VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – D.F.L. N°2, DE HACIENDA, ART. 2, ART. 27 – DECRETO SUPREMO N°672, DE 1990. (ORD. N° 1748, DE 17.05.2016)
SOLICITA OPINIÓN SOBRE REQUERIMIENTO, EN TÉRMINOS DE QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE, EN VIRTUD DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ART. 11, DEL D.F.L. N° 341, SE ENTREGUE A UNA ENTIDAD DE LA COMUNA DE ARICA, LA ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN Y SUPERVISIÓN, EN FORMA AUTÓNOMA, DEL PARQUE INDUSTRIAL DE ESA COMUNA.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional opinión sobre requerimiento del Honorable Diputado señor XXXX, en términos de que se adopten las medidas necesarias para que, en virtud de la facultad establecida en el Art. 11, del D.F.L. N° 341, se entregue a una entidad de la Comuna de Arica, la administración, explotación y supervisión, en forma autónoma, del parque industrial de esa comuna.

I.- ANTECEDENTES:

La División Jurídico Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, remitió a esa Subsecretaria de Hacienda oficio de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual se acompañó la intervención en sala del Honorable Diputado señor XXXX, quien requirió se adopten las medidas necesarias para que se entregue a una entidad de la Comuna de Arica, la administración, explotación y supervisión, en forma autónoma, del parque industrial de esa comuna, que hoy administra la Zona Franca de Iquique, en virtud de la facultad que establece el artículo N° 11, del D.F.L. N° 341, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.

En su intervención, el Honorable Diputado XXXX señala que un gran y viejo anhelo de Arica es lograr la administración autónoma de la zona franca industrial, manifestando no querer seguir con la administración de la TTTT, debido a que Arica e Iquique tienen intereses distintos.

En virtud de ello solicita se oficie a la Presidenta de la República, para que el gobierno central, a través del Ministerio de Hacienda, entregue la administración, explotación y supervisión de dicha zona franca industrial a una institución ariqueña que cumpla con las exigencias que los ministerios de Hacienda y de Economía han establecido y la administración no continúe en manos de la TTTT, porque no corresponde.

Agrega que lo que corresponde en este caso es que una persona jurídica, con domicilio y patrimonio en Arica, se haga cargo de la administración total de ese parque industrial. Lo anterior no depende de una ley que tenga que tramitarse por el Congreso Nacional, pues el decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, en su artículo 11, señala que el Ministerio de Hacienda, por la vía de un contrato, asignará la administración y explotación de ese parque a cualquier institución. Es decir, si el gobierno central toma la determinación de quitarle la administración a la TTTT –se ha dicho que estarían de acuerdo- el Ministerio de Hacienda podría hacerlo a través de un contrato.

Por lo tanto, manifiesta su intención de que Arica se pueda liberar de la administración de la TTTT, que a su juicio, no ha sido productiva y ha perdido muchísima plata en un parque respecto del cual no tiene ningún interés.

Lo lógico, entonces, sería que el Ministerio de Hacienda, con el apoyo y decisión política de la Presidenta de la República y del Ministerio del Interior, proceda a conseguir una administración autónoma para el parque industrial de Arica.

II.- ANÁLISIS:

El Art. 11, del D.F.L. N° 2, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 341, de 1977, sobre zonas francas, dispone que “La administración y explotación de las Zonas Francas será entregada por el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine este Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contratos cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a las leyes nacionales”.

A su vez, el Título VII, del citado D.F.L. N° 2, que fija normas especiales para Arica, dispone en el Art. 27, que el régimen preferencial establecido para la zona franca de Iquique será aplicable en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica.

El cumplimiento de los requisitos para calificar a una empresa de industrial, constituye una materia de competencia de la Dirección Regional de Aduanas, correspondiendo al Intendente Regional autorizar los lugares o recintos próximos al puerto o aeropuerto de Arica en que las empresas deseen desarrollar sus actividades.

Sin embargo, una vez concedida la autorización por parte del Intendente Regional, se aplicarán a dichas empresas las normas establecidas para la Zona Franca de Iquique y, para todos los efectos legales, estas empresas se considerarán situadas en dicha zona.

Dentro de la normativa establecida para la Zona Franca de Iquique y aplicable, en virtud del Art. 27, a las empresas industriales reguladas en el Título VII, del D.F.L. N° 2, se encuentra aquella relacionada con la administración de la Zona Franca, contenida en el Art. 11, del mencionado decreto con fuerza de ley, razón por la cual las referidas empresas deben someterse a la administración de la persona jurídica a quien el Estado de Chile, en virtud del mencionado Art. 11, entregó la concesión para administrar y explotar dicho recinto.

Respecto de dicha administración el Decreto N° 672, de 29/9/1990, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el contrato de concesión de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, celebrado entre el Estado de Chile y la sociedad “XXXX”, transcribe en su N° 2, las cláusulas esenciales del referido contrato, señalando la cláusula tercera, que el Estado de Chile, representado por el Señor Ministro de Hacienda, otorga en concesión la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique a la sociedad anónima “XXXX”. Dicho contrato, según la cláusula cuarta tendrá un plazo de duración de cuarenta años, contado desde la fecha de la total tramitación del decreto supremo que apruebe el mencionado contrato, no pudiendo ser objeto de ningún acto jurídico que signifique su cesión, arrendamiento o transferencia a cualquier título, por parte de XXXX

Por otra parte, la cláusula Décimo Primera, señala que el contrato de concesión terminará en los siguientes casos: “Uno: Por expiración del plazo estipulado en cláusula cuarta: Dos: Por declaración de quiebra de la sociedad administradora: Tres: Por terminación anticipada declarada en conformidad a las cláusulas siguientes”

A su vez la Cláusula Décimo Segunda agrega que el Estado podrá poner término anticipado al contrato de concesión si la sociedad administradora faltare en forma grave a las obligaciones pactadas en el contrato o a aquellas establecidas en el D.F.L. N° 341 (actualmente refundido, coordinado y sistematizado en el texto del D.F.L. N° 2, del Ministerio de Hacienda) y en la legislación complementaria sobre Zonas Francas, reglamentos y decretos supremos que fueren aplicables.

III.- CONCLUSIÓN:

De las normas legales analizadas aparece claro que es el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda quien en virtud del Art. 11, del D.F.L. N° 2, tiene la facultad para entregar la administración y explotación de las Zonas Francas. Sin embargo dicha concesión comprende, en el caso en consulta, la administración de toda la zona franca de Iquique, que incluye según lo dispuesto por el inciso cuarto del Art. 27, a todas aquellas empresas industriales, reguladas en el Título VII, del D.F.L. N° 2, que se consideran situadas en dicha zona para todos los efectos legales.

Siendo así, en opinión de este Servicio no sería posible que coexista una administración para la Zona Franca de Iquique y otra autónoma para las empresas industriales de Arica, como plantea el Honorable Diputado Sr. XXXX.

Respecto del actual contrato en virtud del cual se entregó la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique a la sociedad “TTTT S.A.”, cabe señalar que éste se encuentra plenamente vigente, faltando aproximadamente 15 años para cumplir con el plazo de duración establecido en el mismo. Por otra parte se debe tener presente que el Estado de Chile sólo podría poner término anticipado a dicho contrato si se dan los presupuestos contenidos en la cláusula Décimo Segunda del mismo, que dispone en forma expresa las causales para ello.


FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR


Oficio N° 1748, de 17.05.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos