VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 18.502, ART. 6. (ORD. N° 2141, DE 01.08.2016)
PETICIÓN SOBRE EXENCIÓN DE IMPUESTOS A LOS COMBUSTIBLES EN LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO.
Se ha requerido a este Servicio informar la solicitud del Diputado TTTTT sobre exención de impuestos a los combustibles en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

I ANTECEDENTES

Mediante los oficios indicados en el antecedente, esa Subsecretaría remite, para su análisis e informe, dos oficios remitidos por la Cámara de Diputados en los que se hace llegar una petición del Diputado TTTTT, solicitando estudiar una exención de impuesto a los combustibles que gravan al petróleo y la parafina en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, entre otras medidas destinadas a mitigar la contaminación en la comuna de Coyhaique.

El Diputado TTTTT expone que la exención del petróleo tendría por finalidad fomentar la reconversión de las calderas a leña por ese combustible y, en el caso de la parafina, ir en ayuda de las familias más vulnerables de la ciudad de Coyhaique, que serían, en definitiva, las que más pagan las consecuencias del drama ambiental que se vive en ella.

II ANÁLISIS

Al respecto, cabe señalar que la Ley N° 18.502 establece un impuesto específico a las gasolinas automotrices y al petróleo diesel que se devenga al tiempo de la primera venta o importación de esos productos y afectan al productor o importador de ellos.

De acuerdo al artículo 6°, inciso 6°, de la citada ley, estos impuestos específicos no constituyen base imponible del Impuesto al Valor Agregado en la importación, en ninguna etapa de la producción o distribución ni en la venta al consumidor de las gasolinas automotrices y del petróleo diesel.
Conforme lo anterior, si bien los impuestos específicos antes indicados se aplican en una sola etapa – a nivel del productor o importador – y en esa etapa no se contempla exención alguna, el artículo 7° de la Ley N° 18.502 facultó al Presidente de la República para que, mediante decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, pueda establecer para las empresas afectas al Impuesto al Valor Agregado y para las empresas constructoras, que usen petróleo diesel, que no esté destinado a vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y vías públicas en general, la recuperación del impuesto específico soportado al adquirir ese combustible, deduciéndolo como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.

En uso de esa facultad, el Ministerio de Hacienda, mediante el Decreto con Fuerza de Ley N° 311 de 1986, reglamentó el sistema de imputación y devolución del impuesto específico al petróleo diesel.

Conforme lo anterior, las empresas distribuidoras que vendan petróleo diesel utilizado para calefacción u otros usos – distintos al uso en vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general – recuperan el impuesto específico soportado al momento de adquirir el combustible y, por lo mismo, las personas que en definitiva adquieren ese combustible para su consumo, no se ven afectadas por el impuesto específico contemplado en el artículo 6° de la Ley N° 18.502.
En el caso de la parafina, también mencionada por el Diputado TTTTT, no está gravada con los impuestos específicos a los combustibles contemplados en el cuerpo legal antes mencionado.

De acuerdo a lo expuesto precedentemente, y en la medida que el impuesto específico a las gasolinas automotrices y al petróleo diesel no afecta el presupuesto de las familias que adquieren parafina o petróleo para uso domiciliario (calefacción), no se vislumbra la necesidad de modificar el régimen tributario aplicable.

En otro orden de cosas, si el objetivo de la propuesta consiste en eximir de IVA la venta de petróleo y parafina en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, cabe señalar lo siguiente.

El uso de franquicias tributarias como herramientas de política pública, fuera de contravenir el propósito consistente de reducir al mínimo las exenciones en materia de IVA (por las distorsiones y dificultades de fiscalización que generan ), debe limitarse a casos de comprobada efectividad frente a instrumentos de intervención alternativo; como por ejemplo, subsidios localizados, cuyos destinatarios y costos asociados pueden estimarse de antemano, sin perjuicio de permitir una mejor medición del efecto que producen en la actividad que se quiere favorecer.

En caso contrario, una iniciativa como la propuesta sólo implicaría costos adicionales para el Fisco, tanto por los menores ingresos que se percibirían por concepto de IVA, como por los recursos materiales y de personal que deberían destinarse al control de la franquicia. En particular, para evitar que se eludan o evadan impuestos encubriendo otras actividades no relacionadas con el uso principalmente domiciliario del combustible por parte de las familias con menores ingresos.

Por otra parte, como este Servicio ha informado a propósito de solicitudes de similar naturaleza, incorporar una propuesta como la formulada implicaría sentar un precedente para que otras regiones del país, en una situación igual o similar a la presente, reclamen el mismo trato.

III CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente, se estima que, sin perjuicio de otras herramientas de política pública destinadas a mejorar la situación medioambiental de la comuna de Coyhaique y, de paso, ayudar a las familias más vulnerables, no resulta recomendable modificar el tratamiento tributario general de los combustibles.

Lo anterior, sin considerar que, de acuerdo a las normas legales ya vigentes, la parafina no se encuentra gravada con impuesto específico y que el mecanismo de recuperación del impuesto específico por parte de las empresas distribuidoras que vendan petróleo diesel utilizado para calefacción u otros usos – distintos al uso en vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general – también termina redundado en beneficio de los consumidores finales.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR


Oficio N° 2141, de 01.08.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria