VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA G), ART. 10. (Ord. Nº 3253, de 07-12-2016)
SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE APLICACIÓN DE IVA EN SERVICIO PRESTADO Y UTILIZADO EN CHILE

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciamiento respecto de la interpretación y aplicación de normas del D.L. N° 825 en relación al siguiente caso.

I.-   ANTECEDENTES

 Se recibió en la XIV Dirección Región Metropolitana Santiago xxx presentación efectuada por TTT, en representación de YYYYY, mediante la cual consultó sobre la facturación a un cliente extranjero. En su petición señala que tiene el giro de arriendo de equipos audiovisuales y realiza facturación electrónica afecta a Impuesto al Valor Agregado por el arriendo de dichos equipos.

Asimismo indicó que en el mes de enero del año 2015 prestaron servicios a una empresa española denominada XXXX en las dependencias del Senado de la República de Santiago, emitiendo la correspondiente factura afecta por dicho servicio. Sin embargo, la referida empresa XXXX solicita el envío de una factura exenta, porque se trataría de una operación no gravada en Chile según la Directiva 2008/8/CE del Consejo de la Unión Europea de 12.02.2008, toda vez que según ésta la prestación de servicios a sujetos pasivos debe atender al lugar que está establecido el destinatario de los servicios, en vez de aquel donde está establecido el proveedor, por lo que la operación se sujetaría a la legislación española y no a la chilena, y la factura debería emitirse sin IVA. En virtud de lo anterior se consulta a este Servicio sobre el tipo de factura que corresponde emitir en el caso planteado.

 II.- ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN.

El Art. 8°, letra g), del D.L. N° 825, grava con Impuesto al Valor Agregado “El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio”.

Además de lo anterior, para efectos de que el servicio respectivo quede gravado con IVA se hace necesario que aquél haya sido prestado o utilizado en Chile, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero.

Asimismo, el inciso segundo del artículo 10° del D.L. N° 825 establece que el Impuesto al Valor Agregado afectará a quien realice la prestación de aquellas definidas como servicio o que la ley equipare a tales.

Ahora bien, en el caso consultado, la empresa prestó el servicio en las dependencias del Senado de la República ubicadas en Chile a la empresa española, razón por la cual le son plenamente aplicables las normas aludidas precedentemente siendo obligatorio al respecto la emisión de la correspondiente factura afecta a IVA por parte del prestador del servicio.

Sobre la normativa extranjera que se hiciera presente en la consulta, ésta no tiene aplicación para el caso bajo análisis, ya que no existe ningún acuerdo o regulación específica que Chile haya pactado al respecto con el fin de evitar la doble imposición internacional en materia de Impuesto al Valor Agregado.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 3253, de 07.12.2016

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Indirectos