VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, ART. 2, N°2, ART. 13, N°4 – CIRCULAR N° 11, DE 2004. (ORD. N° 2132, DE 29.07.2016)
CONSULTA SI ACTIVIDADES QUE SEÑALA, SE ENCUENTRAN AFECTAS AL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación del antecedente, en representación de TTTTT, mediante la cual solicita un pronunciamiento de este Servicio, respecto de si las actividades que desarrolla la sociedad, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado.

I.- ANTECEDENTES:

Señala que representa a la sociedad desde que inició actividades en el año 2006, y que las principales actividades que ésta desarrolla son las siguientes:

1. Un taller de fútbol infantil que busca contribuir al desarrollo de los niños, buscando potenciar sus habilidades motrices y la adquisición de hábitos de vida activa y saludable, siendo su principal objetivo el brindar un espacio lúdico y recreativo a los niños, en el que aprendan a jugar fútbol, a partir del conocimiento y puesta en práctica de sus reglas y principios y de las medidas de seguridad y autocuidado para disfrutar de la práctica de este deporte. El taller es dirigido por un coordinador pedagógico, con profesores con experiencia como monitores de fútbol en escuelas.

2. Charlas y asesorías profesionales en el ámbito de la preparación física y trabajo didáctico con grupos de jóvenes y niños, entregadas por Profesores de Educación Física, principalmente, a través de Fundaciones y Corporaciones sin fines de lucro.

3. Asesorías técnicas y profesionales en el área de la psicopedagogía a personas naturales y también a empresas editoras de libros escolares.

II.- ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN:

El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado a las ventas y a los servicios.

Por su parte, el artículo 2° N° 2, del mencionado Decreto Ley, define servicio como: “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima o comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

A su vez, entre las actividades descritas en el N° 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentra la renta obtenida por “… colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género…”.

Sin embargo estos establecimientos de educación se encuentran exentos de Impuesto al Valor Agregado por los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal, a la luz de lo dispuesto en el artículo 13 N° 4, del D.L. N° 825, de 1974.

Ahora bien, en relación a las consultas sobre las diferentes actividades desarrolladas por la sociedad, se informa lo siguiente:

1. En primer término, en lo referido a un taller de fútbol infantil dirigido por un coordinador pedagógico y profesores con experiencia como monitores de fútbol en escuelas, esta Dirección entiende que el servicio que se presta se enmarca en una actividad docente propiamente tal, al entregar el conocimiento de una disciplina deportiva, y por tanto se beneficia con la exención de IVA que favorece a los establecimientos de educación, de conformidad con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 13°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, según lo instruido en Circular N° 11, de 02/03/2004

2. En cuanto a las charlas en el ámbito de la preparación física y trabajo didáctico con grupos de jóvenes y niños, entregadas por profesores de educación física, a través de fundaciones y corporaciones sin fines de lucro, en la medida que éstas entreguen el conocimiento y técnicas especiales que permitan ejercitar en forma correcta y adecuada el cuerpo y desarrollarlo, fortalecerlo y darle flexibilidad por medio de determinados ejercicios, se trataría de una actividad docente y por tanto exenta de IVA. Distinta es la situación, si la actividad que se presta es sólo de entretención y esparcimiento, actividad que se clasifica en el N° 4 del artículo 20 de La ley de Impuesto a la Renta, y por tanto gravada con IVA.

3. En cuanto a las asesorías profesionales en el ámbito de la preparación física, y las asesorías técnicas y profesionales en el área de la psicopedagogía a personas naturales y también a empresas editoras de libros escolares, este Servicio ha sostenido reiteradamente que las asesorías, por no provenir del ejercicio de actividades comprendidas en los N° 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no se encuentran afectas a IVA.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR


Oficio N° 2132, de 29.07.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos