VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, ART. 2, N°2 – CIRCULARES N°´S 80 Y 83, DE 2015. (ORD. N° 146, DE 20.01.2016)

SOLICITA ACLARAR LA SITUACIÓN DE LA CIRCULAR QUE EXTIENDE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A LOS EXÁMENES DE LABORATORIO.

I.- ANTECEDENTES:

El Honorable Diputado señor XXX, en uso de la facultad que le confiere el artículo 9°, de la Ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, solicitó oficiar a este Servicio de Impuestos Internos a fin de aclarar las instrucciones contenidas en Circular que indica que extiende el IVA a los exámenes de laboratorio, como resonancias magnéticas, resonancias nucleares, radiografías y scanner, lo que encarecerá en un 19 por ciento el costo de la salud para la clase media.

Solicita además, prorrogar la actual circular, para debatir en el Congreso dicha situación.

II.- ANÁLISIS:

Mediante Circular N° 80, de 29/9/2015, este Servicio impartió instrucciones sobre la materia, a fin de aclarar y precisar el concepto de laboratorio para efectos de gravar con Impuesto al Valor Agregado dicha actividad.

Ello porque conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, del D.L. N° 825, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del referido decreto ley, la actividad realizada por laboratorios se encuentra expresamente gravada con IVA por encontrarse clasificada en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Concordante con ello, en las instrucciones contenidas en la Circular N° 80, se determinó que los servicios consistentes en efectuar Scanner, Resonancias, Rayos X, entre otros, se encontraban afectos a IVA, por entenderse comprendidos dentro del concepto de laboratorio, razón por la cual procedía gravar con IVA dichas prestaciones.

No obstante, esas instrucciones fueron dejadas sin efecto, mediante Circular N° 83, de 19/10/2015.

III.- CONCLUSIÓN:

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que las instrucciones contenidas en Circular N° 80 y objeto de consulta del Honorable Diputado señor XXX, fueron dejadas sin efecto a fin de reestudiar nuevamente dicha materia, por lo que cualquier interpretación que resulte del referido análisis y que requiera a su vez de la emisión de una nueva Circular, será sometida al mecanismo de “Consulta Pública”, establecido en el inciso segundo del N° 1, de la letra A), del Art. 6°, del Código Tributario.


FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 146, de 20.01.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos.