VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8°. (ORD. N° 610, DE 26.02.2015)
SITUACIÓN FRENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL SERVICIO PRESTADO POR UNA COOPERATIVA A UNA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA, CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE UN PROYECTO, CONSISTENTE EN ORGANIZAR UN CAMPEONATO DEPORTIVO.
I.- ANTECEDENTES:

YYYY efectuó una consulta a la Dirección Regional recurrente, sobre si la actividad detallada en facturas recibidas por dicha Autoridad, correspondía a un servicio exento de IVA.

Los servicios de que dan cuenta las facturas emitidas por la XXXX, se describen en la glosa como: “Soporte Logístico para Campeonato en el marco de Ejecución del proyecto AAAA FNDR 2012” y Soporte Técnico Profesional para sustentar las buenas prácticas de la convivencia comunitaria, investigación e intervención psicosocial en el marco del proyecto AAAA FNDR 2012”, respectivamente.

Estos servicios habrían sido prestados por XXXX, a TTTT, con motivo de la ejecución de un proyecto comunal denominado “AAAA”, financiado con un Fondo Nacional de Desarrollo Comunal, en adelante FNDR, sumas que habrían sido adjudicadas para dichos fines.
Conforme lo indicado en la consulta, el FNDR es un programa de inversiones públicas, con fines de compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objetivo de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo. Estos fondos financian todo tipo de proyectos de infraestructura social, estudios y programas de los sectores de inversión pública establecidos por MIDEPLAN, siempre y cuando no infrinjan el reglamento establecido.

El FNDR de Deportes, contempla recursos regionales destinados al financiamiento de actividades deportivas que se desarrollan en la Región de Valparaíso, por instituciones privadas sin fines de lucro y/o municipalidades locales quienes deben participar a través de un proyecto en los procesos de convocatoria o concurso que cada año se abren.

En el contexto de la adjudicación del aludido FNDR de Deportes, y de acuerdo a información proporcionada por el consultante, en virtud del proyecto: “AAAA” se habrían prestado los siguientes servicios, por parte de la XXXX:

- Realización de reunión con convocatoria a participar del proyecto, y labores de difusión del mismo.
- Creación y realización de encuesta sobre percepción de violencia en los espacios públicos de intervención psicosocial, teniendo como participantes a menores alumnos de escuelas públicas de la región y clubes deportivos.
- Difusión a través de volantes y de una página web, de la realización del evento deportivo del campeonato de futbol sub 10, incluyéndose también la cobertura fotográfica de las actividades realizadas.
- Organización y realización de torneo de futbol sub-10.

En relación a lo anteriormente expuesto, solicita un pronunciamiento en orden a señalar la situación frente al IVA de los servicios señalados.

II.- ANÁLISIS:

El artículo 8º del D.L. Nº 825, de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado a las ventas y a los servicios, y el artículo 2º, Nº 2, del mismo cuerpo legal, entiende por “servicio” a la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Conforme se ha indicado, TTTT habría encargado a la XXXX la ejecución del proyecto comunal denominado “AAAA”, proyecto que consistió principalmente en la organización de un campeonato de fútbol, con un componente social educativo, orientado a la prevención de situaciones de violencia en la práctica de la actividad deportiva, que se llevó a cabo con la realización de charlas y encuestas.

Entre las labores realizadas en el marco de la ejecución de este proyecto comunal, se encuentran la realización de reuniones para dar a conocer el respectivo proyecto a los diferentes representantes de los colegios convocados, e incentivar la participación en el campeonato, realización de charlas, en las que se habría llevado a cabo una encuesta y actividades grupales, todas orientadas a la prevención de situaciones de violencia en el deporte; y por último la organización y ejecución del torneo propiamente tal, lo cual habría comprendido desde la realización de sorteos de equipos, hasta la premiación, proporcionando el recurso humano necesario para efectuar dicho encuentro, y el registro fotográfico del evento.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y la descripción de los servicios prestados, puede concluirse que el conjunto de actividades descritas se enmarcan dentro de la organización del campeonato deportivo propiamente tal, encuentro que se encontraría orientado exclusivamente a la práctica de actividades deportivas, donde predomina la actividad física sujeta a ciertas reglas y no la mera recreación o esparcimiento de los participantes, no existiendo por otra parte venta de entradas a los referidos encuentros (como es el caso de actividades desarrolladas con motivo de espectáculos públicos u otro eventos).

Ahora bien, desde la perspectiva tributaria, en la medida que las actividades objeto del encuentro se enmarquen estrictamente en lo deportivo, la organización de dicho campeonato no se encontrará afecta a Impuesto al Valor Agregado, por cuanto no se ajustaría a ninguna de las actividades descritas en los numerales 3 y 4 del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.


III.- CONCLUSIÓN:

De lo anteriormente expresado, es posible concluir que el servicio prestado por XXXX, consistente en la organización del Torneo de fútbol sub 10, que comprende un conjunto de prestaciones orientados a la realización de un encuentro que promueve exclusivamente la práctica de actividades deportivas, no se encuentra afecta a Impuesto al Valor Agregado, por cuanto dicha actividad no se encuentra comprendida en las actividades clasificadas en los N° 3 ó 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N°610, de 26.02.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos