VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12, LETRA E), N°17 – OFICIOS N° 482 Y N° 1473, DE 2015. (ORD. N° 0155, DE 20.01.2016)
PROPUESTA DE CREAR ZONA FRANCA DE SERVICIOS Y TURISMO EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ Y MEDIDAS PARA VENDER COMBUSTIBLE SIN IVA EN RECINTOS ZOFRI.

Se ha requerido a este Servicio informar y proponer respuesta a la solicitud del XXXX, para establecer una zona franca de servicios y turismo en la Región de Tarapacá y que se permita vender combustible en los recintos de la ZOFRI, sin IVA.

I ANTECEDENTES

De acuerdo a la intervención del XXXX, y tras una serie de consideraciones, se solicita analizar la posibilidad de crear una zona franca de servicios y turismo en la Región de Tarapacá, con el propósito de reactivar la economía de la zona.

En su intervención, el XXXX también solicita se informe respecto de las medidas que se han tomado para que en los recintos de la ZOFRI se pueda vender combustible sin pago de IVA.

II ANÁLISIS

En lo que respecta a la propuesta de crear una zona franca de servicios y turismo en la Región de Tarapacá, se señala que este Servicio ya ha tenido la oportunidad de informar a esa Secretaría de Estado solicitudes de similar naturaleza, en particular para la Región de Arica y Parinacota .
En el presente caso, la intervención del XXXX se limita a pedir se estudie la factibilidad de crear en la Región de Tarapacá una zona franca de servicios y de turismo, sin entrar en consideraciones respecto de la naturaleza de la franquicia que se pretende conceder y de los servicios amparados, su mecanismo de aplicación y las personas que potencialmente podrían impetrarla, entre otras cuestiones. Lo anterior es relevante porque, como este Servicio informó anteriormente, estas propuestas generan importantes dificultades normativas y prácticas .
Por ejemplo, dado que la intervención no distingue, habría que entender que los beneficios se extienden a toda persona que demande servicios, sin distinguir si se trata de turistas nacionales o extranjeros, residentes o no residentes en la región.

De este modo, si quisiera restringirse la franquicia exclusivamente a los “turistas”, nacionales o extranjeros, éstos deberían acreditar su condición de tal ante el prestador del servicio, que podría ser una empresa hotelera (hoteles, apart hoteles, residenciales, hostales) o de expendio de comidas (restaurantes, fuentes de soda y negocios similares), cuestión que en la práctica sería imposible de fiscalizar. Un problema similar se plantea si la franquicia pretende amparar únicamente a los “consumidores” residentes, que en la práctica serían virtualmente imposibles de distinguir de los no residentes.

Por otra parte, una iniciativa de esa naturaleza implicaría un costo para el Fisco, tanto por los menores ingresos que se percibirían por concepto de IVA, como por los recursos materiales y de personal que deberían destinarse al control de la franquicia. En particular, para evitar que se eludan o evadan impuestos encubriendo otras actividades no relacionadas con los servicios turísticos.

En otro orden de cosas, incorporar una propuesta como la formulada implicaría sentar un precedente para que otras regiones del país, en una situación igual o similar a la presente, reclamen el mismo trato.
Al respecto, se llama la atención que, en otras oportunidades y a propósito de solicitudes similares de exención, este Servicio ha informado que el uso de las exenciones como herramientas de política pública, fuera de contravenir el propósito consistente de reducir al mínimo las exenciones en el IVA por las distorsiones y dificultades de fiscalización que generan , deben limitarse a casos de comprobada efectividad frente a instrumentos de intervención alternativo; como por ejemplo, subsidios localizados, cuyos destinatarios y costos asociados pueden estimarse de antemano, sin perjuicio de permitir una mejor medición del efecto que producen en la actividad que se quiere favorecer.

Finalmente se hace presente que, en virtud del artículo 12°, Letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se encuentran liberados de IVA los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
Esta exención, que se aplica en todo el país, constituye un beneficio efectivo para fomentar el turismo que, por sus características, no presenta los inconvenientes que tiene la proposición que se comenta.
Finalmente, en lo que respecta a la posibilidad de vender combustible en recintos de ZOFRI sin pago de IVA, que figura en el número 5 de la intervención del XXXX, cabe señalar que la autorización de recintos para expendio de combustibles dentro de la Zona Franca o fuera de ella, es una materia que le compete al Servicio Nacional de Aduanas, razón por la cual no corresponde a este Servicio emitir una opinión.

III CONCLUSIÓN

Con lo expuesto en el análisis se da cumplimiento a lo instruido, remitiéndose el presente informe y propuesta de respuesta a la intervención del XXXX, que solicita establecer una zona franca de servicios y turismo en la Región de Tarapacá y se permita vender combustible en los recintos de la ZOFRI, sin IVA.


FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR


Oficio N° 0155, de 20.01.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria