VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS –ART. 55 – OFICIO N° 3836, DE 2000. (ORD. N° 2147, DE 01.08.2016)
CONSULTA SOBRE PROCEDIMIENTO ADECUADO DE EMISIÓN DE FACTURA.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, pronunciarse sobre el procedimiento adecuado de facturación de dineros percibidos por la Empresa TTTTTT, a quien representa, en virtud de contrato denominado “Segundo llamado Servicio de Mejoramiento de Alumbrado Público con Criterio de Eficiencia Energética” - ID 406 – 70 – LP13, suscrito con la Ilustre Municipalidad de XXXXXX, que implicó el recambio y/o instalación de mil luminarias de alumbrado público, proporcionadas por su representada.


I.- ANTECEDENTES:

En el marco del contrato a que se hace referencia, la empresa emitió la factura N° xxx de fecha 27/12/2013 y la factura N° xxxx de fecha 30/12/2013, cuya anulación les fue solicitada por la Ilustre Municipalidad de XXXXXX, aduciendo que los dineros que corresponden al precio del contrato deben ser facturados al momento del pago de cada una de las cuotas que en éste se contemplen.

Al respecto, han hecho presente a la referida entidad edilicia que no resulta posible acceder a la solicitud formulada, toda vez que:

a) El artículo 53 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que los contribuyentes afectos a los impuestos de esta ley, estarán obligados a emitir facturas, incluso por las ventas, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores o prestadores de servicios.

b) Adicionalmente, el artículo 55 de la LIVA establece el momento en que estos documentos deben ser emitidos, al respecto indica que en los casos de venta de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies, lo que ya ha sucedido y prácticamente al inicio del contrato aludido, esto es, hace más de dos años.

c) El otorgamiento de facturas que se realicen sin cumplir con la forma exigida por la ley, será sancionada con lo establecido en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, esto es una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM (Aprox. $89.553) y un máximo de 40 UTA (Aprox. $ 21.492.480).

Por lo tanto, a su entender, aquellas facturas que se emitieron en el momento en que se entregaron las luminarias, estarían emitidas de acuerdo a las normas establecidas legalmente al efecto, y la solicitud formulada por la Ilustre Municipalidad de XXXXXX, relativa a la emisión de facturas en cada momento del pago de las cuotas convenidas respecto del precio pactado, a su juicio, no se ajustaría a la norma, ya que, por una parte, ya se ha procedido a la entrega de las luminarias ya referidas, e igualmente la totalidad de los servicios que contempla el contrato denominado “Segundo Llamado Servicio de Mejoramiento de Alumbrado Público con Criterio de Eficiencia Energética” – ID 4406 – 70 – LP13, ya han sido prestados.

II.- ANÁLISIS:

En primer término y para fines del análisis de su presentación, se debe tener presente que el artículo 55° del decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, señala que: “En los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. En los casos de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador de servicio”.

Ahora bien, de acuerdo al contrato celebrado con la ilustre Municipalidad de XXXXXX, denominado “Segundo Llamado Servicio de Mejoramiento de Alumbrado Público con Criterio de Eficiencia Energética” – ID – 4406 _ 70 – LP13, que acompaña en los antecedentes, la prestación en él convenida consiste en la reposición e instalación de mil luminarias proporcionadas por la empresa, en diversos puntos de la Comuna, de conformidad a las bases administrativas generales, especiales y técnicas de la referida licitación, siendo de cargo del instalador los costos del proyecto y obras que impliquen dicha instalación, los que se detallan en clausula Tercera del Contrato “Prestación y Alcance de las Obras”.

De la lectura de la mencionada clausula, se observa que el contrato suscrito por la Ilustre Municipalidad de XXXXXX y la empresa TTTTTT, consistió en la reposición del alumbrado público, respecto del cual la luminaria fue proporcionada por la empresa, como asimismo, los materiales y equipos que fue necesario reponer, incluyendo la instalación y puesta en funcionamiento del alumbrado y equipamiento eléctrico, así como la instalación de protecciones eléctricas, conexión a la red de distribución o alumbrado público, aumento de capacidad de empalmes, provisión e instalación de empalmes, etc., como asimismo, la tramitación de los permisos ante los organismos técnicos correspondientes, para garantizar el cumplimiento de la normativa.

Como puede apreciarse, el contrato celebrado por la empresa TTTTTT y la Ilustre Municipalidad de XXXXXX, no da cuenta sólo de la venta de las luminarias para su reposición, sino que de la prestación de un servicio complejo que involucra en forma principal, la reposición del alumbrado público de la comuna, en la que la empresa, además de la provisión de la luminaria, debe proceder a su instalación y a la prestación de una serie de servicios necesarios para su debido funcionamiento.

Ahora bien, en relación al respaldo documentario de la referida prestación y en particular al momento en que corresponde y nace la obligación de emisión de la o las facturas que sustentan el cobro de la operación a que se refiere el contrato, el artículo 55 del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, señala la oportunidad en que deben emitirse los documentos tributarios tratándose de un servicio, esto es, el momento en que se percibe el pago del precio del contrato, o parte de éste, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe dicho pago. Conjuntamente con la emisión de dichos documentos, nace como consecuencia el devengo del impuesto, según lo establecido en el artículo 9° del referido texto legal y por consiguiente la obligación del emisor de declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado incluido en la operación de que se trate.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, este Servicio ha sostenido en reiterados pronunciamientos , que si bien la obligación de emitir los documentos se produce cuando se recibe el pago del precio del contrato o parte de éste, si es el propio contribuyente quien adelanta a favor del fisco el devengo del impuesto, no existiendo disposición legal que lo impida ni daño al interés fiscal, nada impide la emisión anticipada de la factura, lo que evidentemente conlleva la declaración y pago del impuesto correspondiente en el período en que ella se emita, como ocurre en la situación planteada.


III.- CONCLUSIÓN:

De acuerdo a lo señalado precedentemente, el contrato celebrado por TTTTTT con la Ilustre Municipalidad de XXXXXX, corresponde a una prestación de Servicios, derivado de la ejecución de la obra licitada “Segundo llamado Servicio de Mejoramiento de Alumbrado Público con Criterio de Eficiencia Energética” - ID 4406 – 70 – LP13, que consistió en la reposición e instalación del alumbrado público de la comuna, en la que tanto las luminarias como los materiales y equipos necesarios fueron proporcionados por la empresa.

En relación a las facturas por los servicios prestados, emitidas en el mes de diciembre del 2013, aun cuando no era obligatoria su emisión, por no existir el pago del precio del contrato o parte del mismo, y según lo manifestado en reiterados pronunciamientos por este Servicio, si el contribuyente adelanta a favor del fisco el devengo del impuesto, no existiendo disposición legal que lo impida ni daño al interés fiscal, mediante la emisión anticipada de la o las facturas, nace en ese momento la obligación de declarar y pagar el impuesto correspondiente al período de su emisión.

Por lo expuesto, las facturas Nos. xxxx de 27/12/2013 y xxxxx de 30/12/2013, se encuentran correctamente emitidas por el consultante.


FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR


Oficio N° 2147, de 01.08.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos