en el mes respectivo.”

Señala que la Circular ha indicado el método de cálculo para la obtención del promedio de ingresos pero no ha mencionado el día de la UF que se debe utilizar para la conversión de los valores, sino que sólo se señala que se usará el valor de la UF del mes respectivo.

Por las razones señaladas, solicita se aclare qué día del mes es el que debe considerarse para realizar la conversión requerida.

II.- ANÁLISIS:

De acuerdo a la Ley N°20.780, pueden acogerse al beneficio de postergación del pago de IVA los siguientes contribuyentes:

a) Aquellos acogidos a lo dispuesto en la letra A del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

b) Aquellos acogidos al régimen general de contabilidad completa o simplificada, cuyo promedio anual de los ingresos de su giro no supere las 100.000 unidades de fomento en los últimos tres años calendarios.

Respecto del actual régimen establecido en el Art. 14 ter, de la LIR, este Servicio impartió instrucciones a través de la Circular N° 69, del 30 de Diciembre de 2014 la cual, en el Punto II; Capítulo 1, Letra B), bajo el acápite, “Requisitos que deben cumplir los contribuyentes a partir del 1° de enero de 2015, para acogerse y permanecer en el régimen de tributación establecido en la letra A), del artículo 14 ter de la LIR.”, señala:

b) Tener un promedio anual de ingresos no superior a 50.000 Unidades de Fomento (UF) en los últimos 3 ejercicios, siempre que en un año no superen las 60.000 UF.
…….

Para calcular los límites de ingresos señalados, deberán tenerse presente las siguientes normas

iv) El monto neto de las ventas, servicios u otros ingresos del giro de cada mes, se debe convertir a su valor en UF, dividiendo la suma de dicho monto mensual, por el valor que tenga la citada unidad el último día del mes respectivo.

Teniendo presente que la citada Circular ya ha establecido un criterio para establecer la conversión de la UF en un caso similar, se estima conveniente mantener dicho criterio.


III.- CONCLUSIÓN:

Pueden acceder al beneficio de postergación de pago del IVA aquellos contribuyentes que lleven contabilidad completa o simplificada pero cuyo promedio anual de ingresos de su giro no supere las 100.000 unidades de fomento, en los últimos tres años calendarios, inmediatamente anteriores a aquel en que se acoja al beneficio en comento y así sucesivamente mientras decida hacer uso de éste.

Para calcular el referido promedio anual deben sumarse los ingresos anuales del giro, expresados en unidades de fomento, de los tres ejercicios comerciales anteriores consecutivos, dividiendo el total que resulte por la cantidad de años comprendidos en el cálculo, es decir tres.

La conversión a unidades de fomento de los ingresos del giro, se deberá efectuar mensualmente, dividiendo los ingresos del giro de cada mes (sin impuestos), por el valor que tenga la unidad de fomento en el último día del mes respectivo.

Se hace presente que durante el año comercial 2015 pueden acogerse al beneficio en comento los contribuyentes que, cumpliendo uno de los requisitos señalados en el punto II, hayan registrado ingresos de su giro durante el año comercial 2014 de hasta 25.000 unidades de fomento.


JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)


Oficio N° 525, de 18.02.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos