VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2, ART. 12 LETRA B), N°1 – DECRETO SUPREMO N° 55, DE 1977, ART. 6. (Ord. Nº 3107, de 18-11-2016)
CONSULTA SOBRE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS QUE BENEFICIARÍAN LA REPARACIÓN DE UNA MOTOCICLETA FISCAL.

I.-   ANTECEDENTES

Por oficios señalados en el antecedente, XXXXXX ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la normativa aplicable a XXXXXX, en materia de Impuesto al Valor Agregado, respecto de las franquicias tributarias que beneficiarían a dicho organismo en relación a la reparación de una motocicleta fiscal.

Expone que la Compañía de Seguros TTTT, aseguradora de un vehículo particular involucrado en un accidente de tránsito en que la motocicleta fiscal xxxx resultó dañada, le habría señalado que operarían ciertos beneficios tributarios a favor de XXXXXX, motivo que habría resultado relevante para convenir una indemnización inferior al valor total de la reparación de dicha motocicleta.

La presentación original fue luego complementada acompañando, en lo medular, copia de documento denominado “convenio extrajudicial / desistimiento siniestro N°xxxx”, el cual consigna una indemnización única y total por dicho siniestro ascendente a la suma de $xxxx.- pagadera por parte de la referida compañía de seguros a favor de XXXXXX; y copia del triplicado de la factura folio N° xxx, emitida respecto de XXXXXX por el contribuyente YYYY, por diversos conceptos, entre los cuales se encontraría la reparación de la motocicleta fiscal siniestrada.

II.-   ANÁLISIS

En primer término, cabe considerar que los servicios de reparación de motocicletas prestados por talleres mecánicos se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°, N°2 del D.L. N° 825, de 1974, en relación a los números 3 y 4, del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por corresponder a servicios industriales en los términos del artículo 6° del D.S. N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda, que dispone que para efectos del IVA se considera "Industria" al conjunto de actividades desarrolladas en fábricas, plantas o talleres destinados a la elaboración, reparación, conservación, transformación, armaduría, confección, envasamiento de substancias, productos o artículos en estado natural o ya elaborados o para la prestación de servicios, tales como molienda, tintorerías, acabado o terminación de artículos; y sin perjuicio, además, de su carácter comercial conforme al N°5 del artículo 3 del Código de Comercio.

Dicho lo anterior, cumplo con informar a usted que no existe exención alguna de IVA que beneficie a XXXXXX en relación a la contratación de los servicios señalados, debiendo recargarse dicho impuesto conforme a las reglas generales por parte del proveedor respectivo.

Cabe tener presente que el N° 1, de la letra B, del artículo 12° del D.L. N° 825, de 1974, dispone que estará exenta del Impuesto al Valor Agregado la importación de ciertas especies efectuadas por XXXXXX de Chile, entre otras instituciones tales como las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, siempre que correspondan a maquinarias bélicas; vehículos de uso militar o policial excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y sus municiones; elementos o partes para fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de maquinaria bélica y armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia. Asimismo estarán exentas de IVA respecto de las partes o piezas nacionales o nacionalizadas utilizadas en la fabricación o armaduría de los bienes antes señalados, en su ingreso o reingreso desde las Zonas Francas al resto del país.

Con todo, dicha exención no resulta aplicable al presente caso, por cuanto aquella dice relación exclusivamente con la importación de determinados bienes directamente por XXXXXX, operación que no ocurriría en los hechos.

Se debe tener presente que las exenciones impositivas –en virtud del principio de legalidad– son de derecho estricto y por lo tanto deben ser interpretadas restrictivamente, sin que sea admisible su interpretación extensiva o analógica, motivo por el cual no resulta procedente en caso alguno extenderlas a supuestos no establecidos expresamente en la legislación vigente.

III.-      CONCLUSIÓN

No existe exención alguna de IVA que beneficie a XXXXXX en relación a la contratación de servicios de reparación de motocicletas, debiendo recargarse dicho impuesto conforme a las reglas generales por el proveedor de dicho servicio.

 

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

 

 

 

 

Oficio 3107, de 18.11.2016

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Indirectos