VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 3, ART. 10 TRANSITORIO. (ORD. N° 052, DE 08.01.2016)
FÓRMULA DE IMPUESTO ADICIONAL APLICABLE A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS NUEVOS FACTURADOS EN DICIEMBRE DE 2015.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional informar sobre la fórmula de cálculo del impuesto que debiera emplearse en los sistemas informáticos respecto de los vehículos motorizados nuevos facturados en diciembre de 2015.

I ANTECEDENTES

De acuerdo al Memo indicado en el antecedente, se ha trasladado su consulta en relación al impuesto adicional a los vehículos motorizados nuevos, establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780, el que, en concordancia con el artículo décimo transitorio de la misma ley, establece que durante el año calendario 2016, comienza a regir un nuevo factor de 90 x g/km de NOx, en la fórmula de cálculo del impuesto.
En lo fundamental, se solicita aclarar si dicho factor debe considerarse según la fecha de emisión de las facturas de venta de los vehículos o, en cambio, según la fecha de pago del referido impuesto. Es decir, si una factura fue emitida durante el mes de diciembre de 2015 y el impuesto es pagado en el mes de enero de 2016, ¿se debe considerar el factor de 90, válido para el año 2016, o el de 60, válido para el año 2015?
Lo anterior, atendido que en los sistemas informáticos se ha implementado el nuevo factor, respecto de todos los pagos que se realicen a contar de enero de 2016, sin considerar la fecha de emisión de las facturas de venta de los vehículos.

II ANÁLISIS

Para responder la consulta, previamente es necesario transcribir el texto íntegro del artículo décimo transitorio de la Ley N° 20.780:

“El impuesto establecido en el artículo 3° de la presente ley entrará en vigencia treinta días después de la publicación del reglamento que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que contenga las disposiciones necesarias para la aplicación de dicha norma. Asimismo, el referido Ministerio deberá, durante los primeros doce meses de vigencia del impuesto referido, asignar valores de rendimiento urbano específico y de emisiones de óxidos de nitrógeno, cuando no se disponga de la información para modelos o grupos de modelos específicos, de acuerdo a las siguientes fuentes de información: a) certificaciones de otros países donde se aplica la norma europea para determinar el rendimiento, b) información técnica de organismos independientes o gubernamentales de otros países, o c) cálculos técnicos propios de la Subsecretaría de Transportes en base al tamaño, peso, cilindrada u otras especificaciones técnicas del modelo en cuestión.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, durante los períodos que se indican a continuación, la fórmula aplicable será la siguiente:

1.- A contar de la vigencia establecida en el inciso anterior y hasta el 31 de diciembre de 2015:

Impuesto en UTM = [(35 /rendimiento urbano (km/lt)) + (60 x g/km de NOx)] x (Precio de venta x 0,00000006)

2.- Durante el año calendario 2016:

Impuesto en UTM = [(35 /rendimiento urbano (km/lt)) + (90 x g/km de NOx)] x (Precio de venta x 0,00000006).”

Como se aprecia, el inciso segundo del artículo décimo transitorio de la Ley N° 20.780 dispuso reglas expresas respecto de la “fórmula aplicable” durante ciertos “periodos”, sin atender al momento en que se facturó la venta o consumó legalmente la importación, como tampoco a ningún otro criterio.

De este modo, por aplicación literal del artículo transitorio, debe concluirse que la fórmula empleada “hasta el 31 de diciembre de 2015” ha perdido vigencia de pleno derecho, por haber expirado el periodo establecido para su aplicación.

Confirma lo anterior la parte inicial del inciso segundo del artículo décimo transitorio de la Ley N° 20.780, que comienza con la expresión “no obstante”. Luego, mientras el inciso primero estableció una norma sobre entrada en vigencia del impuesto, el inciso segundo estableció reglas especiales – no sobre entrada en vigencia sino – sobre las fórmulas de cálculo aplicables imperativamente en determinados periodos, independientemente de toda otra consideración.

III CONCLUSION

La fórmula de cálculo del impuesto “durante el año calendario 2016” es la que dispone el artículo décimo transitorio, inciso segundo, numeral 2.-, de la Ley N° 20.780, para todos los pagos del impuesto que deban efectuarse a contar del 01.01.2016, sin distinguir la fecha en que se facturó la venta o consumó legalmente la importación.
Hasta el 31 de diciembre de 2015 se estableció una fórmula aplicable de impuesto, fórmula que, trascurrida la fecha señalada, ha perdido vigencia de pleno derecho.

Conforme lo anterior, se considera correcta la forma en que los sistemas informáticos están aplicando el nuevo factor, respecto de todos los pagos que se realicen a contar de enero de 2016, sin considerar la fecha de emisión de las facturas de venta de los vehículos.


JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)


Oficio N° 052, de 08.01.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria