VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 341, DE 1977, ART. 9, ART. 10, INCISO 2°. (ORD. N° 749, DE 24.03.2016)
MODIFICACIÓN DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE ARICA.
Se ha trasladado a este Servicio, para su informe, la solicitud formulada por XXXXX , destinada a modificar la forma de administración de la Zona Franca Industrial de Arica.

I ANTECEDENTES

De acuerdo al memorándum preparado por XXXXX , y conforme lo establecido en el artículo 11 del DFL N° 341 de 1977, dicha Corporación solicita que el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda, entregue la administración, explotación y supervisión de la Zona Franca Industrial de Arica a una persona jurídica que cumpla con las bases que determinen los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, mediante contrato y que tenga su domicilio, patrimonio y administración central en Arica.

Como fundamento de la solicitud se menciona en primer término el artículo 1° del DL N° 1.611 de 1976, y que autorizó el establecimiento de la Zona Franca de Arica para empresas que deseen desarrollar actividades propias de la industria electrónica, metalmecánica y química.

A continuación se refiere al artículo 27 del DFL N° 341 de 1977, que amplió el régimen preferencial a empresas que desarrollen un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres destinados a obtener mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración.

Menciona también que mediante el DL N° 1.055 de 1975 se autorizó el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas, lo que se ratificó por el DFL N° 341 de 1977.

Respecto de las Zonas Francas de Iquique y Punta Arenas señala que desarrollan sus actividades en recintos determinados por el Ministerio de Hacienda, según lo dispone el artículo 3° del DFL N° 341 de 1977. En la Zona Franca Industrial de Arica, en cambio, los usuarios desarrollan sus actividades en cualquier sitio ubicado en la Región de Arica y Parinacota que cuente con la autorización del Intendente Regional, según lo dispone el artículo 27 del mismo DFL N° 341 de 1977.

En lo que se refiere a los contratos de administración de la Zona Franca de Iquique, menciona que el DS N° 672 de 1990, del Ministerio de Hacienda, aprobó el contrato de concesión de la Administración y Explotación de la Zona Franca de Iquique a la empresa TTTT, continuadora legal de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, creada por el DL N° 1.845 de 1977, para administrar, explotar y supervigilar la Zona Franca Industrial de Iquique. En ninguno de esos cuerpos legales se entrega a TTTT las facultades de administrar, explotar y supervigilar la Zona Franca Industrial de Arica, así como tampoco se menciona en el contrato aprobado por el DS N° 672 de 1990.

Asimismo, señala que en el DS N° 1.162 de 2005, que aprobó una modificación al contrato de concesión de TTTT, tampoco hay referencia a la administración, explotación y supervisión de la Zona Industrial de Arica.
Por lo expuesto, se señala que mientras TTTT tenga de hecho la administración, explotación y supervisión de la Zona Industrial de Arica, se estima indispensable que a lo menos una persona vinculada a la Región de Arica y Parinacota sea designada en el directorio de la referida sociedad anónima.

En el caso que el Estado de Chile decidiera entregar la administración, explotación y supervisión de la Zona Industrial de Arica a una persona jurídica distinta a TTTT, que esté domiciliada en Arica y dirigida desde esa ciudad, no se vulneraría ni afectaría el contrato de concesión vigente entre el Estado de Chile y TTTT
Estima que TTTT no habría explotado las potencialidades de la Zona Franca Industrial de Arica, porque de hacerlo, atentaría contra su negocio inmobiliario de arriendo de espacios e instalaciones de sus recintos emplazados en Iquique y Alto Hospicio.

Finalmente concluye que la Zona Franca Industrial de Arica habría sido administrada con desinterés por parte de TTTT, como se demostraría en los cuadros que se acompañan, elaborados con información oficial de esa empresa y que revelarían la irrelevancia de Arica para ella.

II ANÁLISIS

Previo al análisis cabe señalar que, respecto de los textos legales invocados en el memorándum, el DFL N° 341 de 1977 aprobó el texto refundido y coordinado de los decretos leyes números 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611 de 1976 y 1.698 de 1977; decretos leyes que se mencionan como textos independientes en la presentación.
A su turno, el DFL N° 341 de 1977 tiene un texto refundido, coordinado y sistematizado, contenido en el DFL N° 2 de 2001, del Ministerio de Hacienda.
Precisado lo anterior, y en lo que respecta a la solicitud misma de modificar la administración, explotación y supervisión de la Zona Franca Industrial de Arica, y sus fundamentos, en los términos descritos en el memorándum, cabe informar que se trata de una cuestión ajena a las competencias de este Servicio, por no constituir una materia de índole tributaria interna.
Por otra parte, atendido que la solicitud – al menos de su tenor – se limita a establecer una nueva administración para la Zona Industrial de Arica, totalmente separada de la que efectúa TTTT , sin propiciar un cambio o modificación legal en el actual régimen de Zona Franca, tampoco merece comentarios por parte de este Servicio.
Finalmente, atendido que el memorándum no describe las características que tendría un eventual cambio de régimen de administración de la Zona Industrial de Arica, no es posible evaluar sus efectos en la aplicación de las franquicias tributarias que benefician a dicha zona.
En cualquier caso, en términos generales, se previene que la legislación sobre zonas francas crea situaciones complejas desde el punto de vista del control de las franquicias, en particular por la posibilidad de que mercancías importadas bajo el régimen de Zona Franca o mercaderías nacionales o nacionalizadas ingresadas a dicha zona, se comercialicen en la Zona Franca de Extensión, en el resto del país o se envíen al extranjero, sin pagar los impuestos que correspondan.
Al respecto, el DFL N° 341 de 1977, entrega ese control al Servicio Nacional de Aduanas. En efecto, de acuerdo al artículo 9° del cuerpo legal indicado, le corresponde a ese Servicio dictar las normas relativas a la documentación y procedimientos administrativos aplicables al ingreso y salida de las mercancías importadas, y vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas Francas.
En lo que se refiere a las mercancías nacionales o nacionalizadas que ingresen a la Zona Franca, el inciso 2° del artículo 10° bis establece que dicho ingreso se efectuará de acuerdo a las normas administrativas y de control que determinen el Banco Central de Chile y el Servicio Nacional de Aduanas.
De este modo, en el caso de cambiar la administración de la Zona Franca Industrial de Arica en los términos solicitados, se estima conveniente mantener los mismos controles aplicados actualmente.

III CONCLUSIÓN

Conforme lo señalado, y de acuerdo a los limitados términos de la solicitud, se estima que la misma no es de competencia de este Servicio, en la medida que no envuelve modificaciones de índole tributaria interna.
En cualquier caso, de realizarse cambios administrativos o legales, se sugiere mantener las normas vigentes sobre franquicias tributarias que benefician a dicha Zona Franca, así como su control entregado al Servicio Nacional de Aduanas.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR


Oficio N° 749, de 24.03.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria