VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA A), ART. 2, N° 1 Y N°2, ART. 12, ART. 13. (ORD. N° 2671, DE 26.09.2016)
SOLICITA INFORME EN TÉRMINOS DE REVISAR LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE A FIN DE EXIMIR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LA IMPORTACIÓN DE TEJIDO BIOLÓGICO DESTINADO AL TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional informar respecto de presentación efectuada por XXXX y TTTT, en términos de revisar la normativa legal vigente a fin de eximir del Impuesto al Valor Agregado la importación de tejido biológico destinado al trasplante de médula ósea de su hija.

I.- ANTECEDENTES:

Se recibió en esa Secretaría de Estado una presentación de XXXX Y TTTT, quienes exponen la situación de su hija YYYY, de 15 años de edad, quien debe someterse con urgencia a un trasplante de médula por padecer de Leucemia linfoblástica aguda de alto riesgo. Por razones de incompatibilidad genética con sus parientes residentes en el país, deben recurrir a bancos internacionales en búsqueda de un donante, agregando que, además del alto costo de la intervención quirúrgica, la situación empeora con los impuestos y derechos de aduanas que gravarían la importación del mencionado tejido biológico, solicitando que se revise la normativa a fin de evitar estos últimos pagos.

En atención a ello ese Ministerio somete a la consideración de este Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas lo expuesto por XXXX a fin de que cada uno, en las materias que le son propias de su competencia, se sirvan emitir los respectivos informes, considerando especialmente las normas de la Ley N° 20.422 y su Reglamento contenido en el Decreto de Hacienda N° 1253, del año 2010 que, entre otras materias, establece beneficios tributarios y franquicias aduaneras para las personas con discapacidad, y a las circunstancias que los órganos humanos, como en la especie sería la médula para trasplantes, no se encuentran comprendidos dentro de las actividades comerciales.


II.- ANÁLISIS:

El Impuesto al Valor Agregado es un tributo que afecta principalmente a las ventas y a los servicios, según lo dispuesto en el Art. 8°, del D.L. N° 825. Para tal efecto, en el Art. 2°, N° 1 y 2, el legislador definió lo que debe entenderse por “venta” y por “servicio”, a fin de identificar las operaciones a las cuales debe recargarse el tributo en comento.

Sin perjuicio de lo anterior, en el mismo artículo 8°, señalado precedentemente, se disponen una serie de otros hechos que el legislador asimiló también a ventas y servicios, según corresponda, para efectos de aplicarles Impuesto al Valor Agregado.

Entre ellos se encuentran, en el Art. 8°, letra a), las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales.

De este modo, independiente de quien realiza la importación, la frecuencia con que la realiza o el tipo de bien que se importe, dicha operación se encuentra siempre gravada con IVA, salvo que la propia ley la libere del tributo en forma expresa. De no ser así, el importador debe pagar dicho impuesto antes de retirar las especies del recinto aduanero.

Ahora bien, las liberaciones o exenciones de Impuesto al Valor Agregado, se encuentran establecidas en los Artículos 12° y 13°, del D.L. N° 825, no existiendo lamentablemente ninguna que favorezca la importación de tejido biológico. Tampoco existe en la Ley N° 20.422, liberación del tributo para la operación bajo análisis.

En este sentido, cumplo con informar a Ud. que las exenciones en materia tributaria son de derecho estricto, lo cual implica que deben ser interpretadas y aplicadas restrictivamente, vale decir a los casos expresamente contemplados en el texto legal que concede el beneficio, careciendo el suscrito de atribuciones para declarar franquicias o exenciones tributarias, que no estén especialmente establecidas por el legislador ya que éstas deben ser siempre materia de ley.

Finalmente, que la operación tenga o no carácter comercial, no resulta relevante para efectos de aplicar Impuesto al Valor Agregado. Ello, porque dicha característica no es uno de los elementos para que se configure el hecho gravado especial contenido en el Art. 8°, letra a) del D.L. N° 825, que grava con el tributo en comento, en general a todas las importaciones.


III.- CONCLUSIÓN:

De las normas legales precedentemente señaladas se concluye que al no existir una liberación de IVA establecida por Ley, para la importación de tejido biológico, dicha operación se encuentra afecta al tributo, careciendo el suscrito de facultades para liberarla administrativamente de éste.

Finalmente y para su información, comunico a Ud. que XXXX efectuó la misma presentación directamente a este Servicio, la cual será resuelta en los mismos términos contenidos en éste oficio.


FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR


Oficio N° 2671, de 26.09.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos