VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N°, 18.502, DE 1986 – LEYES N° 20.765, N° 20.780 Y N° 20.794, DE 2014. (ORD. N° 1774, DE 22.06.2016)
IMPUESTOS QUE SE APLICAN A LOS COMBUSTIBLES.
Mediante el ordinario indicado en el antecedente se ha trasladado a este Servicio su presentación indicada en el antecedente y enviada al sitio web de la Subsecretaría de Energía, proponiendo que los impuestos que gravan a los combustibles (bencina, gas, etc.), mejor deberían aplicarse a los cigarros y a las bebidas alcohólicas, para tener por ejemplo, una bencina a un mejor precio.

Por encargo de la Subsecretaría de Hacienda se da respuesta a la presentación que usted hiciera, informándose que los impuestos aplicados a los combustibles, a los cigarrillos y las bebidas alcohólicas se abordaron en la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria.

En efecto, la citada ley, con la finalidad de cuidar el medio ambiente introdujo un conjunto de medidas tributarias que gravan el uso de tecnologías ineficientes y contaminantes, como el impuesto a las emisiones de fuentes fijas y un impuesto a vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos.
Por otra parte, para desincentivar el consumo de ciertos productos nocivos para la salud, se aumentó la tributación de las bebidas alcohólicas, analcohólicas con alto contenido de azúcar y a los cigarrillos.
Al respecto, se acompañan las partes pertinentes de la presentación efectuada por el Ministerio de Hacienda, explicando en términos sencillos los principales aspectos de la reforma en la materia indicada.

Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que respecta específicamente a los impuestos que gravan los combustibles, se hace presente que, mediante la Ley N° 20.765, que creó un mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, complementada por la Ley N° 20.794, se dispone un sistema de incrementos y rebajas a los impuestos específicos a los combustibles establecidos en la ley Nº 18.502, los que se modifican sumando o restando, a los montos establecidos en esa ley, denominados componentes base, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados en la ley.
Como fuera expuesto en el Mensaje de la Ley N° 20.765, la “ley N° 20.633 estableció que el 30 de junio de 2014 culmina el periodo del denominado “segundo SIPCO” y se vuelve a un diseño donde los hogares quedan más expuestos a las fluctuaciones en los precios internacionales de los combustibles producto de la amplitud de la banda.
Tanto los fondos de estabilización, como el SIPCO, han buscado estabilizar los precios mayoristas expresados en dólares. Sin embargo, los precios que enfrentan los hogares están expresados en pesos. Por lo tanto, se requiere establecer un mecanismo que proteja a los consumidores de las fluctuaciones de precios que les son más relevantes.

Por otra parte, las bandas para estabilizar los precios de los combustibles tienden a dejar espacios de inacción, donde los precios pueden enfrentar grandes fluctuaciones. Para los precios actuales, una banda con un ancho de +/-10%, como el actual SIPCO, tolera fluctuaciones de más de $100 por litro en el caso de las gasolinas en una semana. En la práctica, durante la vigencia del SIPCO se han observado alzas de hasta $30 pesos por litro en una semana, y de hasta $49 por litro acumulados en un mes.”


Por las razones anotadas, continuaba el Mensaje de la Ley N° 20.765, el “mecanismo propuesto mantiene la focalización de la protección, haciendo que los beneficios del mismo se concentren en los hogares que pagan el Impuesto Específico. A diferencia de los sistemas basados en Fondos aplicados en el pasado, la focalización a través del ajuste del Impuesto Específico permite evitar que los contribuyentes que recuperan el Impuesto Específico reciban una protección adicional a la que ya poseen.”
Por tanto, conforme lo expuesto precedentemente y las medidas innovadoras introducidas en la Ley N° 20.780, así como en la Ley N° 20.765, se estima cumplido en gran parte el propósito señalado en su presentación.


FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR


Oficio N°1774, de 22.06.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.