VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 19.418, ART. 29. (Ord. Nº 2898, de 20-10-2016)
REMITE CONSULTA SOBRE VENTA DE AGUA POTABLE QUE REALIZARÁ UN COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios, en la venta de agua potable que hará el Comité de Agua Potable Rural “XXXX”.

 I.-   ANTECEDENTES:

La presidenta del Comité de Agua Potable Rural referido señala que su organización entregaría a otro comité de escasos recursos, agua potable, no obstante el M3 que se les cobraría sería muy alto y se encarecería aún más, ya que el SII les estaría exigiendo que les cobren el IVA, solicitando apoyo en esta materia.

II.-  ANÁLISIS:

Los Comités de Agua Potable Rural son organizaciones comunitarias que se constituyen y organizan de acuerdo a las normas establecidas en la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto actualizado se fijó por Decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, rigiéndose además por sus respectivos Estatutos.

En lo que se refiere a la situación tributaria de estas entidades, el artículo 29 de la citada Ley señala: “Art. 29.- Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el Decreto Ley N° 825, de 1974.”

Así las cosas, las actividades que estos comités desarrollen se encontrarán gravadas con IVA, siempre y cuando se enmarquen dentro de algunas de las hipótesis de incidencia tributaria descritas en el D.L. N° 825, de 1974, razón por la cual, el suministro de agua potable hecha por un Comité de Agua Potable Rural constituido como una organización comunitaria funcional, que adquiere o capta agua, para distribuirla a sus asociados o terceros, se encontrará gravada con el Impuesto a las Ventas y Servicios.

 III.- CONCLUSIÓN:

De acuerdo a lo señalado precedentemente, las actividades que desarrollan los Comité de Agua Potable Rural, constituidos como una organización comunitaria funcional, se encontrarán gravadas con IVA, siempre que se enmarquen dentro de las hipótesis de incidencia tributaria señaladas en el D.L. N° 825, de 1974, por cuanto la exención que les favorece excluye expresamente a los impuestos establecidos en el D.L. N° 825, de 1974.

En virtud de lo anterior y dando respuesta a su consulta, el suministro de agua potable que el Comité “XXXX” el cual usted preside, realice a otro Comité, se encontrará gravada con el referido impuesto.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 2898, de 20.10.2016

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Indirectos