VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12, LETRA E), N°2. (ORD. N° 1707, DE 15.06.2016)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN EL TRANSPORTE AÉREO EN TERRITORIO NACIONAL.
Mediante el ordinario indicado en el antecedente, se ha remitido a este Servicio su correo electrónico de fecha 21.02.2016, dirigido a S.E. la Presidenta de la República y donde se consulta sobre la exención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que favorece a los pasajes aéreos dentro del país.

Al respecto, y por encargo del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda, a continuación se da respuesta a su presentación, indicándose que la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Ley de IVA), contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, establece en su artículo 13 N° 3, que están liberadas del Impuesto al Valor Agregado las empresas navieras, aéreas (énfasis agregado), ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, solo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros.

Adicionalmente, por disposición del artículo 12, letra E), N° 2 del decreto ley N° 825, de 1974, se exime también de IVA a los pasajes internacionales.

Como se puede observar, el legislador ha optado, en materia de transporte de pasajeros , ya sea nacional o internacional, y cualquiera que sea el medio de transporte que se utilice, por no gravar con IVA, el valor del pasaje que se cobre para no encarecer el costo del transporte, ya que por tratarse el IVA de un impuesto de traslación o recargo, quien soporta en definitiva la carga financiera del impuesto es el beneficiario del servicio, en este caso, la persona que paga el pasaje por el servicio de transporte.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR


Oficio N° 1707, de 15.06.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria