VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 18.502, ART. 6 – LEY N° 19.764, ART. 2. (ORD. N° 1282, DE 06.05.2016)
IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS COMBUSTIBLES EN EL CASO DEL TRANSPORTE MENOR, MAYOR Y DE CARGAS PESADAS.

I ANTECEDENTES

Mediante ordinario indicado en el antecedente, se ha trasladado a este Servicio la presentación de fecha 29.10.2015, efectuada por XXXXX, y suscrita por una serie de organizaciones, ante la Intendencia Regional de TTTT.

Tras una serie de consideraciones sobre el estado actual de la citada Región, se solicita, entre otras cuestiones, no aplicar el impuesto específico al combustible para el caso del transporte menor, mayor y de cargas pesadas.

II ANÁLISIS

En relación con la consulta se informa en primer lugar que el artículo 2° de la Ley N° 19.764, ya permite a las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por concepto del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6º de la ley Nº 18.502.

Del mismo beneficio gozan las empresas señaladas que realicen transporte de carga desde Chile al exterior y viceversa. En caso que estos contribuyentes, por no encontrarse afectos al Impuesto al Valor Agregado o por la cuantía de su débito fiscal, no hayan recuperado total o parcialmente el porcentaje correspondiente, pueden solicitar la devolución de las sumas no imputadas.

Tras diversas modificaciones legales, los porcentajes de recuperación han ido en aumento, de suerte que en la actualidad y hasta el 31 de diciembre de 2018, el porcentaje a recuperar, es el que resulta de aplicar la siguiente escala en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior:

1) 80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento.

2) 70% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 unidades de fomento.

3) 52,5% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 20.000 unidades de fomento.

4) 31% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 unidades de fomento.

Como se advierte, si bien la normativa legal vigente no establece una liberación total del impuesto, otorga importantes porcentajes de recuperación del impuesto a los combustibles pagado por empresas de transporte de carga atendiendo a sus ingresos anuales, sin discriminar en función del lugar o domicilio del contribuyente.

Al respecto, como este Servicio ha informado en otras ocasiones, iniciativas como la propuesta implican un costo para el Fisco, tanto por los menores ingresos que se percibirían por concepto de impuestos, así como también por los recursos materiales y de personal que deberían destinarse a controlar el correcto uso de una franquicia tal.

Por otra parte, incorporar una propuesta como la formulada implicaría sentar un precedente para que otras regiones o zonas del país, en una situación igual o similar a la presente, reclamen el mismo trato.

Finalmente, se llama la atención que, en otras oportunidades y a propósito de solicitudes similares, este Servicio ha informado que el uso de las exenciones como herramientas de política pública, fuera de contravenir el propósito consistente de reducir al mínimo las exenciones en el IVA por las distorsiones y dificultades de fiscalización que generan , deben limitarse a casos de comprobada efectividad frente a instrumentos de intervención alternativo; como por ejemplo, subsidios localizados, cuyos destinatarios y costos asociados pueden estimarse de antemano, sin perjuicio de permitir una mejor medición del efecto que producen en la actividad que se quiere favorecer.

Sin perjuicio de lo indicado por encargo del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda, no es posible dar respuesta directa al peticionario, razón por la cual se devuelven a esa Subsecretaría los antecedentes, para su reconducción a la Intendencia Regional de TTTT Lo anterior, porque entre los antecedentes acompañados no existe dirección o correo electrónico alguno donde enviar la respuesta, sin perjuicio de haberse efectuado innumerables búsquedas por internet, sin resultado.

III CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto, se informa que ya existen mecanismos de carácter general para recuperar un porcentaje importante del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6º de la ley Nº 18.502.
De este modo, fuera de implicar un mayor costo fiscal, introducir dificultades de fiscalización y discriminar respecto de otras zonas del país, se estima inconveniente liberar del impuesto específico al combustible para el caso del transporte menor, mayor y de cargas pesadas.


FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR


Oficio N° 1282, de 06.05.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria