VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 13, N°5 – OFICIO N° 4706, DE 2000. (ORD. N° 2473, DE 02.09.2016)
SOLICITA INFORMAR ACERCA DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO DE LOS MEDICAMENTOS.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional informar a la Comisión que usted Preside, acerca del régimen impositivo a que están afectos los medicamentos en Chile y si las importaciones de ciertos remedios o los insumos utilizados en su elaboración cuentan con franquicias tributarias o exenciones cuando son para uso de pacientes con enfermedades raras o de alto costo, o son ingresados al país por los propios pacientes o agrupaciones de éstos.

I.- ANALISIS

Sobre la materia, cumplo con señalar a usted que los medicamentos en Chile están afectos a los régimen generales de tributación, es decir, su venta se encuentra gravada con el Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974 y los ingresos generados, con Impuesto a la Renta, D.L. N° 824 de 1974.

Por otra parte, las normas tributarias vigentes no contemplan ninguna disposición que exima de gravar con el Impuesto al Valor Agregado la importación de ciertos remedios o insumos utilizados en su elaboración, para uso de pacientes con enfermedades raras o de alto costo, ingresados al país por los propios pacientes o agrupaciones.

Con relación al Impuesto a las Ventas y Servicios, cabe hacer presente que el D.L. N° 825 de 1974, en su artículo 13°, N° 5 establece, en lo pertinente, que estarán liberados del referido impuesto, entre otras instituciones, los hospitales dependientes del Estado o de las Universidades reconocidas por éste, por los ingresos que perciban dentro de su giro.

Sobre el particular, como lo ha señalado este Servicio la referida exención es una norma de derecho estricto y beneficia exclusivamente al monto de los ingresos que perciban los hospitales dentro del giro que le es propio; en tal condición sólo el consumo de medicamentos, cuando forman parte del servicio entregado por la institución al efectuar algún tipo de tratamiento se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado, puesto que en este caso, los precios que el hospital obtenga al proporcionar los medicamentos en los respectivos tratamientos se comprenden en los ingresos que percibe dentro de su giro.

Por el contrario, si dichos medicamentos son vendidos por el hospital a sus pacientes, aunque no se obtenga utilidad en la operación, se trata de una venta gravada con el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a las reglas generales.

II.- CONCLUSION

Los medicamentos en Chile están afectos al régimen general de tributación, y no existe disposición alguna que exima de gravar con el Impuesto al Valor Agregado la importación de ciertos remedios o insumos utilizados en su elaboración, para uso de pacientes con enfermedades raras o de alto costo, ingresados al país por los propios pacientes o agrupaciones.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 2473, de 02.09.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos.