VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA H) – OFICIO N° 4842, DE 2004. (ORD. N° 1382, DE 17.05.2016)
SOLICITA SE LE INFORME SOBRE LA TRIBUTACIÓN DE LOS DERECHOS DE IMAGEN EN EL CASO DE DEPORTISTAS.
Se ha trasladado a este Servicio su presentación, consultando cuál sería el tratamiento tributario de los derechos de imagen de los deportistas.

I ANTECEDENTES

De acuerdo a su presentación, efectuada a través del portal web del Ministerio de Hacienda, ha tratado de encontrar la legislación sobre la tributación de los derechos de imagen de deportistas en Chile, pero no ha podido hacerlo. Quisiera le pudieran facilitar esa ley (sic) o que le indicaran cómo se tributa.

II ANÁLISIS

En relación con su consulta, se informa en primer lugar que nuestro sistema tributario no contempla, en estricto rigor, una ley que regule en general el tratamiento impositivo de los deportistas en Chile, como tampoco una que regule específicamente el tratamiento tributario de sus derechos de imagen.

Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo al tenor de su consulta, este Servicio entiende que ella está dirigida a conocer el tratamiento de los derechos de imagen de los deportistas en relación con el Impuesto al Valor Agregado, contenido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Decreto Ley N° 825 de 1974.

Al respecto, se informa que este Servicio dio respuesta a esa inquietud en el Oficio N° 4842 de 2004, el cual se encuentra publicado en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl; específicamente en el buscador asociado al administrador de contenido normativo, el cual se acompaña para su conocimiento.

En lo fundamental, allí se concluye que, en caso de celebrarse un contrato por el cual se permite el uso en avisos publicitarios del nombre, imagen y figura personal de un deportista, se configura el hecho gravado establecido en el artículo 8°, letra h), del Decreto Ley N° 825 de 1974, que se refiere a cualquier forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares, considerando que jurídicamente el concepto de “marca” puede comprender el nombre y el retrato de una persona natural que así lo registre.

Lo anterior, por entenderse, conforme a la Ley N° 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de Propiedad Industrial, que las marcas comerciales sujetas a su protección comprenden también el nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera que consienta en ello (artículo 20°, letra c).

III CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente, se da respuesta a su consulta y se adjunta copia del Oficio N° 4842 de 2004, que incide en la materia.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR


Oficio N° 1382, de 17.05.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria