VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23, N°4 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 31 – CIRCULAR N° 130, DE 1977 – OFICIOS N° 2669, DE 1988 Y N° 465, DE 2015. (ORD. N° 1077, DE 22.04.2016)
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS “TIPO JEEP” PARA QUE SU ADQUISICIÓN GENERE DERECHO A CRÉDITO FISCAL.
I.- ANTECEDENTES

La Dirección Regional debe resolver consulta de contribuyente que dice relación con las características que deben cumplir los vehículos “tipo jeep” para efectos de la correcta utilización del crédito fiscal, por cuanto el contribuyente tiene actividad de asesoría en proyectos de construcción, a inmobiliarias, inspección de proyectos, diseño estructural de casas, galpones, edificios para lo cual necesita movilizarse para supervisar diferentes proyectos emplazados en la intercomuna. Agrega que el supuesto usuario del vehículo es una persona operada de ambas caderas, por lo que requiere un vehículo cómodo y seguro, no lujoso. Se remite a las instrucciones del Servicio, e indica que el oficio 2669 de 1988, menciona los requisitos necesarios para ser catalogado como vehículo “tipo jeep”, y respecto a dichos requisitos formula sus consultas:

1.- En primer lugar, señala que existen varios modelos de vehículos que cumplan los requisitos para ser considerados “tipo jeep”, pero que actualmente vienen con caja automática, ya que han transcurrido más de 25 años desde la definición de “tipo jeep”. Consulta si estos vehículos se consideran “tipo jeep” o quedan fuera de la definición.

2.- Menciona que la letra e) de la definición de “equipamiento” pide cumplir con 2 de los 3 elementos que detalla. Solicita aclarar qué significa la expresión “toma de fuerza o eje estriado delantero o trasero” y si dicho requisito sigue vigente.

3.- Finalmente, precisa que desea adquirir un vehículo Suzuki Grand Vitara automático, código SII Station Wagons S535045, que cumpliría con todas las características de un vehículo “tipo jeep”, pero que no cuenta con winche, como el Suzuki Gran Vitara mecánico código Station Wagons S535043, pero que es más barato y que en su rubro no necesita el winche.

II.- ANÁLISIS

Respecto de las consultas efectuadas, se encuentran plenamente vigentes las instrucciones de la Circular 130 de 1977, Capítulo III, en la que se reconoce que los vehículos “Tipo Jeep” dan derecho a crédito fiscal, como asimismo el pronunciamiento de este Servicio contenido en el Oficio N° 2.669 de 1988, en el cual se fijaron las características que debe reunir un vehículo para ser calificado como “tipo jeep o similar a jeep”, para que el impuesto soportado en su adquisición genere derecho a crédito fiscal.

En el caso que un vehículo no cumpla con las características señaladas en el oficio aludido, el contribuyente debe solicitar la autorización del gasto al Subdirector de Fiscalización, a través de la Unidad del Servicio respectiva, de acuerdo al inciso 1° del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Sobre la materia, cabe recordar que la norma contenida en el artículo 23°, N° 4, del D.L. N° 825, tiene por objeto evitar que la adquisición de vehículos de uso particular pueda dar acceso al uso de crédito fiscal, delimitando ese derecho sólo a aquellos vehículos que efectivamente digan relación directa con el giro del contribuyente.

Considerando lo anterior y que por sus características, los vehículos tipo “jeep”, son vehículos de trabajo especialmente adaptados para moverse en diferentes tipos de terrenos, es que se excluyó de las características para calificar a un vehículo como “jeep”, para efectos tributarios, la existencia de una caja automática en vez de manual, ya que dicho equipamiento resulta, a juicio de este Servicio, incompatible con las funciones propias de un vehículo de trabajo .

Por último, el vehículo que se desea adquirir, un Suzuki Grand Vitara, automático, no reúne el requisito de tener caja de cambio mecánica, establecido en el Oficio N° 2.669 de 1988, impidiendo por ende que pueda ser clasificado como tipo “jeep”, para efectos tributarios, por lo tanto en el evento que el contribuyente quisiera utilizarlo en la empresa y rebajar el gasto en renta y el crédito fiscal IVA, debe solicitar la autorización correspondiente a través de la Dirección Regional respectiva, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 23° del D.L. N° 825 en relación al inciso 1° del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.


III.- CONCLUSIÓN

Se mantienen vigente las instrucciones contenidas en la Circular N° 130 de 1977, como asimismo lo dictaminado en Oficio N° 2.669 de 1988 en relación a la materia analizada.

Asimismo, respecto del vehículo consultado, éste no cumple el requisito exigido en el oficio mencionado en el párrafo anterior en relación a que posea caja de cambio mecánica, impidiendo por ende ser clasificado como tipo “jeep” para efectos tributarios.


FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1077, de 22.04.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos