VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23 - OFICIOS N° 4976, DE 1992 Y N° 1118, DE 2004. (ORD. N° 2481, DE 05.09.2016)
SOLICITA CONFIRMAR TRATAMIENTO TRIBUTARIO QUE INDICA.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, confirmar los criterios contenidos en los Oficios N° 4976 de 1992 y N° 349, de 23 de agosto de 2012, lo que permitiría a la empresa a la cual representa, que incurre en gastos de renta de arrendamiento de inmuebles proporcionados a sus trabajadores, utilizar el crédito fiscal para efectos del Impuesto al Valor Agregado, por considerar que éstos se tratan de gastos propios de la empresa.


I.- ANTECEDENTES:

Señala en el título I de su presentación, que su cliente es una empresa que se dedica al giro Ingeniería y Construcción, y actualmente está desarrollando un proyecto que comprende la construcción de una nueva planta desalinizadora de agua de mar TTTT, ubicado en XXXXXX, la que tendrá la capacidad de entregar 2.500 litros de agua por segundo a la industria minera. La planta incluye un sistema de captación y descarga de agua, un sistema de transporte de agua desde el puerto de TTTT a la mina emplazada a 185 Kilómetros de distancia y a una altitud de 3.300 metros sobre el nivel del mar. El agua será transportada por dos acueductos de tuberías de 42 pulgadas de diámetro y cuatro estaciones de bombeo de alta presión. El proyecto también comprende un reservorio de 500.000 litros cúbicos en la misma mina, con tuberías de distribución a las piscinas principales, 115 km de líneas de transmisión de alta tensión y siete subestaciones eléctricas.

Por el nivel de complejidad de las operaciones que se están llevando a cabo, es necesario que una gran cantidad de trabajadores (principalmente ingenieros) viaje a la ciudad de XXXXX regularmente en sistema de turnos, con el objeto de realizar sus funciones en la faena antes descrita, ya que las dependencias de su cliente están en Santiago y los ingenieros desarrollan sus labores normalmente en esta última ciudad.

Debido a lo anterior, los trabajadores que desarrollan sus funciones en la faena en XXXXX requieren de lugares de alojamiento durante el tiempo que dure la faena. Por esta razón la empresa optó por arrendar departamentos en XXXXX para que sus trabajadores alojen mientras dure la faena, toda vez que ésta se encuentra a 15 minutos de la ciudad y el campamento minero más cercano se encuentra a 90 kilómetros de distancia.

Estos arrendamientos se realizan con el sólo fin de asegurar alojamiento a los empleados de la empresa y sus filiales, los que deben ser trasladados temporalmente en sistemas de turnos desde su lugar de residencia habitual, por el tiempo que todos ellos en forma agregada deban permanecer en dicha ciudad para efectos de realizar una faena u obra determinada, siendo además ésta una alternativa económicamente conveniente para la empresa dada la escasez hotelera en XXXXX.

Cabe hacer presente que el alojamiento provisto a los trabajadores de la empresa es exclusivamente transitorio, por cuanto éstos viajan solos (sin sus familias), compartiendo departamento con otros trabajadores en la mayoría de los casos, por períodos cortos de tiempo en régimen de turnos, sin el ánimo de residir en dicho lugar y exclusivamente por la duración de sus funciones en la faena específica; teniendo en consideración que estas personas trabajan de forma permanente para la empresa, cuyas oficinas permanentes se sitúan en la ciudad de Santiago.

Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado en diversos pronunciamientos la posibilidad de que una empresa que declare renta efectiva en la Primera Categoría pueda deducir como gasto el alojamiento proporcionado a sus empleados, y en consecuencia, pueda también utilizar en su beneficio el crédito fiscal derivado de las facturas que se emitan por tales conceptos, citando oficios N° 349 de 23 de agosto de 2012 y N° 4976 de 1992.

En el título II de la presentación se exponen algunos párrafos de los oficios citados precedentemente, a saber:


Oficio N° 4976 de 1992, en el cual, el Servicio de Impuestos Internos señaló lo siguiente:

“C) Finalmente, en relación a la utilización del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, cabe tener presente que en la misma medida en que, en definitiva, se determine por la respectiva Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que la renta de arrendamiento del inmueble conforma un gasto general, necesario de la empresa que utiliza el bien, el I.V.A. que grave esa renta constituirá crédito fiscal para el arrendatario que lo soporte, de acuerdo a las reglas generales que establece el Artículo 23° del D.L. N° 825, sobre Impuesto a la Ventas y Servicios”.

Ordinario N° 349, que señala:
“En este contexto, se entiende que si es la empresa la que paga tales servicios, puede utilizar en su beneficio el crédito fiscal derivado de las facturas que se emitan por tales conceptos, y a su vez, registrar el gasto que ello representa, como un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° de la Ley de la Renta, en la medida que dichos gastos cumplan con los requisitos copulativos que la ley dispone, a saber: que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorio en relación al giro del negocio, que no se encuentren ya rebajados como parte del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta; que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, que se encuentren pagados o adeudados al término del período y que se acrediten y justifiquen fehacientemente ante el Servicio”.

II.- ANÁLISIS:

Al respecto y de acuerdo a lo señalado en su presentación, la empresa a la cual asesora, de giro Ingeniería y Construcción, la que en la actualidad se encuentra desarrollando un proyecto que comprende, entre otros, la construcción de una planta desalinizadora de agua de mar en el puerto de TTTT, ubicado en la zona sur de la ciudad de XXXXX, incurre en gastos de alojamiento para una gran cantidad de trabajadores (principalmente ingenieros), que trabajan por sistema de turnos, arrendando departamento en la ciudad de XXXXX, lo que les resulta una alternativa económicamente conveniente dada la escasez hotelera.

Este Servicio ha señalado que, en la medida que se determine que la renta de arrendamiento de un inmueble conforma un gasto general necesario de la empresa que utiliza el bien, el IVA que grave esa renta constituirá crédito fiscal para el arrendatario que lo soporte de acuerdo a las reglas generales que establece el artículo 23° del Decreto Ley N° 825, de 1974.

De acuerdo a lo señalado precedentemente es necesario tener presente que este Servicio ha señalado que para que un gasto pueda ser calificado de necesario para producir la renta y, por consiguiente, susceptible de ser rebajado en la determinación de la Renta Líquida Imponible, de conformidad al inciso primero del artículo 31° de la Ley de la Renta, resulta fundamental que se cumplan a su respecto una serie de requisitos , en especial el que dice relación con su acreditación y justificación en forma fehaciente ante este Servicio, esto es, que el contribuyente pruebe la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos incurridos, con los medios probatorios que disponga o con aquellos que puede requerir este organismo, pudiendo impugnar dichos medios si por razones fundadas no los estima fehacientes.

Sin embargo, no es posible calificar a priori por esta Dirección Nacional, si los gastos por concepto de arrendamiento de departamentos, para alojar a los trabajadores en turnos rotativos, cumplen con los requisitos necesarios para ser calificados de necesarios para producir la renta, aspecto que debe ser determinado por la Unidad fiscalizadora respectiva, en la oportunidad que corresponda, con los antecedentes que lo sustentan.


III.- CONCLUSIÓN:

En la medida que se determine por la Unidad fiscalizadora respectiva, en la oportunidad que corresponda, que la renta de arrendamiento de un inmueble conforma un gasto general necesario de la empresa que utiliza el bien, el IVA que grave esa renta constituirá crédito fiscal para el arrendatario que lo soporte de acuerdo a las reglas generales que establece el artículo 23° del Decreto Ley N° 825, de 1974.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 2481, de 05.09.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos